Administrativando Abogados logra una sentencia que reconoce unos méritos a una opositora que consigue ser funcionaria
La resolución reconoce el derecho de la clienta del despacho a obtener la plaza y todos los efectos económicos y administrativos derivados de ello
La defensa de la aspirante ha sido asumida por Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, y Adela Merino León, asociada senior del despacho. (Imagen: Administrativando Abogados)
Administrativando Abogados logra una sentencia que reconoce unos méritos a una opositora que consigue ser funcionaria
La resolución reconoce el derecho de la clienta del despacho a obtener la plaza y todos los efectos económicos y administrativos derivados de ello
La defensa de la aspirante ha sido asumida por Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, y Adela Merino León, asociada senior del despacho. (Imagen: Administrativando Abogados)
La motivación de las decisiones administrativas vuelve a situarse en el centro del debate jurídico. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia que refuerza las garantías de quienes participan en procesos selectivos de la Administración al recordar que los tribunales calificadores no pueden rechazar méritos mediante respuestas genéricas o estandarizadas. La resolución obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a valorar un curso de formación que había sido excluido durante la fase de concurso de una oposición para Administrativo, una decisión que modifica el resultado final del proceso y permite a la aspirante acceder a la plaza que le correspondía.
Inicio del litigio
El asunto, que ha sido defendido por Administrativando Abogados, tiene su origen en el concurso-oposición convocado por el Servicio Andaluz de Salud para cubrir plazas de Administrativo correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2018, 2019, 2020 y 2021. Tras superar la fase de oposición, la candidata comprobó que el Tribunal Calificador había rechazado valorar parte de la formación que había acreditado durante la fase de concurso, lo que repercutía directamente en su puntuación final y en su posición dentro de la relación de aspirantes aprobados.
La controversia judicial no consistía en decidir si cualquier curso debía recibir puntuación, sino en determinar si el órgano de selección había cumplido con una obligación esencial: explicar suficientemente por qué entendía que una determinada actividad formativa no guardaba relación con las funciones propias del puesto convocado.
Ese matiz resulta especialmente relevante. La sentencia no cuestiona que los tribunales calificadores dispongan de conocimientos técnicos para valorar los méritos de los aspirantes. Lo que recuerda es que esa discrecionalidad tiene límites y debe ejercerse de forma transparente, razonada y respetando los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público. La Sala recuerda que incluso el denominado «juicio técnico» puede ser objeto de control judicial cuando la motivación resulta insuficiente o cuando existe riesgo de arbitrariedad.
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(Imagen: E&J)
Falta de motivación de la exclusión del mérito
La resolución dedica buena parte de su fundamentación precisamente a ese deber de motivación. Según expone el Tribunal Superior de Justicia, cuando un mérito presenta una apariencia razonable de estar relacionado con las funciones del puesto o con el contenido del programa oficial de la oposición, no basta con utilizar expresiones genéricas para denegar su valoración. La Administración debe explicar cuáles son las razones concretas que justifican esa exclusión, permitiendo así que el aspirante conozca los motivos de la decisión y pueda defender adecuadamente sus derechos.
En el caso analizado, el curso cuya exclusión termina siendo anulada llevaba por título «Curso de Órganos Constitucionales y Derecho Administrativo«. La Sala aprecia que existe una evidente coincidencia entre su contenido y diversas materias incluidas en el temario oficial exigido para acceder a la categoría de Administrativo del SAS, entre ellas la Constitución Española, la Administración Pública, el procedimiento administrativo común, la revisión de los actos administrativos o los recursos administrativos. Esa circunstancia hacía imprescindible una explicación especialmente detallada por parte del Tribunal Calificador, explicación que nunca llegó a producirse.
Consecuencias de la falta de motivación
Uno de los aspectos más novedosos del pronunciamiento es la consecuencia jurídica que deriva de esa falta de motivación. El Tribunal considera que, cuando la relación entre el curso y el puesto aparece razonablemente sustentada, corresponde a la Administración justificar por qué entiende que dicho mérito no resulta valorable. Al no hacerlo, la Sala concluye que la decisión administrativa no puede mantenerse y reconoce el derecho de la aspirante a que ese curso sea incorporado a su baremación.
La sentencia, sin embargo, no estima íntegramente todas las pretensiones formuladas. Respecto de un segundo curso sobre inteligencia emocional, habilidades sociales y comunicación asertiva, el Tribunal entiende que no se acredita una relación suficientemente directa con las funciones propias del puesto convocado y confirma el criterio mantenido por el órgano de selección. Ese pronunciamiento explica que la resolución sea técnicamente una estimación parcial.
Desde un punto de vista práctico, la Sala declara expresamente el derecho de la recurrente a que el curso de Derecho Administrativo sea valorado dentro del proceso selectivo y ordena que se produzcan todas las consecuencias derivadas de esa nueva baremación, tanto desde el punto de vista administrativo como económico. Ello implica la modificación de la clasificación definitiva y permite a la aspirante acceder finalmente a la plaza que le correspondía conforme a la puntuación correcta.

(Imagen: E&J)
Proyección de la sentencia a otros casos similares
Más allá del caso concreto, la resolución constituye un importante recordatorio para todas las Administraciones Públicas. Los procesos selectivos no solo deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, sino también garantizar que las decisiones adoptadas por los tribunales calificadores sean comprensibles, verificables y suficientemente motivadas. La utilización de respuestas estandarizadas o fórmulas genéricas puede resultar insuficiente cuando está en juego el acceso al empleo público y la correcta valoración de los méritos de los aspirantes.
La sentencia refuerza así la idea de que el control judicial de los procesos selectivos no supone sustituir el criterio técnico de los órganos calificadores, sino comprobar que ese criterio se ha ejercido conforme a Derecho y con pleno respeto a las garantías que exige nuestro ordenamiento jurídico.
La defensa de la aspirante ha sido asumida por Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados, junto con Adela Merino León, Asociada Senior del despacho. Ambos consideran que la resolución constituye un nuevo ejemplo de la importancia de una adecuada defensa especializada en materia de empleo público, al conseguir como consecuencia material, el reconocimiento del derecho de la clienta a obtener la plaza y todos los efectos económicos y administrativos derivados de ello.
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