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Jurisprudencia

Ryanair gana: el Tribunal Supremo frena la conversión automática de contratos a tiempo parcial en jornadas completas

El Alto Tribunal recuerda que la falta de concreción en el contrato activa una presunción, pero no basta si se acredita que el trabajador realmente prestaba servicios a tiempo parcial

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min



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Ryanair gana: el Tribunal Supremo frena la conversión automática de contratos a tiempo parcial en jornadas completas

El Alto Tribunal recuerda que la falta de concreción en el contrato activa una presunción, pero no basta si se acredita que el trabajador realmente prestaba servicios a tiempo parcial

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha puesto freno a la conversión automática de contratos a tiempo parcial en jornadas completas. En su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) da la razón a la compañía aérea Ryanair y aclara que los defectos formales del contrato no son suficientes por sí solos si la realidad demuestra que el trabajo era efectivamente parcial.

El caso partía de la demanda de un trabajador que solicitaba que su contrato, inicialmente a tiempo parcial, se considerase a jornada completa por no detallar correctamente la distribución horaria, conforme al artículo 12.4 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Aunque el Juzgado le dio la razón, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias revocó la decisión, criterio que ahora confirma el Supremo.

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La clave está en la naturaleza de la presunción legal. La norma establece que, si el contrato no concreta horas y distribución, se presume celebrado a jornada completa. Sin embargo, el Supremo recuerda que se trata de una presunción iuris tantum, es decir, que puede desvirtuarse si se acredita que la prestación fue realmente parcial.

En este caso, los datos eran claros: jornada pactada de 80 horas mensuales, registros horarios, nóminas y porcentajes de actividad inferiores a la jornada completa, además del propio reconocimiento del trabajador. Todo ello llevó al Tribunal Supremo a concluir que no existía base para transformar el contrato.

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(Imagen: E&J)

La sentencia también rechaza que exista contradicción con otros fallos similares, subrayando que no hay diferencias doctrinales, sino probatorias: la clave no está en cómo se interpreta la norma, sino en lo que se logra acreditar en cada caso.

En definitiva, el Tribunal Supremo fija un criterio claro: la irregularidad formal del contrato activa una presunción, pero es la realidad del trabajo la que determina si ésta se mantiene o cae.

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