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El ‘hackeo constitucional’ con la vivienda al que se ha referido Sergio Nasarre

Los autores del golpe no han sido piratas informáticos, sino legisladores que han encontrado un agujero en la arquitectura normativa

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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El ‘hackeo constitucional’ con la vivienda al que se ha referido Sergio Nasarre

Los autores del golpe no han sido piratas informáticos, sino legisladores que han encontrado un agujero en la arquitectura normativa

(Imagen: E&J)

La caída del decreto y sus efectos asimétricos

El pasado 29 de abril, el Congreso de los Diputados rechazó el decreto ley de prórroga de alquileres con 177 votos en contra, 166 a favor y 5 abstenciones. La norma, que había sido publicada en marzo, pretendía permitir a los inquilinos con contratos en vigor prolongar su estancia hasta dos años en las mismas condiciones y limitaba la revalorización anual de la renta al 2% para los contratos que vencieran antes del 31 de diciembre de 2027. El rechazo parlamentario, en apariencia una derrota rotunda para el Gobierno, escondía una paradoja jurídica de enormes consecuencias.

La derogación de un decreto ley no opera con carácter retroactivo, sino hacia el futuro —los juristas hablan de efectos ex nunc, no ex tunc—. Esto significa que durante el mes en que la norma estuvo vigente —desde su publicación en marzo hasta su derogación el 29 de abril— todos los actos realizados bajo su amparo son plenamente válidos y producen todos sus efectos. El principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, protege las situaciones jurídicas consolidadas durante el período de vigencia de una norma, aunque esta sea posteriormente derogada.

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Lo anterior me sugiere que el resultado de la votación no ha sido una derrota completa para el Ejecutivo, sino una victoria parcial y silenciosa. Ha perdido la batalla de la aprobación definitiva, pero ha ganado la guerra de los efectos temporales. El decreto ha muerto, pero sus consecuencias siguen vivas.

El mecanismo del ‘hackeo’: una ventana de oportunidad constitucional

Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil y director de la Cátedra UNESCO de vivienda, ha descrito el fenómeno con una imagen tan precisa como provocadora: se ha hackeado la Constitución. Los autores del golpe no han sido piratas informáticos, sino legisladores que han encontrado un agujero en la arquitectura normativa. Los decretos leyes, concebidos para situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, permiten al Gobierno legislar sin pasar por el filtro previo del Parlamento. Su vigencia es provisional, pero durante el tiempo que duran —semanas o meses— pueden producir efectos que se prolongan mucho más allá de su propia existencia.

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La jugada es tan sencilla como efectiva. El Gobierno aprueba un decreto ley con medidas que, en condiciones normales, requerirían el respaldo de una mayoría parlamentaria estable. La oposición lo tumba en el Congreso, pero la derogación no puede deshacer lo ya hecho. Los ciudadanos que confiaron en la vigencia de la norma y actuaron en consecuencia —solicitando la prórroga de su contrato, por ejemplo— adquieren derechos que el legislador posterior no puede arrebatarles.

Hay que reseñar que este mecanismo no es nuevo, pero su aplicación al ámbito de la vivienda ha alcanzado una dimensión inusitada. No se trata de una medida de urgencia con efectos limitados en el tiempo, sino de una intervención que puede alterar durante dos años las condiciones de aproximadamente un millón de contratos de alquiler. El remedio provisional se ha convertido, por la vía de los hechos, en una reforma estructural.

(Imagen: E&J)

El derecho adquirido de los inquilinos que solicitaron la prórroga

La consecuencia más inmediata de esta paradoja normativa afecta a los inquilinos cuyos contratos vencían durante el mes de vigencia del decreto. Según Nasarre, aquellos que solicitaron la prórroga —mediante burofax, correo electrónico o cualquier medio que deje constancia— tienen derecho a permanecer en la vivienda durante dos años más, en las mismas condiciones y con una subida máxima anual del 2%. El arrendador no puede negarse, y resulta irrelevante que haya contestado o no a la solicitud.

Este es el caso de muchos inquilinos que, como Alexia, se encuentran en un mar de dudas. Han enviado la comunicación a su casero, pero no han recibido confirmación. La ley, sin embargo, les ampara. El principio de seguridad jurídica protege su actuación, realizada de buena fe y conforme a una norma que entonces estaba en vigor.

Entiendo que esta situación genera una asimetría difícilmente justificable desde el punto de vista de la igualdad. Dos inquilinos con contratos que vencen el mismo día pueden tener destinos muy distintos según hayan tenido la fortuna de que su fecha de vencimiento coincidiera con el breve período de vigencia del decreto. El que venció el 30 de marzo pudo acogerse a la prórroga; el que venció el 1 de mayo, cuando el decreto ya había sido derogado, no. El azar se convierte en un factor determinante del derecho.

El precedente peligroso para un Ejecutivo en minoría

(Imagen: Congreso de los Diputados)

El periodista Jorge Bustos planteó durante la entrevista en COPE una cuestión que trasciende el caso concreto y apunta a la salud del sistema democrático. Si esta vía permite al Ejecutivo gobernar con minoría e imponer normativas de larga duración sin contar con el respaldo parlamentario, ¿qué límite existe para futuros abusos? La respuesta de Nasarre fue clara y preocupante: si el Tribunal Constitucional no pone veto a esta práctica, no hay límite para el Ejecutivo a la hora de aprobar decretos leyes con medidas mucho más ambiciosas o incluso radicales.

El razonamiento es impecable desde el punto de vista de la lógica jurídica, pero inquietante desde el de la teoría constitucional. El decreto ley es un instrumento excepcional que la Constitución reserva para casos de «extraordinaria y urgente necesidad». Su utilización habitual o abusiva desnaturaliza el sistema de fuentes y vacía de contenido la potestad legislativa del Parlamento. Si el Gobierno puede producir efectos normativos de dos años de duración mediante un decreto que luego es derogado, la exigencia de que las leyes sean aprobadas por las Cortes se convierte en una mera formalidad.

Lo anterior me obliga a deducir que estamos ante una mutación silenciosa de nuestro sistema constitucional. No se ha reformado el artículo 86 de la Constitución, pero se ha reinterpretado de facto. El decreto ley ya no es solo un instrumento de urgencia, sino también una vía para introducir reformas estructurales aprovechando la ventana de tiempo que media entre su aprobación y su eventual derogación.

El escepticismo sobre la reacción del Tribunal Constitucional

Ante esta deriva, la solución institucional sería que un juez planteara una cuestión de inconstitucionalidad contra el decreto ley, argumentando que no concurrían los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que exige la Constitución. El Tribunal Constitucional podría entonces anular la norma con efectos retroactivos, deshaciendo así las situaciones creadas durante su vigencia. Pero Nasarre se muestra escéptico.

El Constitucional, según el catedrático, «se moja poco» en estos asuntos. Ha validado en el pasado decretos de vivienda cuya urgencia era cuanto menos discutible, y no parece dispuesto a entrar a valorar el fondo de la cuestión. La doctrina del Tribunal ha sido tradicionalmente deferente con el juicio político del Gobierno sobre la existencia de una situación de urgencia, salvo en casos de error manifiesto o desviación de poder.

Hay que reseñar que esta actitud, aunque comprensible desde el respeto a la separación de poderes, tiene un coste. Si el Constitucional no pone coto al abuso del decreto ley, el Ejecutivo tendrá un incentivo permanente para legislar mediante esta vía, evitando el control parlamentario previo y reduciendo el papel del Congreso a una mera cámara de registro que, como mucho, puede derogar la norma después de que ya haya producido sus efectos.

La hipótesis del límite inexistente: de la prórroga a la suspensión de rentas

Nasarre llevó el razonamiento hasta sus últimas consecuencias, y el resultado fue inquietante. Si el Tribunal Constitucional no frena esta práctica, no existe límite material para lo que el Ejecutivo pueda hacer mediante decretos leyes de vigencia breve pero efectos duraderos. Podría aprobar una norma que suspendiera el pago de las rentas de alquiler durante dos años, o cinco, o siete. O para siempre.

El catedrático añadió, con una precisión histórica que no pasó desapercibida, que «eso ya lo hizo Lenin en 1917». La referencia al líder de la Revolución Rusa no fue casual. Tras la toma del poder, los bolcheviques decretaron la supresión de la propiedad privada y la abolición del pago de alquileres sin pasar por ningún control parlamentario. La hipérbole de Nasarre pretende llamar la atención sobre la deriva potencial de un mecanismo que, aparentemente inocuo, puede convertirse en un instrumento de transformación social radical.

Entiendo que la comparación es intencionadamente exagerada, pero cumple una función retórica importante: mostrar hasta dónde se podría llegar si se normaliza la práctica de legislar por decreto ley sin control efectivo. La diferencia entre una prórroga de dos años con renta limitada y una suspensión indefinida de pagos es solo cuantitativa, no cualitativa. El mecanismo es el mismo.

(Imagen: E&J)

La paradoja de la seguridad jurídica como coartada

Un elemento de ironía recorre todo este asunto. El principio de seguridad jurídica, que Nasarre invoca para proteger a los inquilinos que solicitaron la prórroga durante la vigencia del decreto, es el mismo principio que el Ejecutivo ha utilizado para justificar su estrategia. No se puede derogar con efectos retroactivos porque eso generaría una inseguridad insoportable para quienes confiaron en la ley. Pero esa misma seguridad jurídica es la que permite al Gobierno producir efectos de larga duración sin pasar por el control parlamentario.

Considero que esta paradoja revela una tensión irresoluble en el corazón del Estado de Derecho. La seguridad jurídica exige que las normas sean estables y predecibles, pero también que sean legítimas, es decir, aprobadas por los cauces constitucionales. Cuando ambos valores entran en conflicto, no hay una respuesta fácil. Proteger a los inquilinos que actuaron de buena fe es un imperativo de justicia. Pero hacerlo a costa de tolerar un abuso del decreto ley es un precio muy alto.

Los inquilinos afectados no tienen ninguna culpa. Ellos no diseñaron la estrategia legislativa. Solo solicitaron una prórroga que una norma vigente les permitía solicitar. Castigarles por la mala fe del Gobierno sería doblemente injusto. Por eso Nasarre defiende sus derechos adquiridos. Pero al hacerlo, legitima implícitamente la estrategia del Ejecutivo.

La ausencia de debate sobre la urgente necesidad

El debate que no se ha producido en el Congreso es el único que podría haber evitado esta situación. Los decretos leyes, según la Constitución, deben ser sometidos a debate y votación en el plazo de 30 días. Pero ese debate se produce después de que la norma haya entrado en vigor. Los parlamentarios no pueden impedir que produzca efectos durante ese mes. Pueden derogarla para el futuro, pero no deshacer el pasado.

Hay que reseñar que la propia Constitución establece este procedimiento porque confía en que el Gobierno no abusará del decreto ley. La confianza, sin embargo, no es una garantía jurídica. Y cuando el abuso se produce, las consecuencias son difíciles de reparar. La única vía sería la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juez, con efectos retroactivos. Pero esa vía es lenta, incierta y, sobre todo, requiere que alguien tenga interés en promoverla.

Los inquilinos beneficiados por la prórroga no tienen ningún interés en impugnar el decreto. Los propietarios perjudicados, sí, pero tendrían que encontrar un juez dispuesto a elevar la cuestión y un Tribunal Constitucional dispuesto a anular la norma. El camino es largo y lleno de obstáculos.

(Imagen: E&J)

La doble moral institucional y el silencio de la oposición

Un aspecto poco comentado de este episodio es la actitud de la oposición parlamentaria. Los partidos que votaron en contra del decreto sabían perfectamente que la derogación no tendría efectos retroactivos. Votaron con entusiasmo, obteniendo un titular político favorable, pero sin poder evitar que los inquilinos que ya habían solicitado la prórroga siguieran amparados por la norma. La derrota del Gobierno fue, en buena medida, una victoria pírrica para la oposición.

Entiendo que este cálculo político explica por qué no ha habido una reacción más contundente contra la estrategia del Ejecutivo. Todos los partidos saben que en el futuro podrían estar en el Gobierno y necesitar recurrir a la misma técnica. Nadie quiere poner coto a una práctica que puede ser útil cuando se gobierna en minoría. La hipocresía institucional es, a veces, el precio de la gobernabilidad.

Lo anterior me sugiere que el verdadero problema no es solo el abuso del decreto ley, sino la ausencia de un consenso básico sobre las reglas del juego. Si todos los partidos aceptan tácitamente que el Gobierno puede legislar por decreto en materias que no son de urgente necesidad, la Constitución se convierte en un texto meramente simbólico. La norma escrita sigue ahí, pero su espíritu ha sido vaciado por la práctica.

Reflexión final sobre el agujero constitucional y sus remedios

El diagnóstico de Sergio Nasarre es lúcido y preocupante. Se ha encontrado un agujero en la Constitución. No es un error de los constituyentes de 1978, que no pudieron prever todas las estratagemas de sus sucesores. Es un defecto de diseño que permite al Gobierno, mediante un decreto ley de vigencia breve, producir efectos jurídicos de larga duración sin el necesario control parlamentario. La derogación posterior no repara el daño, solo lo detiene.

El remedio no es sencillo. Una reforma constitucional que exigiera que los decretos leyes no pudieran producir efectos hasta su convalidación parlamentaria sería la solución ideal, pero requiere mayorías muy cualificadas y un consenso que hoy no existe. Mientras tanto, la única esperanza está en el Tribunal Constitucional, que debería endurecer su doctrina sobre el requisito de la urgente necesidad.

Pero Nasarre es escéptico. El Constitucional, nos recuerda, «se moja poco». Ha tenido ocasiones de poner coto al abuso del decreto ley y no lo ha hecho. No hay razones para pensar que cambie de actitud en este caso. Así que los inquilinos que solicitaron la prórroga seguirán protegidos durante dos años. Y el Gobierno, habrá aprendido la lección. La próxima vez que quiera introducir una norma de larga duración sin pasar por el Congreso, ya sabe cómo hacerlo.

El hackeo constitucional ha sido un éxito. Y mientras no se cierre el agujero, otros vendrán. La vivienda es solo el primer capítulo. El próximo podría ser cualquier otro ámbito donde el Ejecutivo quiera imponer su criterio sin las molestas interferencias del Parlamento. La Constitución de 1978 sigue siendo un texto admirable, pero sus defensores parecen haberse dormido. Y los piratas informáticos, mientras tanto, siguen encontrando vulnerabilidades.

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