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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados logra que el Tribunal Supremo abra la puerta a fiscalizar las productividades en prisión

La Sala de lo Contencioso-administrativo fija criterio sobre el acceso a información individualizada sobre productividades en el empleo público y su relación con la protección de datos

Letrados de Administrativando Abogados que han defendido este asunto. (Imagen: cesión propia)

Tiempo de lectura: 5 min

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Despachos y Abogados

Administrativando Abogados logra que el Tribunal Supremo abra la puerta a fiscalizar las productividades en prisión

La Sala de lo Contencioso-administrativo fija criterio sobre el acceso a información individualizada sobre productividades en el empleo público y su relación con la protección de datos

Letrados de Administrativando Abogados que han defendido este asunto. (Imagen: cesión propia)

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para el ámbito penitenciario y, en general, para el empleo público.

El fallo judicial (STS n.º 769/2026, de 18 de junio), resuelve un litigio promovido por el sindicato mayoritario de funcionarios de prisiones en España, Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM), y defendido por Administrativando Abogados sobre el acceso a la información relativa al reparto del complemento de productividad en Instituciones Penitenciarias.

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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de España también recursó en casación y participó en la consecución de este éxito judicial.

Una petición nacida desde la representación del personal

El procedimiento arrancó con la solicitud formulada por un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, destinado en el Centro Penitenciario de Málaga, miembro de la Junta de Personal y representante de TAMPM. En el ejercicio de sus funciones pidió al Ministerio del Interior información detallada sobre las productividades extraordinarias abonadas al personal penitenciario en diciembre de 2021.

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No se trataba de una solicitud genérica ni de una mera curiosidad personal. El funcionario interesó conocer la identidad de los perceptores, las cuantías satisfechas y el centro o servicio en el que prestaban funciones. El objetivo era comprobar si el reparto de un complemento retributivo financiado con fondos públicos se estaba realizando con criterios objetivos, transparentes y verificables.

La Administración, sin embargo, no accedió a facilitar la información en esos términos. El Ministerio se limitó a ofrecer datos agregados, negando la entrega de la información individualizada por considerar que afectaba a la protección de datos personales de los empleados públicos.

(Imagen: E&J)

Del Consejo de Transparencia al Tribunal Supremo

Ante la actuación del Ministerio, el funcionario acudió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que estimó su reclamación y ordenó la entrega de la información solicitada. Pero la Administración General del Estado impugnó la resolución favorable del Consejo de Transparencia y el asunto inició un largo recorrido judicial. Pasó por la jurisdicción contencioso-administrativa hasta llegar al Tribunal Supremo, que decidió admitir el recurso por apreciar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

La admisión ya evidenciaba la importancia del litigio. El Supremo entendió que la cuestión planteada no afectaba únicamente al caso concreto, sino que exigía fijar un criterio general sobre una materia especialmente sensible: el acceso a información individualizada sobre productividades en el empleo público y su relación con la protección de datos.

El núcleo del debate consistía en determinar si seguía siendo aplicable el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984, que establecía la publicidad de las cantidades percibidas en concepto de productividad para los representantes sindicales y para los funcionarios del departamento, o si esa previsión había quedado superada por el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Transparencia y la normativa de protección de datos.

(Imagen: E&J)

Qué resuelve el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluye que el régimen de publicidad del complemento de productividad previsto en el artículo 23.3.c) de la Ley 30/1984 conserva eficacia y no puede considerarse sin más desplazado por la normativa posterior.

Sobre esa base, la Sala declara que la información relativa a las cantidades percibidas por los funcionarios en concepto de productividad, con identificación de perceptores y cuantías, puede ser conocida por los representantes del personal cuando la solicitud se formula en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.

El Tribunal rechaza, por tanto, que la protección de datos personales sirva como argumento automático para impedir ese acceso. Lo que afirma es que, cuando está en juego el control del reparto de un complemento retributivo sufragado con fondos públicos y la solicitud parte de un representante del personal, existe un interés público cualificado que impide una denegación genérica basada en la privacidad.

La sentencia refuerza así la idea de que la transparencia en la gestión de las productividades no es una cuestión menor ni puramente interna, sino una garantía vinculada a la objetividad, la igualdad y el buen gobierno en la Administración.

(Imagen: Poder Judicial)

Un fallo que va más allá de Instituciones Penitenciarias

Aunque la resolución se dicta en un litigio nacido en el ámbito penitenciario, su impacto no se limita a ese sector. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo tiene potencial para proyectarse sobre cualquier administración pública en la que existan complementos de productividad o retribuciones variables sometidas a control por órganos de representación del personal.

La sentencia aporta una pauta clara para futuras solicitudes de información similares y obliga a las administraciones a revisar respuestas basadas exclusivamente en una invocación abstracta de la protección de datos. A partir de este pronunciamiento, la condición de representante del personal y la finalidad de fiscalización de fondos públicos pasan a ocupar un lugar central en el análisis.

En ámbitos como el penitenciario, donde las decisiones sobre reparto de productividades pueden generar controversia entre empleados públicos, la posibilidad de acceder a esa información se convierte en un instrumento especialmente relevante para reforzar la confianza en el funcionamiento de la Administración y para prevenir eventuales arbitrariedades.

(Imagen: E&J)

El impulso de TAMPM y la defensa de Administrativando

La sentencia tiene su origen en la iniciativa de un funcionario comprometido con la transparencia y con la defensa de los derechos del personal penitenciario, en el marco de la acción sindical desarrollada por TAMPM, organización mayoritaria en Instituciones Penitenciarias. La perseverancia mantenida durante todo el procedimiento ha permitido que una controversia concreta desemboque en una resolución del Tribunal Supremo con valor doctrinal.

La defensa del recurso de casación ha correspondido a Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, y a Adela Merino León, asociada senior de la firma. El asunto obligaba a integrar normas de función pública, transparencia y protección de datos y a trasladar al Alto Tribunal una cuestión jurídica con indudable proyección general.

Desde Administrativando Abogados destacan que esta sentencia supone un pronunciamiento de gran utilidad para representantes sindicales, juntas de personal, funcionarios y administraciones públicas. No solo resuelve un litigio, sino que fija una doctrina relevante sobre el control de la productividad y sobre el alcance de la transparencia cuando se trata de retribuciones financiadas con fondos públicos.

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