Control horario: el Supremo a favor del empresario
Cuando existe un horario prefijado, la ausencia de registro no se erige por sí sola en prueba de exceso
(Imagen: E&J)
Control horario: el Supremo a favor del empresario
Cuando existe un horario prefijado, la ausencia de registro no se erige por sí sola en prueba de exceso
(Imagen: E&J)
Como es sabido, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores ordena que las empresas deben garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario preciso de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril último (372/2026) acaba con las interpretaciones encontradas en esta materia.
Por un lado, existe una posición refrendada por numerosos fallos que entiende que, al ser obligación de la empresa mantener el registro de jornada y las horas extraordinarias en su caso, nunca la empresa podía beneficiarse de su incumplimiento.
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