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Jurisprudencia

El avalista no tiene la obligación de responder por las deudas del inquilino cuando el contrato se prorroga

Aunque el contrato de arrendamiento se prorrogue de mutuo acuerdo entre arrendatario y arrendador, si el avalista no da su consentimiento expreso, la fianza se entiende extinguida

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El avalista no tiene la obligación de responder por las deudas del inquilino cuando el contrato se prorroga

Aunque el contrato de arrendamiento se prorrogue de mutuo acuerdo entre arrendatario y arrendador, si el avalista no da su consentimiento expreso, la fianza se entiende extinguida

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Murcia ha fallado en contra de un propietario que reclamaba al avalista de su inquilina las mensualidades que ésta le había dejado a deber, y ello al entender que la responsabilidad del avalista se limita al periodo de duración pactado en el contrato de arrendamiento.

Por lo que, aunque el contrato de arrendamiento se prorrogue de mutuo acuerdo entre arrendador y arrendataria, es necesario también el fiador preste su consentimiento expreso. Es decir, la vinculación del avalista a la prórroga del contrato exige su consentimiento; consentimiento que en el presente caso no consta que se prestara.

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En consecuencia, el tribunal provincial de Murcia considera que la fianza se extinguió por el transcurso del plazo de duración pactado en el contrato.

(Imagen: E&J)

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el propietario de la vivienda suscribió un contrato de arrendamiento con la inquilina, y en el que se indicaba que actuaba como avalista el actor. En dicho contrato se estipuló que el plazo de duración del mismo sería de 6 meses, aunque se podría prorrogar el contrato de arrendamiento siempre y cuando ambas partes estuvieran de mutuo acuerdo con las condiciones a pactar.

Así, una vez transcurridos los seis meses de duración pactados expresamente en el contrato de arrendamiento, el arrendador y a la arrendataria acordaron prorrogar el mismo.

El problema llegó cuando el propietario del inmueble reclamó al actor las mensualidades que faltaban por satisfacer. Pues el actor, en su condición de avalista, había asumido la obligación de responder de las obligaciones resultantes del contrato de arrendamiento.

El arrendador entendía que el actor, como fiador, había participado en la operación contractual, siendo conocedor de las cláusulas del contrato de arrendamiento y en el cual no se incluyó ninguna restricción temporal en cuanto al afianzamiento. Por tanto, como no se había establecido en el contrato ninguna limitación temporal explícita, el propietario de la vivienda alegaba que la obligación del fiador abarcaba la totalidad del plazo de vigencia del contrato y sus eventuales prórrogas.

“Sería un contrasentido liberar al avalista de la responsabilidad a los 6 meses si había de continuar el arrendatario ocupando la vivienda y, por ende, dando vida al contrato”, insistía el arrendador. Y en base a ello, solicitó en la vía judicial que se declarase la responsabilidad del avalista de satisfacer las mensualidades pendientes de abonar.

(Imagen: E&J)

La prórroga del contrato, sin consentimiento del avalista, produjo la extinción del aval

No obstante, la justicia ha fallado a favor del fiador/avalista y ha liberado a éste de cualquier responsabilidad financiera respecto al contrato de arrendamiento de vivienda litigioso y que ha dado lugar a este conflicto.

Primero fue el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia el que desestimó al demanda y, recientemente, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el juzgador, la cual fue recurrida en apelación por el propietario del inmueble.

La Audiencia Provincial entiende que la responsabilidad del avalista se limitó al periodo de duración de 6 meses pactado expresamente en el contrato de arrendamiento. Por lo que la prórroga del contrato produjo la extinción del aval.

Pues, el artículo 1.851 del Código Civil (CC) establece que “la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza”. Al mismo tiempo, la doctrina jurisprudencial establece como requisitos para que pueda operar la causa de extinción de la fianza que: (i) que exista una prórroga; (ii) que la prórroga sea concedida por el acreedor; y (iii) que sea concedida sin el consentimiento del fiador y en cuanto al consentimiento del fiador no puede ser tácito, sino que debe ser explícito.

En el presente caso, el contrato de arrendamiento fue prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, sin embargo, no consta que el fiador prestase su consentimiento expreso también. Por lo que siendo ello así, y de conformidad con el artículo 1.851 CC y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, la Audiencia Provincial de Murcia ha declarado que la fianza se extinguió transcurrido el plazo de duración del contrato convenido entre los contratantes.

“En el contrato de arrendamiento se previó la posibilidad de prórroga por acuerdo del arrendador y arrendataria, sin embargo, la vinculación del avalista a la prórroga del contrato exigía su consentimiento, que en este caso no consta que se prestara ni por adelantado ante la eventual posibilidad de prórroga del contrato de arrendamiento más allá de los seis meses, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil se considera que la fianza se extinguió por el transcurso del plazo de 6 meses”, recoge la sentencia.

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