El accidente sufrido por una autónoma en la rampa del garaje camino al trabajo es accidente laboral ‘in itinere’
El TSJ del País Vasco confirma que no es imprescindible una prueba documental objetiva cuando el relato de la trabajadora es coherente, persistente y no aparece desmentido por otros elementos
(Imagen: E&J)
El accidente sufrido por una autónoma en la rampa del garaje camino al trabajo es accidente laboral ‘in itinere’
El TSJ del País Vasco confirma que no es imprescindible una prueba documental objetiva cuando el relato de la trabajadora es coherente, persistente y no aparece desmentido por otros elementos
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que la caída sufrida por una trabajadora autónoma en la rampa de acceso al garaje donde estacionaba su vehículo debe calificarse como accidente de trabajo in itinere, al haberse producido una vez abandonado el domicilio y cuando la afectada se disponía a desplazarse a su establecimiento profesional.
La Sala de lo Social, en sentencia de 10 de febrero de 2026, desestima el recurso de suplicación interpuesto por Mutualia contra la resolución que reconocía el origen profesional del proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora. El fallo refuerza la interpretación finalista del accidente in itinere en el ámbito del RETA y rechaza exigir una prueba documental agravada para acreditar el siniestro.
La caída se produjo al salir de casa para acudir al negocio
La trabajadora, dedicada al comercio al por menor y titular de una zapatería en Munguía, sufrió una caída el 24 de julio de 2023 sobre las 09:15 horas en Bilbao, concretamente en la rampa de acceso al garaje donde aparcaba su vehículo, en las inmediaciones de su domicilio.
Según los hechos probados, la afectada tenía previsto desplazarse desde allí a su establecimiento comercial, cuyo horario de apertura comenzaba a las 10:00 horas. Ese mismo día acudió a los servicios médicos de Mutualia a las 10:12 horas, manifestando que había resbalado y caído en la rampa del garaje. Presentaba el tobillo izquierdo hinchado y dolor en la rodilla.
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Mutualia rechazó inicialmente la contingencia profesional al considerar que, en el caso de los trabajadores autónomos, el accidente in itinere exige que el domicilio fiscal sea distinto del lugar de residencia. La mutua entendía que, al no cumplirse este requisito, no podía apreciarse desplazamiento laboral.
La trabajadora acudió posteriormente al servicio público de salud, donde se le diagnosticó una fractura cerrada de tobillo izquierdo, iniciando un proceso de incapacidad temporal bajo la contingencia de accidente no laboral. Más tarde solicitó al INSS la determinación de contingencia, y el organismo declaró que el proceso derivaba de accidente de trabajo.

(Imagen: E&J)
Mutualia alegaba falta de prueba objetiva
La mutua recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao, que había confirmado el criterio del INSS. En su recurso de suplicación, Mutualia sostenía que no había quedado acreditado de forma suficiente el lugar exacto de la caída, al basarse la sentencia, según su tesis, únicamente en las manifestaciones de la trabajadora.
Sin embargo, el TSJ del País Vasco rechaza este argumento. La Sala recuerda que la revisión de hechos probados en suplicación solo puede prosperar cuando existe un error evidente, claro y manifiesto derivado directamente de prueba documental o pericial. En este caso, la mutua no aportó ningún documento que desvirtuara el relato de instancia, sino que se limitó a proponer una valoración alternativa de la prueba.
El Tribunal subraya que la valoración de la prueba personal corresponde al órgano judicial de instancia, en virtud del principio de inmediación. Por tanto, cuando las declaraciones son verosímiles, coherentes y no contradichas por otros elementos probatorios, pueden servir válidamente para formar convicción judicial.
El TSJ descarta un régimen probatorio más rígido para los autónomos
La sentencia analiza el artículo 316.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconoce como accidente de trabajo del autónomo el sufrido al ir o volver del lugar donde presta su actividad económica o profesional.
Para la Sala, esta previsión extiende expresamente la protección del accidente in itinere a los trabajadores autónomos, sin imponer un régimen de prueba más severo ni requisitos distintos a los previstos para los trabajadores por cuenta ajena, salvo la necesaria conexión directa con la actividad económica y con el lugar habitual de prestación.
En este caso, dicha conexión quedó acreditada: la trabajadora ya había salido de su vivienda, se encontraba en una zona de tránsito hacia el vehículo y se dirigía a su establecimiento comercial. La caída, por tanto, se produjo fuera del ámbito estrictamente doméstico y dentro del desplazamiento necesario para acudir al trabajo.
La rampa del garaje forma parte del trayecto laboral
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la aplicación de una interpretación teleológica del concepto de desplazamiento. El Tribunal pone el foco en el momento en el que la persona abandona el ámbito privado del domicilio y comienza el trayecto hacia el lugar de trabajo.
La Sala se apoya en la doctrina reciente del Tribunal Supremo, en particular en la sentencia de 2 de junio de 2025, que refuerza la idea de que el accidente in itinere no debe analizarse desde una perspectiva puramente física o formalista, sino atendiendo a la finalidad del desplazamiento.
Así, espacios como portales, escaleras, zonas comunes, garajes o rampas próximas al domicilio pueden integrarse en el trayecto laboral cuando concurren los elementos clásicos del accidente in itinere: finalidad laboral, trayecto habitual, congruencia temporal y ausencia de desviaciones relevantes.

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No toda falta de prueba documental implica falta de prueba
El TSJ también descarta que se haya infringido el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la carga de la prueba. La Sala entiende que no se produjo una inversión indebida de dicha carga, ya que el juzgador de instancia declaró acreditados el lugar y las circunstancias del accidente tras valorar conjuntamente la prueba practicada.
La resolución es clara al afirmar que la normativa no exige que la acreditación del accidente in itinere se realice exclusivamente mediante prueba documental objetiva. Tampoco excluye la prueba personal cuando esta resulta coherente, persistente y no aparece desmentida por otros elementos de convicción.
Por ello, la discrepancia de la mutua no evidencia una infracción normativa, sino una mera disconformidad con la valoración probatoria realizada por el juzgado, insuficiente para revocar la sentencia.
El fallo: se confirma el accidente de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por Mutualia y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao. En consecuencia, mantiene la calificación de accidente de trabajo respecto del proceso de incapacidad temporal iniciado el 24 de julio de 2023.
La Sala impone las costas del recurso a la mutua recurrente, aunque sin condena al pago de honorarios de letrado impugnante, al no haber existido impugnación del recurso. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Una resolución relevante para los trabajadores autónomos
La sentencia tiene especial interés porque consolida una lectura garantista del accidente in itinere en el RETA. El fallo recuerda que el trabajador autónomo también puede quedar protegido frente a los riesgos derivados del desplazamiento necesario para desarrollar su actividad económica.
Además, la resolución limita las interpretaciones excesivamente restrictivas que pretenden exigir al autónomo una prueba documental objetiva en todos los casos. Para el TSJ, lo determinante no es la existencia de un documento externo que confirme cada extremo del accidente, sino que el relato resulte creíble, coherente y compatible con el resto de circunstancias acreditadas.
En definitiva, el tribunal concluye que una caída sufrida en la rampa de acceso al garaje, una vez abandonado el domicilio y con la finalidad inmediata de acudir al negocio, puede constituir accidente laboral in itinere.

