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Jurisprudencia

El TS acaba con la posibilidad de que Hacienda reclame a los administradores manipulando el cómputo de los plazos de prescripción

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica de los administradores y empresarios en concurso de acreedores

calendario y reloj de arena

(Imagen: E&J)

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El TS acaba con la posibilidad de que Hacienda reclame a los administradores manipulando el cómputo de los plazos de prescripción

La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica de los administradores y empresarios en concurso de acreedores

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(Imagen: E&J)

La sentencia número 545/2026, de 30 de abril, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo establece con claridad que el plazo de prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria de los administradores, regulada en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, debe computarse desde el momento en que la insolvencia del deudor principal quede suficientemente constatada por datos objetivos emanados del procedimiento concursal, aun cuando la declaración formal de fallido se haya producido con posterioridad.

La Sala aclara que, con carácter general y conforme al principio de la actio nata, el auto de conclusión del concurso marca el momento en que la acción es ejercitable; no obstante, nada impide adelantar ese día de partida si la insolvencia ya consta fehacientemente con anterioridad.

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Esta sentencia implica una seria advertencia para Hacienda, que, con su especial interpretación del inicio del cómputo de los plazos de prescripción, potenciaba la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades.

El fallo recuerda a la Administración tributaria que esa acción tiene un límite temporal que no puede ser manipulado. Si Hacienda conoce la insolvencia y no actúa, la prescripción empieza a computarse de inmediato, sin que quepa retrasar artificialmente el inicio de los plazos.

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Esta sentencia es importante, pues refuerza la seguridad jurídica de los empresarios y administradores de sociedades afectados por concursos de acreedores, al fijar de forma expresa que el plazo de prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria puede iniciarse antes de la declaración formal de fallido, en los casos en que la insolvencia resulte objetivamente acreditada dentro del procedimiento concursal.

 

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