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Jurisprudencia

Condenada una madre por saludar a su hija cuando ésta se encontraba con la pareja de su exmarido, a la que tiene prohibido aproximarse

Aunque no cruzó palabra con la mujer, cometió un delito de quebrantamiento de medida cautelar

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenada una madre por saludar a su hija cuando ésta se encontraba con la pareja de su exmarido, a la que tiene prohibido aproximarse

Aunque no cruzó palabra con la mujer, cometió un delito de quebrantamiento de medida cautelar

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena impuesta a una mujer, como autora de un delito de quebrantamiento, al acercarse a saludar a su hija cuando ésta se encontraba en compañía de su madrastra, a quien la progenitora tiene prohibido comunicarse o aproximarse.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), a la acusada se le impuso la medida cautelar de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a menos de 300 metros de la pareja del padre de su hija, del domicilio de ésta y de cualquier lugar en que se encuentre la mujer. Sin embargo, siendo conocedora de dicha prohibición, un día que iba andando por una acera vio que en la cafetería de la acera de enfrente se encontraba su hija de dos años de edad, el padre de la menor y la mujer de éste.

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“Sintiendo el fuerte impulso de darle un beso a su hija”, la acusada cruzó la calle, se acercó a los referidos, cogió a su hija en brazos, le dijo “¿qué tal, bonita?” y le dio un beso, dejándola de nuevo en el suelo y marchándose del lugar, sin dirigirse en ningún momento al padre de la niña o a la pareja de éste.

(Imagen: E&J)

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El único móvil que guio a la acusada al incumplimiento de la cautela judicial fue saludar a su hija

Por esta actuación, el Juzgado de lo Penal número1 de Sevilla condenó a la mujer como autora de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal (CP), con la atenuante muy cualificada de estado pasional del artículo 21. 3ª CP, a una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

La madre de la menor recurrió en apelación la sentencia del Juzgado, solicitando que se dejara sin efecto la citada resolución y se le absolviera de la comisión del delito por el que había sido condenada porque en su conducta no concurría el dolo específico, ya que cuando se acercó a saludar su propia hija su única intención era interactuar de forma breve con la menor, y no comunicarse ni tener contacto alguno con la madrastra de ésta.

No obstante, la Sección Primera de la Audiencia Provincial (AP) de Sevilla ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia dictada por el Juzgado y, por ende, la multa impuesta a la acusada por quebrantar la medida cautelar de prohibición de acercamiento o comunicación con la esposa del padre de su hija.

La AP admite que, aunque el único interés que llevó a la acusada a acercarse al lugar en que se hallaba la víctima fue saludar a su propia hija, lo cierto es que esta motivación no excluye un dolo en su actuación, ya que la actora era conocedora de la medida que sobre ella pesaba y de que dicha medida sería vulnerada si mantenía cualquier comunicación o acercamiento con la víctima.

Para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 CP, a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados”, señalan los magistrados en la sentencia.

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