Permiso retribuido de 5 días por hospitalización: las 5 sentencias clave del Tribunal Supremo en 2026
Del RD-Ley 5/2023 a los tribunales, con elevada conflictividad y criterios dispares
(Imagen: E&J)
Permiso retribuido de 5 días por hospitalización: las 5 sentencias clave del Tribunal Supremo en 2026
Del RD-Ley 5/2023 a los tribunales, con elevada conflictividad y criterios dispares
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Del Real Decreto-Ley 5/2023 a los tribunales, con elevada conflictividad y criterios dispares. En 2026, el Tribunal Supremo ha clarificado muchas de las dudas en torno al permiso de 5 días por enfermedad grave u hospitalización de determinados familiares.
Tras la ampliación de los 2 (o 4 días cuando había desplazamiento) a los 5 días actuales vía RD-Ley 5/2023 (en cumplimiento de la trasposición de la Directiva europea de conciliación), la conflictividad en torno al permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario, ha sido muy elevada.
Una vez clarificado en 2025 (STS de 11 de noviembre de 2025) que los 5 días de permiso son laborables (y no naturales), en 2026, el Tribunal Supremo ha aclarado otras dudas que existían en torno al disfrute de este permiso, que en su regulación actual (art. 37.3.b del ET) establece lo siguiente:
“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración:
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- b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.

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STS de 22 de abril de 2026: el alta hospitalaria no necesariamente pone fin al permiso
Se interpone demanda de colectivo promovido por la Federación de Servicios de la Ciudadanía de CC.OO. Se dirime la duración del permiso por hospitalización de familiares del artículo 37.3 b) ET cuando el alta hospitalaria tiene lugar antes de que hayan transcurrido los cinco días y persista prescripción de reposo domiciliario.
El TS reitera doctrina (remisión a STS de 5 de febrero de 2026) y ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional: el permiso retribuido de cinco días se mantiene, pero únicamente si subsiste necesidad de reposo domiciliario, es decir, si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.
Además, “advierte” el TS que, aunque es cierto que se han establecido mejoras en el convenio y que se concretan en la posibilidad de tomar los días de forma continua o alterna, no deben confundirse las condiciones del disfrute del derecho con el objeto del presente proceso, que se concreta en la duración del permiso del artículo 37.3 b) ET.

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STS de 15 de abril de 2026: no cabe exigir requisitos adicionales a lo establecido en la normativa
El TS ratifica lo sentenciado por la AN, dejando claro que es contraria a derecho la decisión empresarial de exigir requisitos adicionales a los que establece el artículo 37.3.b) ET para el disfrute de los permisos por cuidado de familiares o personas convivientes.
La cuestión suscitada en el recurso de casación consiste en determinar si la práctica empresarial que exige acreditar la existencia de situación de convivencia entre el causante del permiso y la persona que solicita o que ésta acredite su condición de cuidador personal, además de la concurrencia del hecho causante del permiso. se compadece y es acorde con los permisos del art. 69.4 del Convenio de empresa y del art. 37.3 b) del TRLET en su redacción posterior al RD-Ley 5/2023.
El TS razona que la norma comunitaria señala con total claridad que, art. 6, el «ejercicio de este derecho podrá estar supeditado a su adecuada justificación con arreglo a la legislación o usos nacionales» y se da la circunstancia de que el legislador nacional no ha impuesto ninguna clase de justificación previa (sí aviso previo) para el disfrute de este permiso, lo cual nos debe llevar a la conclusión de que tan solo podrá limitarse el mismo, por las normas generales que sobre el abuso de derecho y el fraude de ley, establece nuestro ordenamiento jurídico.
Por tanto, “hemos de concluir que la norma nacional no exige ningún tipo de control adicional para el disfrute del permiso de cuidadores, y en tal sentido es correcta la primera interpretación que realiza la sentencia recurrida cuando utiliza el criterio de interpretación literal y gramatical: no podemos olvidar que el legislador nacional hace referencia en la exposición de motivos a que está transponiendo la Directiva y hace referencias explícita al contenido del artículo 6 de la misma, que es donde se abre la posibilidad de justificaciones adicionales, de donde claramente deducimos, que no se trata de un olvido, sino de una voluntad legislativa específica de ampliar (en otro momento lo dice expresamente) el contenido de la norma comunitaria”.
Por tanto, deja claro el Supremo que el criterio empresarial de exigir requisitos adicionales con carácter general para el disfrute de este permiso es contrario a la normativa nacional que ha traspuesto la norma comunitaria y, por lo tanto, dicha actuación empresarial merece la calificación de contraria a derecho en los supuestos ahora analizados.
No obstante, el TS introduce un cierto matiz al señalar que es obvio que no cabe el mismo nivel de exigencia en aquellas empresas donde, por su tamaño, es de general conocimiento la situación familiar y de convivencia de quien necesita del permiso, que en aquellas otras de mayor tamaño donde normalmente se desconocen estos aspectos relacionados con la intimidad personal.
Asimismo, es también obvio que la empresa podrá requerir a la persona trabajadora para que justifique el hecho causante del permiso en lo relativo al parentesco o convivencia de no ser conocido con anterioridad.

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STS de 18 de febrero de 2026: no cabe exigir mantener días adicionales por desplazamiento
Se declara ajustada a derecho la decisión de la empresa de reconocer 5 días laborables a todo el personal, necesite o no desplazamiento, en los casos previstos en el art. 37.3. b) ET tras la reforma del precepto por el RDL 5/2023. Se descarta la existencia de modificación sustancial.
La cuestión suscitada en el recurso de casación consiste en determinar si la modificación que el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo en el art. 37.3 ET y el art. 48 del EBEP es causa suficiente para adaptar el permiso retribuido establecido en el art. 6 del Acuerdo de Homologación de Condiciones para el personal de la empresa en cuanto no proviene de una voluntad unilateral impuesta por la empresa o, por el contrario, estamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) y en consecuencia la empresa debió articular el correspondiente periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores en cumplimiento del artículo 44 ET.
El TS desestima el recurso de los sindicatos.
Anteriormente se tenía derecho a un permiso retribuido de 3 días naturales y bajo determinadas circunstancias había la posibilidad de ampliarlo 3 días más para los oportunos desplazamientos; por su parte el convenio colectivo establecía el derecho a un permiso de 2 días laborables ampliables a 4 días si concurría la necesidad de desplazamiento.
La situación actual es que se reconoce directamente a todo el personal, necesite o no realizar desplazamiento, un permiso de 5 días laborables: de todo lo anterior se concluye, sentencia el TS, que el permiso ha sido ampliado y solo en determinar circunstancias residuales en tanto que los días laborables han pasado de 3 a 5 elemento éste que excluye los fines de semana, de forma que en la práctica pueden llegar a 7 naturales.
Si a ello añadimos que ha sido ampliado el grupo de personas, cuya enfermedad o accidente puede sustentar el permiso, es evidente que, con el cambio actual, por mucho que derive indirectamente del cambio legal, el permiso no ha empeorado en modo alguno.
En consecuencia, concluye el TS, la empresa no ha perjudicado a su plantilla, ni por motivo de ausencia de negociación que no era obligatoria, ni por el resultado del cambio que en modo alguno reduce el contenido material del permiso.

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STS de 5 de febrero de 2026: alta hospitalaria vs. alta médica
El TS se pronuncia sobre la duración del permiso por hospitalización de familiares del artículo 37.3 b) ET cuando el alta hospitalaria tiene lugar antes de que hayan transcurrido los cinco días. Desestima el recurso de la empresa y ratifica lo sentenciado por la AN.
“Recuerda” el TS que para nuestra jurisprudencia, la clave radica en si tras el alta hospitalaria, no solo no se ha producido el alta médica, sino que se ha prescrito reposo domiciliario porque el paciente sigue necesitando cuidados y no está todavía curado.
En tal caso, el permiso del artículo 37.3 b) ET debe durar los 5 días previstos en el precepto legal, toda vez que, aunque se ha producido el alta hospitalaria, no ha tenido lugar el alta médica y se ha prescrito al paciente reposo domiciliario.
El permiso durará esos 5 días solo si a lo largo de ellos se ha prescrito este reposo domiciliario y no se ha producido el alta médica.
Señala también el TS que “tiene razón el recurso cuando afirma que el inciso del artículo 37.3 b) ET «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario» sigue teniendo la misma redacción tras la reforma del precepto por el Real Decreto-ley 5/2023. Pero el caso es que, ya con la anterior redacción del artículo 37.3 b) ET, la jurisprudencia que hemos recogido en el apartado anterior había establecido que la simple alta hospitalaria no debe conllevar de forma automática la extinción del permiso, si se prescribe reposo domiciliario y no hay alta médica”.

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STS de 4 de febrero de 2026: cuándo empieza el permiso
Muy relevante esta sentencia del Supremo sobre cuándo empieza a disfrutarse el permiso y si cabe exigir o no por parte de la empresa que el permiso comience a disfrutarse por la persona trabajadora necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al suceso que ocasiona el permiso.
El TS desestima el recurso de la empresa y ratifica lo sentenciado por la AN: el trabajador/a es quien decide el día en que empieza a disfrutar del permiso (siempre y cuando se cumpla el requisito de la hospitalización y/o bien subsista la necesidad acreditada de reposo).
Deja claro el TS que los permisos para cuidados de familiares a los que se refiere el art. 37.3 b) del ET, no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes.
Entiende también el TS que tal y como se deriva de la naturaleza y finalidad del permiso en cuestión, resultaría que una vinculación de su inicio al evento que lo propicia, implicaría a todas luces una devaluación de su potencial protector, al impedir, como ya se ha dicho, una adecuada planificación de la asistencia a la persona necesitada de ella.
Finalmente, vuelve a recordar el TS la importancia diferencia entre alta hospitalaria y alta médica:
- Este permiso de 5 días se puede disfrutar después del alta hospitalaria siempre que el familiar no esté curado. A juicio de esta Sala, el fraccionamiento del disfrute de este permiso no evidencia que pueda disfrutarse después del alta médica.
- El ingreso hospitalario puede prolongarse en el tiempo. Una vez cursada el alta hospitalaria sin alta médica, el cuidado del paciente en su domicilio durante la convalecencia, también puede prolongarse.
- El trabajador que disfruta de ese permiso puede fraccionarlo y cuidar de su familiar tanto en el hospital como en su domicilio, siempre que no se haya cursado el alta médica.
- Ahora bien, lo que no es admisible es que el familiar esté curado, incluso reincorporado al trabajo, y mientras tanto el trabajador continúe disfrutando de un permiso carente de justificación. Si el cónyuge o pariente hospitalizado o enfermo también presta servicios laborales, la tesis de la sentencia recurrida supondría que el cuidador seguiría disfrutando del permiso de cinco días mientras que el familiar se habría reincorporado al trabajo.

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Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Fecha 22 de abril de 2026. Nº de Resolución: 443/2026 Nº Recurso: 126/2025
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Fecha:15/04/2026 Nº de Recurso:104/2025 Nº de Resolución:373/2026
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Fecha 18 de febrero de 2026 Nº de Resolución: 172/2026 Nº Recurso: 275/2024
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Fecha 5 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 140/2026 Nº Recurso: 236/2024
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Fecha 4 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 126/2026 N.º Recurso: 251/2024

