El TSJ de Madrid recuerda a Hacienda que no todo restaurante pagado por una sociedad es un gasto personal del socio
La Administración debe acreditar quién se benefició realmente de los gastos antes de imputarlos como rentas ocultas
(Imagen: E&J)
El TSJ de Madrid recuerda a Hacienda que no todo restaurante pagado por una sociedad es un gasto personal del socio
La Administración debe acreditar quién se benefició realmente de los gastos antes de imputarlos como rentas ocultas
(Imagen: E&J)
La deducibilidad de los gastos pagados por las sociedades continúa siendo uno de los principales focos de conflicto entre contribuyentes y Agencia Tributaria. Restaurantes, taxis, desplazamientos, vehículos o determinados gastos corrientes forman parte habitualmente de las comprobaciones e inspecciones fiscales, especialmente cuando la Administración sospecha que detrás de ellos puede esconderse un beneficio personal del socio o administrador.
Precisamente sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en una sentencia (ECLI:ES:TSJM:2026:5912) que, aunque ha adquirido notoriedad por afectar a una conocida creadora de contenido digital, contiene una reflexión de gran interés para cualquier empresa o sociedad familiar.
Como ya contamos en Economist & Jurist, la Sala anuló una liquidación tributaria y una sanción que superaban conjuntamente los 400.000 euros al considerar incorrecta la valoración realizada por la Agencia Tributaria respecto de determinadas operaciones vinculadas. Sin embargo, la resolución también aborda otro aspecto especialmente relevante: la imputación de gastos considerados por Hacienda como de carácter personal.
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