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Derecho Penal

¿Basta la palabra del vigilante cuando existen cámaras de seguridad capaces de acreditar objetivamente los hechos acaecidos en El Corte Inglés?

La Audiencia Provincial de Madrid avala una condena por hurto, aunque nunca apareció el objeto sustraído ni se aportaron las imágenes de en las que el vigilante sostuvo la sustracción

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Derecho Penal

¿Basta la palabra del vigilante cuando existen cámaras de seguridad capaces de acreditar objetivamente los hechos acaecidos en El Corte Inglés?

La Audiencia Provincial de Madrid avala una condena por hurto, aunque nunca apareció el objeto sustraído ni se aportaron las imágenes de en las que el vigilante sostuvo la sustracción

(Imagen: E&J)

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena por un delito leve de hurto a una mujer acusada de sustraer un perfume valorado en 153 euros de un establecimiento de El Corte Inglés, pese a que el producto nunca fue recuperado y a que no se aportaron grabaciones de las cámaras de seguridad al juicio.

La sentencia (SAP Madrid, Sección 23ª, núm. 188/2026, de 20 de abril) vuelve a poner sobre la mesa una cuestión recurrente en los procedimientos por hurtos en grandes superficies: ¿cuál es el alcance probatorio de la declaración de los vigilantes de seguridad y cuándo puede considerarse suficientemente desvirtuada la presunción de inocencia?

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