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Derecho Comunitario

Condenado a dos años de prisión por defraudar más de 706.000 euros de fondos europeos

La Audiencia de Pontevedra condena al responsable de una empresa que coordinaba un proyecto europeo de investigación y le multa con 750.000 euros

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Comunitario

Condenado a dos años de prisión por defraudar más de 706.000 euros de fondos europeos

La Audiencia de Pontevedra condena al responsable de una empresa que coordinaba un proyecto europeo de investigación y le multa con 750.000 euros

(Imagen: E&J)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un extitular de una empresa gallega a dos años de prisión. Además, estableció una multa de 750.000 euros como autor de un delito de fraude a los presupuestos de la Unión Europea, tipificado en el artículo 306 del Código Penal. La sentencia, fechada el 9 de septiembre de 2026, le impone además cuatro años de inhabilitación para recibir subvenciones públicas y una indemnización de 706.752,63 euros a favor de la Unión Europea, a través de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA).

El tribunal absuelve, en cambio, de los delitos de apropiación indebida y de falsedad en cuentas anuales que también le imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por la propia REA.

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El fracaso no exime la responsabilidad

Los hechos se remontan al proyecto FOFIND, financiado por el Séptimo Programa Marco de Investigación de la UE para desarrollar alimentos funcionales de bajo coste. La empresa, con sede en Porriño (Pontevedra), coordinaba un consorcio de nueve entidades de varios países europeos y, en esa condición, recibió entre 2012 y 2015 un total de 1.245.605,10 euros. Según los hechos probados, la empresa transfirió a los demás participantes solo 218.434,69 euros y justificó gastos propios por 320.417,78 euros, dejando sin distribuir ni justificar 706.752,53 euros.

(Imagen: E&J)

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El acusado alegó en el juicio que el fracaso del proyecto obedeció a factores ajenos a su voluntad. Citó la retirada de un socio polaco, la sustitución del hospital encargado de los ensayos clínicos y la posterior anulación de una patente clave. Sostuvo que había invertido patrimonio personal, incluida una herencia familiar, para sostener la empresa. El tribunal no cuestiona esos extremos, pero concluye que no eximen del incumplimiento de las obligaciones de custodia y reparto de fondos que el acuerdo de subvención imponía al coordinador.

Antes de entrar en el fondo, la Sala rechazó la prescripción del delito que planteó la defensa. Esta sostenía que el plazo de cinco años debía contarse desde la recepción de los fondos, en 2012 y 2015, lo que habría dejado prescrita la causa antes de la denuncia, presentada en marzo de 2022. Los magistrados, apoyándose en la STS 156/2021, fijaron en cambio el inicio del cómputo en 2018, cuando la REA determinó de forma definitiva el importe adeudado, por lo que el plazo aún no se había cumplido.

La valoración jurídica y técnica

Uno de los puntos centrales del fallo es la calificación jurídica: la Audiencia descarta condenar simultáneamente por fraude de subvenciones y por apropiación indebida, al entender que ambas figuras describen el mismo hecho y que aplicarlas juntas supondría una doble valoración penal de un único perjuicio patrimonial. Por el principio de especialidad, la Sala opta por el artículo 306, diseñado específicamente para proteger los intereses financieros de la Unión.

(Imagen: E&J)

En la valoración de la prueba pesó especialmente el testimonio de los investigadores de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), quienes reconocieron no haber podido determinar si el dinero no distribuido terminó en manos del acusado, se quedó en la empresa o se perdió en la posterior insolvencia de la misma. Para el tribunal, esa incertidumbre sobre el destino final del dinero no impide la condena, porque el tipo penal no exige probar un enriquecimiento personal, sino el incumplimiento consciente de la obligación de aplicar los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

Una sentencia en la franja baja

La sentencia también recoge un dato singular de la investigación: la propia REA rectificó al alza la cantidad reclamada en 2018, de unos 552.000 euros iniciales a los más de 706.000 euros finalmente exigidos, tras detectar en auditoría errores de cálculo aritmético en el importe transferido a los socios del consorcio.

En la fijación de la pena, la Audiencia aplicó la atenuante de dilaciones indebidas, dado el prolongado tiempo transcurrido, incluida una paralización de la causa entre enero de 2023 y enero de 2024. Esto situó la condena en dos años de prisión, en la franja baja del marco legal de uno a cinco años. La resolución no es firme: cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un plazo de diez días.

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