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Derecho Administrativo

El Supremo cierra la puerta a «elegir» seguir de interino tras aprobar la estabilización: renunciar a la plaza fija puede llevar al cese

Las medidas de la Ley 20/2021 persiguen la reducción de la temporalidad, por lo que la continuidad como interino tras renunciar a la condición permanente se considera contraria a ese objetivo

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Administrativo

El Supremo cierra la puerta a «elegir» seguir de interino tras aprobar la estabilización: renunciar a la plaza fija puede llevar al cese

Las medidas de la Ley 20/2021 persiguen la reducción de la temporalidad, por lo que la continuidad como interino tras renunciar a la condición permanente se considera contraria a ese objetivo

(Imagen: E&J)

La temporalidad en el empleo público y la forma en que las Administraciones gestionan los nombramientos y ceses de personal interino han generado una litigiosidad abundante en los últimos años. De ello podemos dar buena cuenta en Administrativando Abogados, donde recibimos diariamente diferentes consultas sobre la materia.

En este contexto, el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre un punto muy concreto (pero con evidentes implicaciones prácticas): qué ocurre cuando una persona que venía prestando servicios como funcionaria interina supera un proceso de estabilización y, aun así, renuncia a la condición de funcionaria de carrera con la idea de continuar como interina.

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La STS 728/2026, de 10 de junio de 2026 (rec. 8691/2024) resuelve ese debate en un caso del Servicio Cántabro de Salud y fija un criterio nítido: esa renuncia provoca la desaparición de la causa que justificaba la interinidad y permite el cese.

Antecedentes del caso sometido a examen

El caso gira en torno a una funcionaria que venía prestando servicios como funcionaria interina desde 2015 (como inspectora médica).

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En el marco de un proceso de estabilización vinculado a la Ley 20/2021, lo supera, pero decide renunciar a adquirir la condición de funcionaria de carrera porque su pretensión era seguir en situación de interinidad. Ante esa renuncia, la Administración autonómica entiende que ya no subsiste la razón que justificaba su nombramiento temporal y acuerda la revocación de su nombramiento interino (con el consiguiente cese).

(Imagen: E&J)

El recorrido judicial: principales pronunciamientos dictados

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Santander dictó sentencia el 4 de diciembre de 2023 y estimó el recurso de la funcionaria interina contra la revocación administrativa.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en apelación, desestima el recurso del Gobierno de Cantabria mediante sentencia de 2 de agosto de 2024, manteniendo el criterio favorable a la interina.

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación (auto de 24 de septiembre de 2025) y dicta la sentencia el 10 de junio de 2026, revocando lo decidido por el TSJ.

La cuestión sometida a debate es la siguiente ¿puede alguien “elegir” seguir siendo interino tras ganar la estabilización? O dicho de otra manera, ¿puede la persona candidata renunciar a ser funcionaria de carrera y, pese a ello, mantener su nombramiento interino porque la plaza seguiría vacante?

El Gobierno de Cantabria defendía que la renuncia comporta que desaparece la causa que justificaba la interinidad. La parte recurrida sostenía, en síntesis, que la plaza seguía necesitando cobertura y que la renuncia no encajaría como causa de cese. El Supremo afronta esa cuestión como un problema de causas de extinción de la interinidad y de coherencia con la finalidad de la estabilización.

El marco normativo: temporalidad “hasta que” y cese cuando desaparece la causa

La sentencia apoya su respuesta en las reglas básicas de la interinidad:

  • El art. 10 del TRLEBEP configura al funcionario interino como un nombramiento temporal, ligado a razones tasadas, y prevé el cese cuando finaliza la causa que lo motivó, mencionando expresamente como supuesto “la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento” (art. 10.3.d).
  • La Ley 4/1993 de Función Pública de Cantabria también contempla el cese cuando desaparecen las razones de necesidad que justificaron la interinidad (art. 6.3).

Y todo ello se conecta con el contexto en que ocurre: un proceso excepcional de estabilización encuadrado en la Ley 20/2021, cuyo objetivo es reducir la temporalidad.

(Imagen: E&J)

El razonamiento del Supremo: la renuncia extingue la causa que justificaba el nombramiento

El núcleo argumental del Tribunal Supremo es que la renuncia a adquirir la condición de funcionario de carrera tras superar la estabilización no puede operar como un “derecho de opción” para seguir en interinidad.

La sentencia lo expresa con rotundidad: “La renuncia a adquirir la condición de funcionario de carrera no debe ser entendida como un derecho a optar por la interinidad después de superar el proceso de estabilización”, porque esa conducta desemboca en la desaparición de la necesidad que justificó el nombramiento temporal.

En paralelo, la Sala añade una idea de política jurídica administrativa (en términos estrictamente enlazados con las reglas de cese): la Administración debe formalizar el fin de la interinidad cuando desaparecen las causas de necesidad o urgencia, y no resulta admisible “crear artificialmente” esa necesidad mediante la renuncia a la condición de carrera.

Además, el Tribunal conecta esta conclusión con el objetivo declarado de la estabilización: “Las medidas de la Ley 20/2021 persiguen la reducción de la temporalidad”, por lo que la continuidad como interino tras renunciar a la condición permanente se considera contraria a ese objetivo.

Finalmente, se apoya también en su doctrina previa sobre la inexistencia de un derecho automático a permanecer: “No hay un derecho automático e indefinido para el funcionario interino a mantenerse en el empleo público” (con cita de jurisprudencia anterior).

Con esa construcción, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación del Gobierno de Cantabria; casa y anula la sentencia del TSJ de Cantabria; y desestima el recurso contencioso-administrativo de Bernarda, validando la revocación del nombramiento y su cese.

En costas, fija el criterio de que cada parte asuma las suyas en casación y establece las de instancia a la parte recurrida con un límite de 2.000 euros.

(Imagen: Poder Judicial)

Valoración: una sentencia que cierra la “puerta de salida” hacia la interinidad

En Administrativando Abogados consideramos que, la sentencia, proyecta un mensaje inequívoco: la estabilización no es un trámite para “conservar” la interinidad, sino un mecanismo para reducirla, y el ordenamiento de función pública no ampara que, tras ganar una plaza de carrera, se pretenda permanecer en un régimen temporal por mera elección individual.

En términos prácticos, el Supremo refuerza la idea de que la interinidad es un vínculo instrumental y finalista (“mientras subsista la causa”), de modo que la renuncia al acceso definitivo puede convertirse, precisamente, en el hecho que determina el cese por desaparición de la causa habilitante.

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