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Derecho Laboral

Declarado accidente laboral el fallecimiento de un operario del Ayuntamiento de Valladolid que sufrió un golpe de calor

El joven estuvo expuesto a estrés térmico y altas temperaturas en plena ola de calor, ya que en el interior del edificio municipal se superaban los 25º al no tener las instalaciones encendido el sistema de climatización durante las funciones de limpieza

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Declarado accidente laboral el fallecimiento de un operario del Ayuntamiento de Valladolid que sufrió un golpe de calor

El joven estuvo expuesto a estrés térmico y altas temperaturas en plena ola de calor, ya que en el interior del edificio municipal se superaban los 25º al no tener las instalaciones encendido el sistema de climatización durante las funciones de limpieza

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado accidente laboral el fallecimiento de un operario de limpieza que mientras prestaba servicios en las dependencias del Ayuntamiento de Valladolid sufrió un golpe de calor.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el empleado estuvo expuesto a estrés térmico y altas temperaturas en plena ola de calor, ya que en el interior del edificio municipal se superaban los 25º al no tener las instalaciones encendido del sistema de climatización durante las funciones de limpieza.

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En el edificio se superaban los 25º y no estaba el sistema de climatización encendido

El joven prestaba servicios como operario limpiador por cuenta y orden de una empresa de limpieza contratada por el Ayuntamiento de Valladolid. Un día de agosto de 2022, cuando el trabajador se encontraba prestando servicios de limpieza en su lugar de trabajo, es decir, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Valladolid, consistentes en mopear, limpiar los despachos y recoger las papeleras, sufrió un golpe de calor (síndrome neuroléptico maligno), debido a las altas temperaturas registradas en el exterior (ola de calor), y que en el interior del edificio superaban los 25º al no contar en las instalaciones el encendido del sistema de climatización durante las funciones de limpieza.

Hasta las instalaciones municipales donde se encontraron a las 17:30 horas al joven tirado en el suelo del cuarto de la limpieza, convulsionando y echando espuma por la boca, se trasladaron los servicios del 112, no obstante, el joven falleció horas más tarde.

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(Imagen: E&J)

Días más tarde de ocurrir la tragedia, la Inspección de Trabajo acudió a las dependencias municipales del Ayuntamiento de Valladolid a fin de efectuar un control en materia de condiciones medioambientales. Los inspectores alcanzaron como conclusión que quedaba acreditado la condición de accidente de trabajo del trabajador, así como el incumplimiento de las obligaciones de la empresa empleadora para adoptar medidas frente al estrés térmico y, en particular, al no adoptar medidas que evitasen la superación de los límites máximos de temperaturas permitidos para los trabajos ligeros de acuerdo con el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo.

Y, en la falta de adopción de estas medidas, la Inspección de Trabajo también apreció incumplimiento de las obligaciones de coordinación que le correspondían al Ayuntamiento como responsable principal del centro de trabajo y de las instalaciones.

El golpe de calor sufrido fue un accidente de trabajo

La madre del operario fallecido —única heredera de éste— solicitó la determinación de contingencia de accidente de trabajo del fallecimiento de su hijo, sin embargo, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) dictó resolución por la cual informaba a la solicitante que dicha entidad carecía de “competencias para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores, no para determinar la causa del fallecimiento”.

Así, la progenitora acudió a la vía judicial y demandó al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa empleadora y a la mutua de ésta.

El Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid estimó la demanda y determinó que el trabajador falleció a consecuencia de accidente de trabajo. La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación por la mutua, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia recurrida.

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