Privó de electricidad a una mujer de 88 años y ahora es imputado: no es lo mismo un ‘okupa’ que un inquilino
Un juez advierte que los propietarios están aplicando una reciente doctrina del Supremo a casos de embargo hipotecario que no corresponden
(Imagen: E&J)
Privó de electricidad a una mujer de 88 años y ahora es imputado: no es lo mismo un ‘okupa’ que un inquilino
Un juez advierte que los propietarios están aplicando una reciente doctrina del Supremo a casos de embargo hipotecario que no corresponden
(Imagen: E&J)
Un hombre que adquirió una vivienda en subasta ordenó el corte de luz y agua a la anterior propietaria, una mujer de 88 años que seguía viviendo allí mientras se resolvía el proceso de embargo por impago de su hipoteca. El juzgado de Roquetas de Mar (Almería) abrió diligencias contra él por un presunto delito de coacciones y aprovechó el caso para advertir a otros propietarios: la sentencia del Tribunal Supremo que muchos invocan para justificar este tipo de medidas no ampara a personas en su situación.
Una referencia legal inadecuada
La mujer llevaba 25 años pagando la hipoteca de la vivienda cuando esta fue subastada tras el embargo. El nuevo propietario, sin esperar a que se ejecutara el lanzamiento judicial, solicitó a las compañías suministradoras la interrupción de los servicios. El corte se produjo en pleno agosto, con temperaturas extremas, y obligó a la mujer a mudarse temporalmente con una de sus hijas, pese a que venía cumpliendo con los pagos de luz y agua y pretendía seguir haciéndolo hasta que culminara el proceso judicial.

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El propietario se amparó en una sentencia dictada el 24 de junio por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta y aprobada por 10 votos a favor y 4 en contra. La sentencia estableció, por primera vez de forma unificada, que dar de baja o dejar de pagar los suministros de una vivienda no constituye delito de coacciones cuando quien la ocupa carece de cualquier título que justifique su permanencia, es decir, en los casos típicos de okupación de inmuebles vacíos. El razonamiento de fondo es que exigir al propietario que financie el consumo de quien usurpó su vivienda supondría un enriquecimiento injusto para el ocupante sin título.
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La diferencia a tener en cuenta
Pero el propio fallo distingue con claridad ese supuesto de otros dos: el inquilino que no puede abonar el alquiler por circunstancias concretas, y la persona embargada que debe abandonar su vivienda por no poder afrontar la hipoteca. Los magistrados subrayan que no es equiparable actuar sobre quien tiene un título de posesión legítimo, aunque esté en disputa, que sobre quien no ostenta derecho alguno. El juez de Roquetas, Claudio García Vidales, retomó esa distinción para señalar que el problema surge cuando la opinión pública generaliza el término «okupa» para referirse a cualquiera que permanece en un inmueble contra la voluntad de su titular, sin distinguir entre quien fuerza una cerradura y quien pierde su casa por no poder pagar la hipoteca.

(Imagen: E&J)
El voto particular de los cuatro magistrados discrepantes, cabe apuntar, cuestiona incluso la condena en el supuesto de okupación pura, al entender que la mera interrupción de un suministro no debería equipararse al concepto de violencia del artículo 172 del Código Penal.
La apertura de diligencias contra el propietario de Roquetas no es un hecho aislado, según la advertencia difundida por el propio juzgado. La lectura simplificada de la sentencia de junio parece estar impulsando a otros propietarios y compradores en subastas a aplicar el mismo criterio sobre personas que, jurídicamente, siguen siendo distintas de un ocupante sin título: inquilinos morosos y, sobre todo, quienes atraviesan un proceso de ejecución hipotecaria sin que se haya producido aún el lanzamiento. Para este segundo grupo, la ley no ha cambiado: el corte unilateral de suministros sigue pudiendo constituir delito, con independencia de que la pérdida de la vivienda sea, en los hechos, inminente.
Desenlace inmediato
En el marco de la investigación, el juzgado dictó una medida cautelar que ordenó restituir los suministros a la mujer, quien pretendía seguir abonándolos. El propietario, a los pocos días, se encargó por su cuenta de que las empresas los restablecieran, antes de que avance la causa por coacciones.
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