IRPF. Si actuamos según la respuesta de Hacienda a una consulta que le hemos formulado ¿estamos exentos de responsabilidad?
Seguir el criterio del programa INFORMA no asegura la exclusión de responsabilidad del obligado tributario
(Imagen: E&J)
IRPF. Si actuamos según la respuesta de Hacienda a una consulta que le hemos formulado ¿estamos exentos de responsabilidad?
Seguir el criterio del programa INFORMA no asegura la exclusión de responsabilidad del obligado tributario
(Imagen: E&J)
El sistema fiscal español obliga a los contribuyentes a realizar su propia autoliquidación. Al objeto de ayudar al ciudadano a cumplir sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria ha creado el programa INFORMA que es un cauce par obtener información escrita de la Agencia Tributaria ha consultas planteadas por los ciudadanos. Este programa contiene una base datos de preguntas y respuestas tributarias a las que pueden acceder tanto usuarios internos como externos.
Muchos ciudadanos utilizan esta herramienta para delimitar sus obligaciones con Hacienda. Hay usuarios que piensan que si aplican en su liquidación la respuesta que Hacienda les a facilitado a través de este programa, están exentos de responsabilidad en caso de incumplimiento tributario al haber actuado siguiendo el consejo facilitado por la propia Administración Tributaria.
El Tribunal Supremo ha dado respuesta a esta cuestión en una sentencia de fecha 27 de mayo de 2025 (STS 629/2025), que determina que seguir el criterio del programa INFORMA no asegura en todos los casos la exclusión de responsabilidad del obligado tributario que sigue esos criterios facilitados por Hacienda.
El Alto Tribunal entiende, que para que el obligado tributario pueda ampararse en la respuesta que le facilita el programa INFORMA y alegar que este comportamiento manifiesta una diligencia necesaria basada en una interpretación razonable de la norma de cara a determinar la ausencia de culpabilidad, es fundamental que exista identidad entre el presupuesto de hecho referido por el obligado tributario y el del criterio que aparece recogido en el programa INFORMA.
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Sin identidad entre los hechos y circunstancias, cualquier intento de exclusión de culpabilidad basado en la diligencia debida será claramente inaplicable. Esta conclusión del Supremo tiene en cuenta el mandato del artículo 89.1 in fine de la Ley General Tributaria. Por lo expuesto es clave concretar con precisión el supuesto de hecho que subyace en la consulta que planteamos a la Administración Tributaria.

