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Jurisprudencia

Un hijo agrede a su padre, pero el juzgado rechaza condenarlo por maltrato habitual: esta es la razón

La sentencia distingue entre una agresión puntual y una situación de violencia continuada, recordando que la habitualidad exige una prueba específica y no puede presumirse por la mera existencia de conflictos familiares

Un padre y un hijo discutiendo

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min

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Jurisprudencia

Un hijo agrede a su padre, pero el juzgado rechaza condenarlo por maltrato habitual: esta es la razón

La sentencia distingue entre una agresión puntual y una situación de violencia continuada, recordando que la habitualidad exige una prueba específica y no puede presumirse por la mera existencia de conflictos familiares

Un padre y un hijo discutiendo

(Imagen: E&J)

La violencia en el ámbito familiar no siempre encaja en el delito de maltrato habitual. Aunque pueda parecer una obviedad desde el punto de vista jurídico, la realidad demuestra que no siempre resulta sencillo diferenciar entre una agresión aislada y una situación de violencia continuada.

Precisamente sobre esta cuestión se pronuncia una reciente sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de San Sebastián, que ha condenado a un hombre por agredir físicamente a su padre, pero ha rechazado la acusación por maltrato habitual al considerar que no existían pruebas suficientes para acreditar una dinámica estable de violencia.

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La resolución resulta especialmente interesante porque aborda uno de los aspectos más complejos de los delitos de violencia doméstica: determinar cuándo los conflictos familiares dejan de ser episodios concretos para convertirse en un patrón continuado de dominación o maltrato, susceptible de encajar en el artículo 173.2 del Código Penal.

Los hechos: una discusión que terminó en agresión

Según los hechos declarados probados, el acusado inició una discusión con su padre en el domicilio que ambos compartían en San Sebastián. Durante el enfrentamiento, le propinó varios puñetazos en la cabeza y en el abdomen. Horas después, la disputa continuó en el portal del inmueble, donde volvió a golpearle mediante varias patadas en las piernas.

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Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió diversas contusiones y erosiones distribuidas por distintas partes del cuerpo; lesiones que precisaron asistencia médica y ocho días para su curación.

Una persona con el brazo vendado

(Imagen: E&J)

A partir de estos hechos, el Ministerio Fiscal interesó la condena por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, previsto en el artículo 153.2 del Código Penal. Sin embargo, la acusación particular sostuvo una tesis más ambiciosa: defendió que la agresión no constituía un hecho aislado, sino la manifestación de una situación continuada de maltrato habitual ejercida por el hijo sobre su padre.

El problema jurídico: ¿basta una agresión para hablar de maltrato habitual?

La respuesta del juzgado es clara: no.

La sentencia recuerda que el delito de maltrato habitual exige algo más que la acreditación de una agresión concreta. Lo que castiga el artículo 173.2 del Código Penal es la creación de un clima permanente de violencia física o psicológica dentro de la relación familiar; una dinámica de sometimiento que se prolonga en el tiempo y que convierte la violencia en una forma habitual de relación.

Por ello, la magistrada considera que la cuestión no consistía en determinar si existió o no la agresión denunciada —algo que finalmente considera probado—, sino en comprobar si aquella conducta formaba parte de una situación estructural de violencia continuada. Y ahí es donde la acusación no logró superar el estándar probatorio exigido en el proceso penal.

La importancia de la prueba psicológica

Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es el análisis que realiza de la prueba pericial practicada durante el juicio. La psicóloga que había intervenido previamente en la exploración del padre describió una dinámica familiar profundamente conflictiva y señaló la existencia de importantes incongruencias en algunos de los relatos aportados por la víctima.

Asimismo, explicó que no había apreciado rasgos de control o dominación por parte del acusado y que no podía concluir técnicamente que existiera una situación compatible con violencia doméstica continuada.

Informe pericial psicológico

(Imagen: E&J)

El perito, sin embargo, introdujo un matiz que resultó decisivo para la resolución del caso: aunque no observaba indicios suficientes para afirmar la existencia de maltrato habitual, sí consideraba perfectamente posible que en una relación familiar tan deteriorada pudieran producirse episodios concretos de violencia física.

Esta precisión permitió a la magistrada diferenciar claramente dos planos jurídicos distintos: una cosa es la existencia de una agresión puntual y otra muy diferente acreditar una situación permanente de maltrato.

Conflicto familiar no equivale a violencia habitual

La sentencia lanza un mensaje especialmente relevante para futuros procedimientos. La existencia de discusiones constantes, tensiones familiares, problemas económicos o una convivencia deteriorada no basta, por sí sola, para fundamentar una condena por maltrato habitual.

Durante el juicio quedó acreditado que la relación entre padre e hijo llevaba años marcada por conflictos. Incluso otros familiares confirmaron la existencia de enfrentamientos frecuentes y de una convivencia complicada.

Sin embargo, el juzgado entiende que estos elementos únicamente permiten concluir que existía una relación disfuncional, no necesariamente una situación continuada de violencia penalmente relevante en los términos exigidos por el artículo 173.2 del Código Penal.

La resolución recuerda así una cuestión fundamental en materia penal: las categorías jurídicas no pueden construirse sobre impresiones o sospechas, sino sobre hechos acreditados mediante prueba suficiente.

padre e hijo enfrentados

(Imagen: E&J)

La agresión sí quedó acreditada

Aunque descarta el maltrato habitual, la sentencia considera plenamente probada la agresión cometida por el acusado.

La magistrada otorga especial valor a la declaración de la víctima, que mantuvo una versión persistente respecto del episodio concreto objeto de enjuiciamiento. A ello se sumaron los informes médicos y forenses, que constataron la existencia de múltiples lesiones compatibles con el relato ofrecido por el perjudicado.

También resultó relevante la intervención de los agentes de la Ertzaintza que acudieron al domicilio tras la llamada realizada por el padre. Ambos policías declararon haber observado lesiones visibles y describieron a la víctima como una persona asustada y atemorizada. Además, manifestaron que el perjudicado les señaló directamente a su hijo como autor de la agresión.

Frente a ello, la defensa sostuvo que las lesiones podían deberse a las frecuentes caídas sufridas por el padre a consecuencia de sus problemas cardíacos y de la medicación anticoagulante que tomaba habitualmente. Sin embargo, la jueza concluye que esta hipótesis alternativa no resulta suficiente para generar una duda razonable acerca de la autoría de los hechos.

Condena por violencia doméstica

Finalmente, el juzgado condena al acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica del artículo 153.2 y 3 del Código Penal.

La pena impuesta asciende a siete meses y dieciséis días de prisión, junto con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día. Asimismo, se le impone una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a menos de 150 metros de su padre y comunicarse con él durante dos años.

Código Penal

(Imagen: E&J)

Para fijar la pena, la magistrada tiene en cuenta que los hechos se produjeron en el domicilio familiar y que la víctima era una persona especialmente vulnerable por su edad y por las patologías cardíacas que padecía, circunstancias que el acusado conocía perfectamente por la convivencia existente entre ambos.

Una sentencia que delimita dos delitos frecuentemente confundidos

Más allá del caso concreto, la resolución ofrece una explicación especialmente clara de la diferencia entre dos figuras penales que a menudo aparecen mezcladas en el debate público.

La violencia doméstica puede existir a partir de una única agresión cuando la víctima pertenece al círculo familiar protegido por la ley. El maltrato habitual, en cambio, exige acreditar una conducta reiterada que genere una situación continuada de violencia o sometimiento.

La diferencia puede parecer sutil, pero tiene enormes consecuencias jurídicas. Y precisamente por ello la sentencia recuerda una idea esencial: no toda agresión familiar constituye maltrato habitual, pero toda agresión acreditada merece una respuesta penal proporcionada a los hechos realmente probados.

Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de San Sebastián, Sentencia n.º 218/2026, de 27 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TIP:2026:52).

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