Los escoltas no son carceleros: por qué la polémica sobre las palabras del juez Peinado parte de una premisa equivocada
Los sindicatos policiales reaccionaron con dureza, pero quizá confundieron la función de un escolta con la de un agente de custodia
(Imagen: E&J)
Los escoltas no son carceleros: por qué la polémica sobre las palabras del juez Peinado parte de una premisa equivocada
Los sindicatos policiales reaccionaron con dureza, pero quizá confundieron la función de un escolta con la de un agente de custodia
(Imagen: E&J)
Las palabras del juez Juan Carlos Peinado sobre la posibilidad de que los escoltas de Begoña Gómez pudieran facilitar una eventual fuga provocaron una inmediata reacción de varios sindicatos policiales, que interpretaron sus manifestaciones como un ataque a la profesionalidad de los agentes encargados de la protección de autoridades.
Sin embargo, una lectura estrictamente jurídica de la cuestión permite llegar a una conclusión distinta: quizá la polémica se ha construido sobre una confusión entre dos funciones completamente diferentes, la protección y la custodia.
Conviene comenzar recordando cuál es la verdadera misión de un escolta. Su función no consiste en vigilar a la persona protegida, controlar sus movimientos o impedir que se desplace a un determinado lugar. Tampoco ejerce funciones de custodia judicial ni limita la libertad ambulatoria de quien recibe protección. Su cometido es garantizar su seguridad física durante los desplazamientos y actividades que esa persona decide realizar.
La diferencia es esencial. Un detenido o un preso es custodiado. Una persona sometida a determinadas medidas cautelares puede ser vigilada. Una autoridad o personalidad protegida, en cambio, es escoltada. Son conceptos jurídicos distintos y responden a finalidades completamente diferentes.
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Por ello, si una persona protegida decide acudir al aeropuerto, desplazarse a otra ciudad o dirigirse a cualquier otro lugar, la misión ordinaria del escolta será acompañarla para preservar su integridad física. No le corresponde preguntarse por el motivo del viaje ni valorar la oportunidad del desplazamiento, salvo que exista una orden expresa de la autoridad competente que modifique ese marco de actuación.

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La cuestión, por tanto, no consiste en afirmar que unos escoltas vayan a incumplir la ley o a colaborar conscientemente en una eventual fuga. La cuestión es mucho más sencilla: un dispositivo de protección personal no constituye un mecanismo de control judicial.
Quien acompaña a una autoridad para garantizar su seguridad no está ejerciendo funciones de vigilancia sobre su libertad de movimientos. Confundir ambas figuras conduce a un debate que probablemente nunca debió producirse.
Desde esta perspectiva, las palabras atribuidas al juez Peinado admiten una interpretación mucho menos polémica de la que algunos han querido ver. Decir que unos escoltas podrían facilitar objetivamente una eventual huida no significa necesariamente poner en duda su profesionalidad ni insinuar que vayan a actuar fuera de la ley.
Puede entenderse simplemente como el reconocimiento de una realidad funcional: precisamente porque acompañan a la persona protegida allí donde esta decide ir, su actuación forma parte del contexto en el que esa persona desarrolla sus desplazamientos. Y eso no convierte al escolta en responsable de las decisiones que libremente adopte el protegido.
La polémica parece haber confundido la función del escolta con la del agente encargado de una custodia policial. El primero protege. El segundo controla. El primero acompaña. El segundo evita una fuga. Son funciones radicalmente distintas y también lo son sus obligaciones jurídicas.

(Imagen: E&J)
Naturalmente, si un escolta colaborara deliberadamente para ocultar a una persona buscada por la Justicia, frustrar una actuación policial o favorecer conscientemente una fuga, podría incurrir en responsabilidades disciplinarias e incluso penales. Pero ese supuesto exigiría acreditar una participación activa y consciente, algo completamente diferente de cumplir con la misión ordinaria de acompañar a la persona protegida durante sus desplazamientos.
Resulta llamativo que la reacción más intensa haya procedido precisamente de diversos sindicatos policiales. La defensa de la profesionalidad de los agentes es legítima y comprensible, pero quizá en esta ocasión se ha construido sobre una interpretación excesivamente literal de las palabras del juez.
En ningún momento parece desprenderse necesariamente de ellas un reproche generalizado a los escoltas ni una acusación de falta de profesionalidad del colectivo. Más bien al contrario.
El razonamiento judicial puede entenderse como una reflexión sobre los límites objetivos de un dispositivo de protección. Un escolta está preparado para reaccionar ante una amenaza contra la integridad física del protegido, no para impedir que este tome decisiones sobre sus propios desplazamientos mientras conserve plena libertad de movimientos.
La experiencia demuestra, además, que ninguna institución es completamente inmune al factor humano. A lo largo de los años, tanto en España como en otros países, han existido procedimientos judiciales en los que personas pertenecientes a dispositivos de seguridad o integrantes del entorno de una personalidad protegida terminaron siendo investigadas por actuaciones relacionadas con fugas, ocultaciones o ayudas indebidas.

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Ello no significa que los escoltas actúen de esa manera ni que pueda ponerse en duda la profesionalidad del colectivo. Significa, sencillamente, que el Derecho nunca parte de la infalibilidad absoluta de ninguna institución cuando analiza riesgos procesales.
Quizá por ello sorprende que este debate haya generado una reacción corporativa tan intensa. La resolución de un juez puede compartirse o criticarse, pero convertir una reflexión sobre el alcance de una medida cautelar en un supuesto ataque a toda la Policía parece una conclusión difícil de sostener. Entre otras razones, porque la función del escolta nunca ha sido ejercer de carcelero ni de vigilante judicial.
En definitiva, la verdadera cuestión jurídica es mucho más sencilla de lo que sugiere la polémica. Un escolta no está para impedir que la persona protegida vaya a un lugar determinado. Está para garantizar su seguridad allí donde legítimamente decida ir.
Reconocer esa realidad no supone cuestionar la profesionalidad de los agentes; supone, simplemente, describir cuál es la naturaleza de una función que el ordenamiento jurídico ha configurado para proteger personas, no para restringir su libertad.

