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Jurisprudencia

Los técnicos municipales pueden acceder al inmueble a fin de comprobar las condiciones higiénico sanitarias de la vivienda y de los animales que allí habitan

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid autoriza al Ayuntamiento la entrada a una casa ante los malos olores y acumulación de animales denunciados por un vecino

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Los técnicos municipales pueden acceder al inmueble a fin de comprobar las condiciones higiénico sanitarias de la vivienda y de los animales que allí habitan

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid autoriza al Ayuntamiento la entrada a una casa ante los malos olores y acumulación de animales denunciados por un vecino

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha autorizado al Ayuntamiento de la Comunidad a acceder a una vivienda para comprobar las condiciones higiénico-sanitarias del inmueble y de los animales que en él residen.

Pues, el acceso al domicilio instado por la administración es necesario y proporcional cuando el residente de la vivienda se niega a dar permiso a los técnicos municipales para acceder a la misma. Dicho de otro modo, se debe acordar judicialmente la entrada de los técnicos municipales cuando éste es el único modo de poder conocer la situación real de la finca y verificar el estado de salud de los animales y la salubridad de las instalaciones.

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Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el personal Técnico Superior Veterinario del Departamento de Salud acudiera a una vivienda con el fin de comprobar una denuncia vecinal por fuerte y desagradable olor en las inmediaciones, así como por la tenencia de numerosos animales en la vivienda. El personal inspector no pudo entrar en el indicado inmueble porque la persona residente en él se negó a abrir la puerta, no obstante, pudieron constatar la veracidad de los hechos denunciados accediendo desde una vivienda colindante, desde la que observaron en el patio interior más de 20 gatos entrando y saliendo de la vivienda (adultos y cachorros) y unas inadecuadas condiciones de salubridad (olor y suciedad).

Dado que la persona que residía en la finca se negó a abrir la puerta a los técnicos veterinarios, éstos no pudieron verificar el estado de salud de los animales, las condiciones en las que viven ni si cuentan con los reconocimientos veterinarios periódicos establecidos por la normativa vigente.

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(Imagen: E&J)

Con el fin de poder conocer la situación real de la finca, ya que el conocimiento que disponían los técnicos era parcial y se basaba en observaciones desde una finca colindante, el Ayuntamiento de Madrid solicitó ante el juzgado competente la autorización de entrada para llevar a cabo la ejecución forzosa de una resolución por la cual se requería a la propietaria de la vivienda facilitar al personal técnico municipal el acceso al inmueble a fin de comprobar las condiciones higiénico sanitarias del inmueble y de los animales que allí habitan.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Madrid denegó autorizar la entrada solicitada por el Ayuntamiento en el domicilio al entender que la solicitud realizada por la administración para entrar en un domicilio particular resultaba desproporcionada por cuanto la Administración ya era conocedora de la situación de los animales en la vivienda y, pese a ello, no había ejercitado las competencias que la Ordenanza le atribuye.

Además, “no existe ningún acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de Madrid cuya ejecución forzosa pudiera necesitar el auxilio de este Juzgado y motivar la autorización de entrada que ahora se pide, por cuanto para el ejercicio de las competencias que las normas citadas le atribuyen no es necesario entrar en el domicilio”, razonó el Juzgado. Por ello, concluyó que no concurrían los requisitos establecidos en el artículo 8.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LRJCA) para autorizar la entrada solicitada.

El Auto fue recurrido en apelación por el Ayuntamiento de Madrid, alegando que la autorización de entrada solicitada era una medida necesaria y proporcional por cuanto era el único modo de verificar el estado de salud de los animales y la salubridad de las instalaciones; porque una inspección in situ podría desvelar más infracciones legales que se estén dando en la finca, además de la sanción por exceso de animales; porque la inspección no constituía una ejecución forzosa de un acto sancionador, sino una actuación previa amparada por la ley; porque la medida no era desproporcionada, sino indispensable para que la Administración pueda ejercer sus competencias de control y protección; y, además, porque el Ayuntamiento había cumplido con todos los requisitos exigidos para justificar la entrada en el domicilio.

(Imagen: E&J)

La entrada domiciliaria es el único modo de comprobar las condiciones higiénico sanitarias

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por su parte, ha estimado el recurso del Ayuntamiento y, revocando y dejando sin efecto el Auto judicial del Juzgado, ha autorizado la entrada en el domicilio a fin de comprobar las condiciones higiénico sanitarias del inmueble y de los animales que allí habitan.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha declarado la procedencia de la solicitud de entrada domiciliaria interesada por el Ayuntamiento de Madrid tras ponderar los intereses en juego.

Por un lado, los magistrados han recordado que el artículo 8.1 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, atribuye a los ayuntamientos las labores de inspección y control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en dicha Ley.

Por otro lado, se ha tenido en cuenta que no existe ningún otro modo distinto al de la entrada en domicilio para llevar a cabo la comprobación de la condiciones higiénico-sanitarias del inmueble y de los animales que en ella residen.

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