Cuando la generosidad se convierte en delito
Una petición de ayuda por razones humanitarias puede convertirse en acusación de quebrantar la normativa laboral
(Imagen: E&J)
Cuando la generosidad se convierte en delito
Una petición de ayuda por razones humanitarias puede convertirse en acusación de quebrantar la normativa laboral
(Imagen: E&J)
La Redacción de este medio tiene una fuente de información privilegiada. Después de más de 35 años de vida con suscriptores representativos de todos los operadores jurídicos, primero en soporte papel y ahora en papel y digital, con una media de casi un millón y medio de usuarios únicos mensuales, estos lectores nos informan y explican las preocupaciones y problemas frecuentes que afectan a este sector y, por ello, a la sociedad en general. Con relación a esta sólida y diversa fuente de información, nos llegan muchos comentarios de abogados que repiten un supuesto de hecho que muchos de ustedes conocerán.
Se oferta un puesto de trabajo en el sector retributivo bajo que comporta derecho de alojamiento, como guardés de instalaciones recreativas, naves industriales, fincas rurales de diversas explotaciones y similares. El solicitante de ese puesto de trabajo, en muchas ocasiones solicita al empleador —por razones humanitarias— que permita a su cónyuge, hijo o familiar, que pueda hacer uso de esas instalaciones de alojamiento. Lamentablemente, es frecuente que, transcurrido el tiempo, si el empleador decide resolver el contrato conforme a la normativa laboral aplicable se encuentre con una sorpresa: el cónyuge, compañero o compañera, familiar del contratado, le acusa de haber utilizado su fuerza de trabajo sin contrato. La antigua petición de ayuda por razones humanitarias se convierte ahora en acusación de quebrantar la normativa laboral.
Lo expuesto no quiere decir que no haya muchos casos en que empleadores sin escrúpulos se aprovechen de la precariedad de grupos familiares, para incumplir la ley y, en efecto, solo contratando a una persona se beneficien del trabajo de dos. Por ello el anterior texto no debe interpretarse como una petición de que la ley rebaje su vigilancia sobre estas conductas, no muy al contrario, la prevención y vigilancia debe seguir.
Dicho lo anterior, como cuando se habla de regulación legal siempre hay que tener en cuenta que afortunadamente la mayoría de los ciudadanos son buenas personas, de no ser así no habría policías ni jueces suficientes para mantener el orden. Es importante que las Organizaciones no Gubernamentales, y otras personas jurídicas, cuyo objeto fundacional es la ayuda social, adviertan a los ciudadanos que en la actualidad, aunque a primera vista pueda parecer que dar cobijo a una persona vinculado a un contratado puede ser un acto humanitario, no debe hacerse y que esta negativa a la ayuda no obedece a una falta de generosidad, sino a una obligación legal que impide ejecutarla.
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De hacerlo, el caritativo corre peligro de ser castigado por la ley y de corromper la seguridad de los derechos laborales de los trabajadores.

