La limitación de los méritos profesionales a los últimos 15 años en los concursos de oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana
Una posible vulneración de los principios de igualdad, mérito y no discriminación
(Imagen: E&J)
La limitación de los méritos profesionales a los últimos 15 años en los concursos de oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana
Una posible vulneración de los principios de igualdad, mérito y no discriminación
(Imagen: E&J)
La reciente posibilidad de introducir en futuros concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Valenciana un criterio limitativo, consistente en valorar únicamente los méritos profesionales correspondientes a los últimos quince años de ejercicio, ha generado una profunda preocupación en el ámbito farmacéutico y jurídico.
Nos encontramos ante una cuestión de especial relevancia dentro del marco de la ordenación y planificación farmacéutica, competencia de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana, al afectar directamente a los principios rectores que históricamente han regido los procedimientos de adjudicación de oficinas de farmacia.
En este contexto, en enero de 2026 se publicó un proyecto de decreto relativo a los “criterios de selección aplicables” a los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia, evidenciando la voluntad de la Administración autonómica de revisar y reajustar el sistema de concurso y baremación de cara a futuras adjudicaciones.
Sin embargo, cualquier modificación normativa orientada a reforzar principios como la transparencia, la objetividad, la modernización administrativa o la simplificación procedimental no puede servir de fundamento para introducir medidas que, en la práctica, generen situaciones de discriminación, perjuicio o minusvaloración de la trayectoria profesional acumulada por los farmacéuticos ejercientes.
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La transparencia administrativa no puede construirse a costa de invisibilizar décadas de experiencia profesional legítimamente adquirida.
Muy al contrario, un sistema verdaderamente transparente, objetivo y conforme a derecho debe garantizar el reconocimiento íntegro y equitativo de la trayectoria profesional de todos los solicitantes farmacéuticos, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, seguridad jurídica y no discriminación.

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La controversia no nace exclusivamente desde posiciones individuales o intereses particulares. También ha sido puesta de manifiesto por asociaciones, colectivos profesionales y despachos especializados en derecho farmacéutico que ya han formulado alegaciones y posicionamientos críticos frente a este tipo de limitaciones temporales, al considerar que podrían generar una discriminación indirecta y una grave afectación al reconocimiento de la trayectoria profesional y laboral de los farmacéuticos ejercientes.
Y ello porque el debate trasciende la mera configuración técnica de un baremo administrativo. Lo que verdaderamente se plantea es si resulta jurídicamente admisible que décadas completas de ejercicio profesional sanitario puedan quedar privadas de reconocimiento efectivo por el simple transcurso del tiempo.
El mérito profesional como expresión de una trayectoria vital y profesional
La experiencia profesional constituye uno de los pilares esenciales en los procedimientos de adjudicación de oficinas de farmacia.No se trata de un mérito accesorio ni coyuntural, sino de la materialización de una trayectoria profesional construida mediante años de ejercicio efectivo, responsabilidad sanitaria, atención farmacéutica continuada y desarrollo profesional constante.
Históricamente, el criterio seguido en los concursos farmacéuticos ha sido el reconocimiento íntegro de los méritos profesionales acumulados durante toda la vida laboral del farmacéutico.
Modificar ahora dicho criterio para limitar el cómputo exclusivamente a los últimos quince años supondría alterar sustancialmente las bases tradicionales del sistema de valoración profesional, generando una evidente quiebra de expectativas legítimas y del principio de seguridad jurídica.

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La trayectoria profesional no desaparece jurídicamente por el mero paso del tiempo. El conocimiento adquirido, la experiencia asistencial, la capacidad de gestión sanitaria y el desempeño profesional continuado forman parte del patrimonio profesional del farmacéutico y de su dignidad profesional y laboral.
Posible vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad
La Constitución Española reconoce en sus artículos 14, 23.2 y 103 los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos prevista en el artículo 9.3.
Aunque el régimen de adjudicación de oficinas de farmacia presenta singularidades propias derivadas de la planificación farmacéutica, ello no excluye la plena aplicación de los principios generales del derecho administrativo ni del control de proporcionalidad de las decisiones administrativas.
La eventual limitación temporal del cómputo de experiencia profesional podría suscitar importantes dudas jurídicas desde varias perspectivas, por los siguientes motivos:
• La ruptura injustificada con el criterio histórico tradicional de valoración íntegra de la experiencia profesional.
• La generación de desigualdad entre profesionales únicamente en atención al momento temporal en el que desarrollaron su actividad.
• La exclusión de valoración períodos completos de ejercicio efectivo plenamente válidos y legítimos.
• La penalización del desarrollo y cómputo de trayectorias profesionales consolidadas durante décadas.
• Y la introducción de una restricción cuya proporcionalidad y razonabilidad podrían resultar claramente cuestionables.
No parece jurídicamente admisible sostener que la experiencia profesional adquirida hace más de quince años pierda automáticamente valor jurídico o profesional por el mero transcurso del tiempo. La experiencia profesional no prescribe, no caduca y no puede ser jurídicamente degradada por el mero transcurso del tiempo.

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La penalización de la trayectoria profesional y la afectación a la dignidad profesional
La limitación del cómputo de los méritos profesionales exclusivamente a los últimos quince años no sólo genera un efecto restrictivo sobre la valoración objetiva de la experiencia, sino que además penaliza de forma directa la trayectoria profesional construida durante décadas de ejercicio farmacéutico.
Dicha limitación implica, en la práctica, relegar jurídicamente una parte sustancial de la vida laboral del profesional, privando de reconocimiento efectivo a años de dedicación sanitaria, responsabilidad asistencial y desarrollo continuado dentro de la profesión farmacéutica.
No puede obviarse que la trayectoria profesional constituye una manifestación del desarrollo personal y profesional del individuo, íntimamente vinculada a la dignidad profesional reconocida en nuestro ordenamiento jurídico y conectada con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y seguridad jurídica.
Excluir o minusvalorar períodos completos de ejercicio profesional supone introducir una penalización artificial basada exclusivamente en un criterio temporal que, a priori, carece de justificación objetiva y proporcionada suficiente.
La experiencia profesional no puede fragmentarse arbitrariamente ni convertirse en un mérito devaluado por el simple transcurso del tiempo, especialmente cuando dicha experiencia ha sido adquirida mediante ejercicio efectivo, continuado y plenamente habilitado conforme al ordenamiento jurídico.
Desde esta perspectiva, limitar el reconocimiento de la experiencia acumulada podría constituir no sólo un factor de discriminación indirecta, sino también una afectación al legítimo reconocimiento de la dignidad profesional de quienes han dedicado toda una vida al ejercicio farmacéutico.

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La discriminación indirecta y la afectación al desarrollo profesional
La medida podría producir además efectos de discriminación indirecta respecto de aquellos profesionales con trayectorias extensas y consolidadas.
El Tribunal Constitucional ha reiterado que el principio de igualdad no exige únicamente evitar discriminaciones formales, sino también impedir consecuencias materialmente desiguales carentes de justificación objetiva y razonable.
Excluir de valoración una parte significativa de la vida profesional del concursante supone, en la práctica, penalizar el desarrollo y cómputo de toda su trayectoria profesional, afectando al reconocimiento legítimo del esfuerzo, dedicación y evolución profesional desarrollados durante décadas.
Ello genera una evidente situación de perjuicio, discriminación e indefensión para aquellos profesionales que han construido su carrera bajo un sistema histórico de valoración íntegra de los méritos profesionales y que ahora podrían ver invisibilizada una parte esencial de su experiencia acumulada.
La igualdad no puede alcanzarse mediante la degradación o reducción artificial del mérito profesional de determinados colectivos.
La quiebra de la confianza legítima y de la seguridad jurídica
Otro elemento especialmente relevante es el principio de confianza legítima.
Durante décadas, los farmacéuticos han configurado su desarrollo profesional conforme a un modelo en el que la experiencia acumulada durante toda la vida laboral constituía uno de los principales elementos de valoración en los concursos de nuevas oficinas de farmacia.
Modificar de forma sustancial dicho criterio podría afectar directamente a las expectativas legítimas generadas por la propia actuación histórica de la Administración.
La seguridad jurídica exige estabilidad, coherencia y previsibilidad normativa, especialmente en procedimientos administrativos de enorme trascendencia profesional y patrimonial como son los concursos de oficinas de farmacia.

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La necesidad de evitar litigiosidad, impugnaciones y posibles responsabilidades patrimoniales
La introducción de criterios restrictivos en la valoración de los méritos profesionales no sólo plantea dudas desde la perspectiva constitucional y de igualdad, sino que además podría generar un importante incremento de la litigiosidad administrativa y contencioso-administrativa en futuros procedimientos de adjudicación de oficinas de farmacia.
La exclusión o limitación del reconocimiento íntegro de la experiencia profesional acumulada durante toda la vida laboral podría dar lugar a reclamaciones, recursos administrativos, impugnaciones jurisdiccionales e incluso eventuales reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración, especialmente si los nuevos criterios de baremación fueran considerados desproporcionados, arbitrarios, discriminatorios o contrarios a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Precisamente por ello, cualquier reforma normativa impulsada en el ámbito de la ordenación y planificación farmacéutica por la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana debería extremar las garantías jurídicas, evitando introducir mecanismos que puedan generar situaciones de indefensión o discriminación indirecta respecto de determinados profesionales farmacéuticos.
No debe obviarse que ya se han formulado alegaciones y posicionamientos críticos frente a este tipo de limitaciones temporales tanto por despachos especializados en derecho farmacéutico como por asociaciones y colectivos profesionales del sector.
La Administración sanitaria debe actuar con especial prudencia normativa, garantizando que los criterios de selección aplicables a futuras adjudicaciones respeten plenamente los principios constitucionales y administrativos, evitando así conflictos jurídicos innecesarios, posibles anulaciones de procedimientos y eventuales consecuencias económicas derivadas de resoluciones administrativas susceptibles de ser impugnadas.
La transparencia y modernización del sistema nunca pueden traducirse en una reducción arbitraria del mérito profesional legítimamente adquirido.
Antes al contrario, un sistema verdaderamente transparente y conforme a derecho debe reconocer en condiciones de igualdad la totalidad de la trayectoria profesional de todos los solicitantes farmacéuticos, evitando cualquier forma de discriminación o penalización derivada exclusivamente del transcurso del tiempo.

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No puede normalizarse que toda una vida profesional quede parcialmente invisibilizada por una decisión administrativa que rompe con el criterio histórico mantenido durante años en los procedimientos de adjudicación farmacéutica.
Y, desde luego, ni los profesionales afectados, ni asociaciones del sector, ni despachos jurídicos especializados en Derecho Farmacéutico permanecerán en silencio ante posibles situaciones de arbitrariedad, detrimento profesional o degradación injustificada del mérito profesional acumulado legítimamente durante décadas de ejercicio sanitario.
Conclusión
La eventual limitación de la valoración de méritos profesionales exclusivamente a los últimos quince años en los concursos de oficinas de farmacia de la Comunidad Valenciana plantea relevantes interrogantes jurídicos, constitucionales y administrativos.
La experiencia profesional acumulada durante toda una vida laboral no puede convertirse en un mérito parcialmente invisible ni jurídicamente degradado sin una justificación objetiva, razonable y proporcionada.
La ordenación y planificación farmacéutica no puede construirse sobre criterios que penalicen trayectorias profesionales consolidadas ni sobre mecanismos que generen discriminación indirecta respecto de quienes han dedicado décadas al ejercicio sanitario y farmacéutico.
El mérito profesional constituye la expresión del trabajo, la experiencia, la responsabilidad y el desarrollo profesional de toda una vida.
Este despacho les recuerda que : “Y precisamente por ello, la experiencia profesional no prescribe, no caduca y no puede ser jurídicamente degradada por el mero transcurso del tiempo.”

