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Jurisprudencia

Improcedente el cese disciplinario de un repartidor de Just Eat porque la empresa le envió la carta de despido a su correo personal

El Tribunal entiende que no se tiene por cumplido el requisito previa de notificación escrita y motiva del despido

(Imagen: Just Eat Takeaway.com)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Improcedente el cese disciplinario de un repartidor de Just Eat porque la empresa le envió la carta de despido a su correo personal

El Tribunal entiende que no se tiene por cumplido el requisito previa de notificación escrita y motiva del despido

(Imagen: Just Eat Takeaway.com)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un repartidor de Just Eat porque no recibió la comunicación de la decisión de la empresa de despedirle.

Pues, la empleadora envió la referida comunicación a una dirección de correo electrónico que no constaba en el contrato de trabajo ni tampoco constaba que hubiese sido facilitada por el propio trabajador a efectos de notificaciones.

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En este sentido, la Sala de lo Social señala que la mercantil debería haber enviado la comunicación de despido a la dirección que sí aparecía indicada en el contrato como domicilio del actor. Pero como no fue así, el despido es improcedente por no haberse cumplido el requisito previo de notificación escrita y motiva del despido.

La empresa sancionó con el despido las ausencias injustificadas al trabajo

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la empresa Takeaway Express España SL, para la que venía prestado servicios de repartir el empleado, acordó extinguir el contrato de trabajo de éste por motivos disciplinarios ante las reiteradas ausencias injustificadas a su puesto de trabajo.

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El equipo de recursos humanos de Just Eat Takeaway intentó ponerse en contacto telefónicamente con el trabajador para comunicarle el despido, pero su teléfono móvil no daba llamada; por lo que se optó por enviarle un correo electrónico a una dirección de mail adjuntándole la carta de despido, a pesar de que esa dirección electrónica no figuraba en el contrato de trabajo. Es más, la única dirección que recogía el contrato laboral era una dirección postal con el domicilio del trabajador.

(Imagen: E&J)

No recibió la comunicación de la decisión de despido

El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo declaró improcedente el despido al entender que hubo falta de comunicación de la carta de despido, así como falta de prueba de los hechos imputados al trabajador.

Según la sentencia de instancia, el repartidor no recibió comunicación de la decisión de despido. Pues, aunque que consta enviada dicha comunicación a una dirección de correo electrónico, lo cierto es que dicha dirección “no consta que haya sido facilitada por el trabajador a efectos de notificaciones”, y recogiéndose en el contrato de trabajo como domicilio del actor una dirección postal, la comunicación debería haberse enviado a esa dirección indicada.

La empleadora recurrió en suplicación la sentencia del Juzgado solicitando que se declarase la procedencia del despido del trabajador porque sí que se le había notificado en debida forma el despido, ya que se le comunicó “la decisión de despido a través de un medio electrónico, con garantía de recepción por parte del destinatario, a través de un medio facilitado por este y utilizado de manera habitual en la organización y despacho del trabajo, como es común en la realidad social del momento”.

(Imagen: Just Eat Takeaway.com)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, por su parte, ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial del Juzgado declarando la improcedencia del despido. En consecuencia, Just Eat Takeaway tendrá que optar entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión, o abonarle una indemnización de 1.147 euros y dar por finalizada la relación laboral.

La Sala de lo Social señala al respecto que entregar una carta de despido por correo electrónico es perfectamente válido siempre y cuando en su utilización la empleadora que elige ese medio para comunicar el despido actúe de buena fe. “Ello, cuando menos, requiere de una previa concertación de voluntades entre empresa y trabajador acerca del uso del correo electrónico para fines laborales, en particular cuando el utilizado sea el personal o reservado del propio trabajador”, señalan los magistrados.

Y en el presente caso, “a falta de hechos probados que nos permitan afirmar que el utilizado fuera un correo profesional proporcionado por la propia empresa al trabajador para comunicación de esa naturaleza, hemos de partir de que el utilizado era correo reservado del propio trabajador”, afirman el Tribunal.

La Sala de lo Social recuerda a la empresa que es su deber adoptar cuantos medios al uso permitan asegurar que el trabajador reciba la carta de despido, pero en este caso, la empleadora se limitó a remitir la carta de despido al correo electrónico del trabajador, el cual éste no había vinculado a la prestación de servicios con la mercantil, y por tanto, tampoco a recibir comunicaciones como el despido.

Además, “de ese modo de comunicación utilizado solo está probada la remisión o envío, pero no la recepción, y sin esta no hay acceso posible por parte del trabajador”. Por todo ello, el TSJ de Asturias confirma la improcedencia del despido por no haber cumplido la empresa el requisito previo de notificación escrita y motivada del despido.

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