La Audiencia Provincial de Murcia frena una interpretación rigorista de la Ley de Eficiencia: no será obligatorio acudir a un MASC antes de pedir medidas urgentes de familia
La resolución evita que la mediación o la conciliación retrasen decisiones sobre custodia, alimentos o protección de menores y recuerda que el derecho de acceso a la justicia no puede quedar condicionado por un requisito que la ley no contempla
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Murcia frena una interpretación rigorista de la Ley de Eficiencia: no será obligatorio acudir a un MASC antes de pedir medidas urgentes de familia
La resolución evita que la mediación o la conciliación retrasen decisiones sobre custodia, alimentos o protección de menores y recuerda que el derecho de acceso a la justicia no puede quedar condicionado por un requisito que la ley no contempla
(Imagen: E&J)
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha abierto numerosos interrogantes sobre la obligación de acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales. Uno de los debates más relevantes afectaba al Derecho de Familia: ¿es necesario intentar una mediación o una conciliación antes de solicitar medidas provisionales urgentes?
La Audiencia Provincial de Murcia acaba de responder con claridad. En una resolución de gran trascendencia práctica, la Sección Cuarta concluye que no puede exigirse ese requisito cuando se solicitan medidas provisionales previas a la demanda en procedimientos de familia, revocando la inadmisión acordada por un juzgado que había considerado obligatorio acudir previamente a un MASC.
La decisión supone un importante respaldo al derecho de acceso a la jurisdicción y evita que la interpretación de la nueva normativa termine retrasando la adopción de medidas que, en muchos casos, afectan directamente a menores de edad.
Una interpretación que aclara una de las principales dudas de la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025 introdujo, con carácter general, la obligación de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad para poder presentar muchas demandas civiles. Sin embargo, la propia ley contempla determinadas excepciones.
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Precisamente sobre el alcance de esas excepciones gira la resolución de la Audiencia Provincial de Murcia.

(Imagen: E&J)
El tribunal recuerda que el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente de dicha exigencia las solicitudes de medidas cautelares previas a la demanda. A partir de esa previsión, la Sala entiende que las medidas provisionales previas en materia de familia poseen una naturaleza equiparable, por lo que no existe fundamento jurídico para imponerles una obligación que el legislador no ha previsto expresamente.
El interés superior del menor no admite demoras innecesarias
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la importancia que concede a la protección de los menores.
La Audiencia recuerda que las medidas provisionales previas suelen afectar a cuestiones especialmente sensibles, como la atribución de la guarda y custodia, el establecimiento del régimen de visitas y estancias, la fijación de la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la contribución a las cargas del matrimonio o de la familia, las medidas de protección de los hijos y, en general, cualquier decisión urgente destinada a salvaguardar el interés superior del menor.
En este contexto, imponer la obligación de acudir previamente a un MASC podría retrasar injustificadamente la adopción de resoluciones que, por su propia naturaleza, requieren una respuesta judicial inmediata.
El acceso a la justicia no puede quedar condicionado por una interpretación extensiva
La Audiencia Provincial advierte expresamente que imponer la obligación de acudir previamente a un MASC supondría realizar una interpretación rigorista de la Ley Orgánica 1/2025.

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Según razona el tribunal, ello comprometería el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, al introducir un obstáculo procesal que el propio legislador no ha establecido para este supuesto.
La resolución añade un argumento especialmente significativo: cuando existen intereses de menores de edad, el propio juez puede acordar medidas incluso de oficio para garantizar su protección. Por ello, carece de sentido añadir una demora derivada de un procedimiento previo de negociación cuando precisamente la finalidad declarada de la Ley de Eficiencia Procesal es agilizar la resolución de los conflictos y favorecer una justicia más rápida.
Una resolución que probablemente marcará el criterio de otros tribunales
Aunque se trata de una resolución dictada por una Audiencia Provincial, su importancia práctica es evidente.
La aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 está generando interpretaciones dispares en distintos órganos judiciales y esta decisión constituye uno de los primeros pronunciamientos que delimitan con claridad el alcance del nuevo requisito de procedibilidad en el ámbito del Derecho de Familia.
El criterio adoptado por la Audiencia de Murcia ofrece seguridad jurídica tanto a los profesionales como a los ciudadanos, evitando que una interpretación expansiva de los MASC termine convirtiéndose en un obstáculo para obtener una tutela judicial urgente cuando existen intereses familiares especialmente sensibles.

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La Sala concluye de forma categórica que la exigencia de acudir previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias no resulta aplicable a las solicitudes de medidas provisionales previas a la demanda en materia de Derecho de Familia, exista o no afectación a menores de edad, revocando así el auto de inadmisión recurrido y ordenando la tramitación de la solicitud.
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