Los presidentes de las Audiencias Provinciales quieren modificar el artículo 458.4 de la LEC
Los presidentes de las Audiencias Provinciales proponen reformar el artículo 458.4 de la LEC para frenar los recursos de apelación manifiestamente infundados y mejorar el expediente digital
(Imagen: E&J)
Los presidentes de las Audiencias Provinciales quieren modificar el artículo 458.4 de la LEC
Los presidentes de las Audiencias Provinciales proponen reformar el artículo 458.4 de la LEC para frenar los recursos de apelación manifiestamente infundados y mejorar el expediente digital
(Imagen: E&J)
El pasado viernes 12 de junio fueron clausuradas en Ávila, por la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech, la edición XXIV de las Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales.
Entre otras conclusiones alcanzadas, es conveniente destacar la que apunta a la modificación del artículo 458.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En este sentido, los magistrados concluyen, en relación al recurso de apelación en el orden civil, que es necesario introducir una herramienta en el expediente digital que permita la comunicación automática de la interposición del recurso de apelación ante la Audiencia a la plaza de instancia de origen, para que se tenga noticia de que se ha presentado dicho recurso.
De este modo se evitará que sea declarada firme la resolución apelada, así como gastos y actuaciones inútiles, sobre todo para la parte que presente una demanda de ejecución transcurrido el término legal.
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Al atribuir la decisión sobre la admisión del recurso de apelación a la Audiencia Provincial, debería modificarse el artículo 458.4 de la LEC para que, en ese trámite, el tribunal —siempre de forma colegiada— pudiera efectuar un control que no se limite a analizar que la resolución de instancia sea recurrible y el recurso se haya formulado dentro de plazo, sino que también pueda rechazar de plano aquellos recursos que resulten manifiestamente infundados.
La modificación del artículo 458.4 de la LEC para permitir que la Audiencia rechace de plano los recursos de apelación manifiestamente infundados exige reconocer a la parte apelante la posibilidad de recurrir en reposición el auto que inadmite a trámite el recurso de apelación.

