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Derecho Penal

Condenado a prisión por embestir con su coche a su expareja, y el seguro cubrirá los daños

La Audiencia de A Coruña condena al hombre a seis años y medio por lesiones agravadas y confirma que la aseguradora deberá responder por los daños

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Penal

Condenado a prisión por embestir con su coche a su expareja, y el seguro cubrirá los daños

La Audiencia de A Coruña condena al hombre a seis años y medio por lesiones agravadas y confirma que la aseguradora deberá responder por los daños

(Imagen: E&J)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a cinco años de prisión por un delito de lesiones agravadas en concurso con un delito de daños, y a un año y seis meses adicionales por un delito de amenazas graves, a un hombre que persiguió con su vehículo a su expareja y la embistió deliberadamente cuando ella circulaba con un amigo por Arteixo. La sentencia, de 16 de septiembre de 2026 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), aprecia las agravantes de género, parentesco y reincidencia, y ordena además el comiso del automóvil utilizado. El fallo confirma, con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la compañía aseguradora del vehículo debe responder civilmente pese a que el impacto fue intencionado.

Los hechos se remontan al 16 de abril de 2023. El acusado, de nacionalidad china, y su expareja estaban separados pero seguían conviviendo. Ese día la vio circulando en el coche de un amigo y la siguió durante varios minutos hasta una calle de Arteixo, donde embistió por detrás el vehículo en el que ella viajaba. La colisión provocó que ese automóvil impactara a su vez contra un edificio y contra una furgoneta estacionada. La mujer sufrió una fractura vertebral que exigió intervención quirúrgica y noventa días de curación; la madre del acusado, que iba de copiloto, sufrió una fractura costal. Tras el choque, el condenado se bajó del coche, se enfrentó físicamente al conductor del otro vehículo y profirió amenazas de muerte contra ambos.

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Sala de vistas vacía de un tribunal de justicia

(Imagen: E&J)

Complicaciones de un proceso

La instrucción no estuvo exenta de incidencias. La víctima no compareció en el juicio oral por haber regresado a China, por lo que su declaración se incorporó como prueba preconstituida. Su testimonio introdujo un matiz que la defensa intentó capitalizar: negó que el choque fuera intencionado y reconoció que, pese a la separación, mantenía relaciones con el acusado. La Sala descartó cualquier irregularidad en la toma de esa declaración y otorgó mayor credibilidad a los testigos presenciales y a los agentes actuantes, que coincidieron en que la maniobra fue deliberada. El otro ocupante del vehículo agredido tampoco declaró en el juicio —su paradero es desconocido—, por lo que su testimonio previo se reprodujo por la vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Antes del juicio, además, el tribunal rechazó una petición de suspensión de la defensa, que alegaba no poder comunicarse con su cliente por la barrera idiomática; la Sala consideró que la propia parte había demorado esa denuncia hasta días antes del señalamiento.

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La sentencia distingue con cuidado entre dos calificaciones que, a primera vista, podrían parecer intercambiables. El fiscal y la acusación particular pedían condena también por un delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás. El tribunal la descarta: ese tipo exige una temeridad notoria en la forma de conducir —velocidad, infracciones reiteradas— que nadie llegó a acreditar, más allá de la maniobra final. Los mismos hechos, sin embargo, sí colman el delito de lesiones agravadas por el uso de un medio peligroso, ya que la Sala considera probado que el automóvil se utilizó como instrumento para golpear intencionadamente al otro vehículo.

(Imagen: E&J)

La circunstancia de género

En la fijación de las agravantes, la sentencia dedica un fundamento a explicar por qué aprecia la circunstancia de género: no requiere una intención expresa de humillar, sino que basta con que el contexto objetivo evidencie una situación de dominación del hombre sobre la mujer por el hecho de serlo. En este caso, el detonante fue que el acusado encontrara a su expareja acompañada de otro hombre, lo que el tribunal interpreta como negativa a aceptar que ella se relacionara con terceros tras la ruptura.

El otro punto con proyección fuera del caso concreto es la responsabilidad civil de la aseguradora. Pelayo, compañía del vehículo del condenado, invocó la exclusión de cobertura por daños causados dolosamente. La Sala rechaza el argumento apoyándose en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo: la acción directa que la ley reconoce al perjudicado frente al asegurador es inmune a las excepciones que este pudiera oponer a su propio asegurado, incluida la del dolo. La aseguradora deberá pagar, sin perjuicio de repetir después contra el condenado.

El tribunal recuerda que el condenado ya contaba con una condena firme de 2019 por un delito de violencia de género. La resolución no es firme: cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de diez días.

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