Un propietario es obligado a retirar la cubierta de madera que había instalado en la pérgola porque la comunidad sólo le dio permiso para poner un toldo de tela
La estructura de la pérgola, a pesar de que la construyó con pilares y vigas de madera maciza en vez de con una estructura desmontable, puede mantenerse en el patio
(Imagen: E&J)
Un propietario es obligado a retirar la cubierta de madera que había instalado en la pérgola porque la comunidad sólo le dio permiso para poner un toldo de tela
La estructura de la pérgola, a pesar de que la construyó con pilares y vigas de madera maciza en vez de con una estructura desmontable, puede mantenerse en el patio
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Granada obliga al propietario de una vivienda a retirar la cubierta que había puesto en la pérgola de madera instalada en su patio —o sustituir la misma por un toldo en color beige— porque la comunidad de propietarios sólo le dio autorización para que instalara la estructura.
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) recuerda que las obras que ejecuten los propietarios sujetos a Ley de Propiedad Horizontal (LPH) deben ajustarse a la autorización concedida por la comunidad; algo que no ocurrió en el presente litigio, ya que la actuación llevada a cabo por el actor no se ajustó a los términos de la autorización concedida por la junta de propietarios en cuanto a la cubierta de la pérgola, no así respecto a la estructura de madera.
El conflicto vecinal ahora resuelto en los tribunales surgió a raíz de que el propietario de un bajo solicitara a la junta general autorización para instalar en su patio una estructura desmontable de madera, a semejanza de las estructuras ya existentes en los patios de los vecinos contiguos al suyo. La comunidad, en junta general ordinaria, acordó por unanimidad otorgarle autorización para adecuación del patio, pudiendo el propietario instalar una “estructura desmontable en madera y toldos beige 2038, a semejanza de los patios contiguos al suyo”.
Sin embargo, el actor construyó una pérgola con estructura de pilares y vigas de madera maciza, y sobre el entrevigado, en lugar de poner los toldos beige, colocó una tablazón de madera con formación de pendientes hacia el interior de la propia terraza. Asimismo, sobre la formación de pendientes de dicha tablazón, se adhirió una lámina asfáltica para facilitar la evacuación de aguas pluviales.
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La comunidad entendió que esa construcción ejecutada no se ajustaba a la autorización otorgada, es decir, la construcción que finalmente realizó el propietario no contaba con la autorización unánime de la comunidad de propietarios y, además, rompía la estética del edificio y ponía en peligro la vivienda superior, ya que la estructura construida permitía el acceso desde la calle permitiendo escalar a través de la estructura construida en el piso inferior.

(Imagen: E&J)
En consecuencia, la comunidad demandó al propietario, solicitando en la demanda que éste repusiera el patio de su vivienda a su estado originario, dejando dicho espacio diáfano y suprimiendo todos los elementos que permitan el acceso al inmueble propiedad del actor.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada estimó parcialmente la demanda de la comunidad y condenó al propietario únicamente a retirar de su terraza la cubierta de pérgola de madera, pudiendo en su caso sustituir la misma por toldos color beige. No obstante, el Juzgado permitió al actor mantener la estructura, es decir, la pérgola en sí. Pues, el juzgador entendió que la estructura de madera sí se ajustaba a los términos de la autorización concedida por la junta de propietarios, pero la cubierta de esta no.
La sentencia dictada en la instancia fue recurrida en apelación por la comunidad de propietarios, alegando que el mantenimiento de la estructura de madera comprometía la seguridad de la vivienda del actor e infringía el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, la recurrente también insistía en que la estructura de madera, formada por largueros macizos de considerable anchura, facilitan el acceso a la vivienda superior desde el vial público, comprometiendo la seguridad vecinal, concretamente la seguridad del piso superior al no haberse retranqueado de forma similar a las pérgolas de los patios contiguos.
No obstante, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial dictado por el Juzgado.

(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Granada confirma que, si bien es cierto que la cubierta de la pérgola no se adecua a la autorización solicitada por el propietario de la vivienda en la junta comunitaria y que la misma “contraviene las disposiciones urbanísticas en orden de exceso de edificación y solicitud de licencia”, la estructura por su parte sí que respeta los términos de la autorización y la normativa urbanística.
En cuanto a la alegación de la recurrente de que a través del transitable se facilitaba el acceso desde la vía pública a la vivienda superior propiedad del actor, la Audiencia Provincial señala que “en modo alguno el informe pericial ha podido evaluar si el mantenimiento de la estructura permite igualmente el acceso a la vivienda”. Es más, el perito en sus declaraciones reconoce que si bien era fácil acceder por la viga de la pérgola, también sostuvo que, “dada la forma trapezoidal del patio, era factible acceder a la vivienda superior con o sin pérgola”.
Por tanto, la Audiencia Provincial comparte el criterio alcanzado por el Juzgado, el cual no vulnera el artículo 7.1 LPH, ya que no es posible concluir que la instalación de la estructura de pérgola, autorizada por la junta de propietarios, haya agravado la seguridad de la vivienda.

