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Legislación

El inquilino no puede deducirse en el IRPF las obras de mejora de eficiencia energética de la vivienda que constituye su residencia habitual

El propietario del inmueble es el único que puede beneficiarse de dicha deducción

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

El inquilino no puede deducirse en el IRPF las obras de mejora de eficiencia energética de la vivienda que constituye su residencia habitual

El propietario del inmueble es el único que puede beneficiarse de dicha deducción

(Imagen: E&J)

Los inquilinos que realicen obras para mejorar la eficiencia energética del inmueble en el que residen no pueden aplicarse la deducción por dichas obras en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y ello a pesar de que la vivienda constituya su residencia habitual.

La razón de que no puedan llevar a cabo tal deducción en su declaración de la renta es que no son los propietarios del inmueble. Pues, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece como condición para poder aplicarse dicha deducción que el contribuyente sea el propietario de la vivienda en la que se lleven a cabo las obras.

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Este pronunciamiento por parte de la DGT llega a raíz de que ciudadano realizara una consulta vinculante (V1731-25) preguntando si podía aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética de viviendas en su declaración la Renta por haber realizado dichas obras en 2022 en el inmueble en el que lleva residiendo desde el año 2018, el cual constituye su residencia habitual aunque él no es el propietario de la vivienda.

No obstante, dado que la vivienda objeto de consulta no es propiedad del consultante, este no podrá aplicarse la deducción anterior al incumplir uno de los requisitos exigidos por la normativa —ser propietario de la vivienda en la que se realizan las obras para mejorar la eficiencia energética del inmueble—.

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