Los trabajadores que gestionan fondos económicos no deben abonar el dinero que falte en sus liquidaciones
La empresa asumirá, por regla general, los descuadres de caja sin que el trabajador esté obligado a reponer dichas cantidades con su patrimonio personal
(Imagen: E&J)
Los trabajadores que gestionan fondos económicos no deben abonar el dinero que falte en sus liquidaciones
La empresa asumirá, por regla general, los descuadres de caja sin que el trabajador esté obligado a reponer dichas cantidades con su patrimonio personal
(Imagen: E&J)
En muchas empresas ha existido, y existe, la costumbre de obligar a los trabajadores a responsabilizarse de los descuadres de caja, obligándoles a reponerlos con su dinero.
Sobre este tema, una reciente sentencia de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 8 de abril de 2026, número 345/2026, cuyo ponente fue el Magistrado Juan Molins García-Atance, ha declarado y reforzado el principio de ajenidad en los riesgos.
Este principio establece que quien asume el negocio también debe asumir sus peligros y riesgos. En este sentido, el Tribunal Supremo establece, como regla general, que los trabajadores que manejan fondos económicos no deben abonar el dinero que les falta en sus liquidaciones, salvo que medie dolo o culpa. Es necesario, por tanto, que el trabajador haya provocado voluntariamente el descuadre o que haya sido autor de un error claro que lo provocara.
La sentencia referenciada aclara que la empresa también podría exigir al trabajador que los asuma si existiera una compensación económica específica prevista en favor del trabajador para cubrir ese riesgo. Es decir, que el trabajador percibiera un plus de quebranto de moneda, calculado conforme al porcentaje de error aceptable.
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Esta sentencia refuerza aún más la protección hacia el trabajador y limita la posibilidad del empresario de exigir responsabilidades por la gestión económica de sus empleados, los cuales, como se ha dicho, solo serían responsables en los supuestos expuestos.

