Verdades y mentiras del Ómnibus: ¿tengo que etiquetar el contenido generado con IA a partir del 2 de agosto de 2026?
Las directrices aclaran que el aviso al usuario rige desde el 2 de agosto y que el 2 de diciembre solo cubre el marcado técnico de sistemas ya comercializados
(Imagen: Pablo Sáez)
Verdades y mentiras del Ómnibus: ¿tengo que etiquetar el contenido generado con IA a partir del 2 de agosto de 2026?
Las directrices aclaran que el aviso al usuario rige desde el 2 de agosto y que el 2 de diciembre solo cubre el marcado técnico de sistemas ya comercializados
(Imagen: Pablo Sáez)
La Comisión publicó el 20 de julio de 2026 las Directrices sobre las obligaciones de transparencia para proveedores y responsables del despliegue de sistemas de inteligencia artificial. El documento llega a menos de dos semanas de la aplicación del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial y resuelve una confusión decisiva: el Ómnibus Digital no aplaza el deber de avisar cuando una persona interactúa directamente con una IA. Esa obligación nace el 2 de agosto. El 2 de diciembre solo opera como período transitorio limitado para el marcado técnico de sistemas generativos comercializados antes de la fecha general de aplicación.
Bruselas convierte la transparencia en una obligación operativa
La transparencia era uno de los principios más repetidos del debate europeo sobre inteligencia artificial, pero también uno de los más difíciles de trasladar a una interfaz, un contrato o un proceso editorial. Las nuevas directrices reducen esa distancia. La Comisión explica quién debe informar, qué contenidos deben marcarse, cuándo debe aparecer el aviso, qué excepciones pueden invocarse y cómo acreditar el cumplimiento.
El documento no modifica el Reglamento ni crea obligaciones nuevas. Ordena el artículo 50 y ofrece una interpretación común a proveedores, responsables del despliegue y autoridades. Estas obligaciones no dependen de que el sistema sea de alto riesgo. Un asistente virtual, un agente conversacional, una herramienta generativa o una aplicación de reconocimiento emocional pueden quedar sujetos al precepto.
La finalidad es clara: las personas deben saber cuándo hablan con una máquina, cuándo técnicas biométricas las analizan y cuándo reciben contenido generado o manipulado artificialmente.
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El artículo 50.1 no se aplaza
La primera conclusión debe ocupar el centro del análisis: el artículo 50.1 será aplicable el 2 de agosto de 2026. El Ómnibus Digital no traslada esta obligación al 2 de diciembre. Desde la fecha general de aplicación, los proveedores de sistemas diseñados para interactuar directamente con personas físicas deberán garantizar que estas sepan que están interactuando con una IA, salvo que resulte evidente para una persona razonablemente informada, atenta y perspicaz.
El artículo 50.1 no se aplaza: desde el 2 de agosto debe informarse de la interacción con una IA
Las directrices concretan cuatro requisitos acumulativos. Debe existir un sistema de IA; tiene que producirse un intercambio real de doble sentido; la comunicación ha de ser directa, sin intermediario humano; y el destinatario debe ser una persona física. Quedan fuera los procesos en segundo plano, las comunicaciones entre máquinas y los sistemas que solo recogen datos.
El aviso debe aparecer desde el comienzo de la primera interacción, de forma clara, distinguible y accesible. No basta con esconderlo en los términos de uso, una política de privacidad o una página secundaria. En un chatbot de atención al cliente, un agente telefónico automatizado, un avatar comercial o un asistente interno para empleados, la interfaz debe revelar inmediatamente la naturaleza artificial del interlocutor.
El aviso no puede quedar enterrado en términos legales: debe aparecer al comienzo de la primera interacción
La excepción de interacción “evidente” debe interpretarse restrictivamente. Una estética robótica o un nombre tecnológico no garantizan que el usuario medio comprenda que no habla con una persona. Ante la duda, informar será la opción más segura y coherente con el objetivo de confianza del Reglamento.

(Imagen: Pablo Sáez)
El artículo 50.2 regula una capa técnica diferente
El artículo 50.2 impone a los proveedores de sistemas generativos, incluidos los sistemas de IA de uso general, una obligación distinta: los resultados sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto deben incorporar marcas legibles por máquina que permitan detectar su origen artificial. El deber no consiste simplemente en añadir la frase “creado con IA”. Exige una solución técnica integrada, eficaz, interoperable, sólida y fiable en la medida técnicamente posible.
Las directrices excluyen resultados que no justifican esa carga: secuencias breves de números, símbolos o letras; código fuente; comunicaciones exclusivamente entre máquinas; y resultados utilizados en circuitos cerrados que no sean la salida final. También desarrollan la excepción para la edición estándar. Una mejora de nitidez o una modificación que no altere sustancialmente el contenido ni su significado puede quedar fuera; la generación de elementos nuevos o la transformación sustantiva ya no son mera edición.
El régimen general del artículo 50.2 también comienza el 2 de agosto de 2026. Sin embargo, el Ómnibus de IA prevé una transición específica para los sistemas generativos introducidos en el mercado antes de esa fecha: sus proveedores dispondrán hasta el 2 de diciembre de 2026 para implantar las soluciones de marcado y detección.
El 2 de diciembre no es una prórroga general, sino una transición para el marcado de sistemas preexistente
No cabe afirmar que “el artículo 50 se aplaza”. Los nuevos sistemas comercializados o puestos en servicio desde el 2 de agosto deben nacer conformes; solo los preexistentes se benefician de la transición. La eficacia formal del cambio depende, además, de la publicación y entrada en vigor del Ómnibus en el DOUE. El contenido generado antes de esa fecha no debe etiquetarse retroactivamente, aunque la Comisión recomienda hacerlo cuando sea posible.
Proveedor y responsable del despliegue asumen deberes distintos
Las directrices separan los papeles de proveedor y responsable del despliegue. El proveedor desarrolla el sistema, o encarga su desarrollo, y lo comercializa o pone en servicio bajo su nombre o marca. El responsable del despliegue lo utiliza bajo su autoridad en una actividad profesional. Una empresa que contrata una herramienta externa suele ocupar esta segunda posición, aunque puede convertirse en proveedor si la ofrece bajo su marca o altera sustancialmente su finalidad.
El proveedor responde principalmente del diseño: debe incorporar el aviso de interacción y las técnicas de marcado. El responsable del despliegue responde del contexto de uso: debe informar cuando expone a personas a reconocimiento de emociones o categorización biométrica y revelar determinados contenidos artificiales.
En el apartado 3, el aviso rige tanto en tiempo real como cuando el análisis se realiza después; debe informar de la operación, sin exigir explicar su finalidad concreta.
Los contratos pueden distribuir tareas, evidencias y remedios, pero no eliminan las obligaciones asignadas a cada operador. El cliente debe comprobar que la solución permite cumplir, configurar los avisos y conservar prueba de su presentación. El proveedor debe facilitar instrucciones, describir limitaciones y cooperar.

(Imagen: Pablo Sáez)
Las ultrasuplantaciones requieren una etiqueta perceptible
El artículo 50.4 se dirige a quienes utilizan IA para generar o manipular imágenes, audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación o deepfake. Las directrices identifican tres elementos acumulativos: semejanza elevada con el sujeto representado; referencia a una persona, objeto, lugar, entidad o acontecimiento existente o plausible; y capacidad de crear una falsa apariencia de autenticidad o veracidad.
La evaluación depende del contexto. Deben valorarse el grado de semejanza, el mensaje, el entorno de difusión, la audiencia previsible y sus expectativas. Los efectos especiales de una película no suelen presentarse como realidad documental; una voz clonada en un anuncio, una declaración política fabricada o una imagen hiperrealista difundida como noticia sí pueden inducir a engaño.
El responsable del despliegue debe revelar la manipulación, como máximo, en la primera exposición. La etiqueta ha de ser visible o audible, comprensible sin herramientas especiales y adecuada al canal.
Una marca técnica invisible no sustituye la etiqueta clara que debe recibir la persona expuesta al contenido
Las obras artísticas, satíricas, creativas o de ficción mantienen un régimen proporcionado: la información puede adaptarse para no obstaculizar su disfrute. La flexibilidad no equivale a una exención total; la existencia del contenido artificial debe revelarse.
El texto de interés público exige revisión humana sustantiva
La obligación alcanza al texto generado o manipulado por IA que se publique para informar al público sobre asuntos de interés público. Las directrices incluyen política, procesos democráticos, Administración, justicia, derechos fundamentales, seguridad, salud, medio ambiente, protección del consumidor y acontecimientos económicos, financieros, científicos o culturales relevantes para el debate colectivo.
El texto no necesita etiquetarse cuando ha sido sometido a revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial. Sin embargo, la Comisión exige una revisión real. Corregir ortografía, formato o gramática no basta.
La revisión debe examinar el fondo, contrastar hechos y fuentes y permitir aprobar, modificar o rechazar el texto por razones sustantivas. La responsabilidad editorial debe ser efectiva y atribuible. Las organizaciones deberán documentar quién revisó el contenido, qué comprobaciones realizó, qué cambios introdujo y quién autorizó la versión final.

(Imagen: Pablo Sáez)
El código facilita la prueba, pero no sustituye la ley
Las directrices se complementan con el Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA. Su adhesión es voluntaria, pero las obligaciones legales no lo son. El Código ofrece medidas reconocidas para demostrar el cumplimiento de los apartados 2, 4 y 5: marcado y detección técnica, etiquetado de ultrasuplantaciones, publicaciones de interés público y presentación de la información.
El código es voluntario; demostrar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia no lo es
Los firmantes podrán apoyarse en sus compromisos para acreditar una actuación previsible y homogénea. Quienes no se adhieran podrán aplicar soluciones alternativas, pero deberán demostrar que son adecuadas y equivalentes, lo que puede exigir más documentación.
El Código no cubre completamente los apartados 1 y 3. Para el aviso de interacción, el reconocimiento de emociones y la categorización biométrica, cada operador debe diseñar sus medidas conforme a las directrices. Un aviso de voz, una interfaz web y una herramienta biométrica requieren soluciones diferentes, aunque compartan claridad, oportunidad y accesibilidad.
La transparencia no legitima un uso ilícito
Etiquetar un contenido o informar de la presencia de IA no convierte en lícito el sistema, el tratamiento de datos ni el mensaje difundido. El artículo 50 se aplica sin perjuicio del Reglamento General de Protección de Datos, del Reglamento de Servicios Digitales, de la propiedad intelectual, del Derecho de consumo y de la tutela del honor, la intimidad y la propia imagen.
Una empresa puede identificar una voz sintética y carecer de autorización para utilizarla. Puede avisar de una herramienta biométrica y no disponer de base jurídica para tratar los datos. Puede etiquetar una falsificación y continuar lesionando derechos fundamentales. La transparencia reduce el engaño, pero no sustituye el análisis de licitud.
Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplicarán principalmente estas reglas; la Oficina de IA asumirá competencias delimitadas y el Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará respecto de las instituciones europeas. Las multas pueden alcanzar 15 millones de euros o el 3% del volumen de negocio mundial anual, sin perjuicio de otras responsabilidades.

(Imagen: Pablo Sáez)
Las empresas necesitan un expediente de transparencia antes del 2 de agosto
El plazo obliga a revisar sistemas concretos. El primer paso es inventariar interfaces conversacionales, agentes, avatares, generadores de contenido, herramientas biométricas y flujos editoriales. Cada caso debe vincularse con el operador responsable, el apartado aplicable, la excepción invocada y la evidencia disponible.
Los avisos deben ser inmediatos y accesibles, con un mensaje inequívoco sobre la IA. En voz, antes de avanzar; en pantalla, visibles y legibles durante la interacción.
Para el artículo 50.2, la organización debe verificar si el proveedor incorpora metadatos, marcas de agua, credenciales de contenido, técnicas criptográficas u otros mecanismos de procedencia. También debe comprobar su resistencia después de conversiones, compresión o publicación. La promesa comercial no basta: se necesitan especificaciones, pruebas y compromisos de actualización.
Los responsables del despliegue deben aprobar una política de etiquetado para deepfakes y textos de interés público, definir la revisión humana exigible y registrar las publicaciones. Los contratos han de asignar cooperación, acceso a evidencias, notificación de cambios, corrección de fallos y conservación de registros.
En transparencia, cumplir significa informar, marcar, etiquetar y conservar la prueba de haberlo hecho
La empresa debe realizar pruebas de usuario. Un aviso técnicamente presente puede ser insuficiente si pasa inadvertido, aparece tarde o no resulta accesible. La evaluación debe considerar menores, personas con discapacidad y usuarios con menor alfabetización digital.
Las directrices llegan a tiempo para corregir el error más peligroso: creer que el calendario se había desplazado en bloque. El 2 de agosto activa el aviso de interacción, las obligaciones biométricas, el etiquetado de deepfakes y textos de interés público y, como regla, el marcado técnico. El 2 de diciembre solo protege temporalmente a sistemas generativos ya comercializados.
La transparencia deja de ser una nota al pie para convertirse en arquitectura de producto, gobierno editorial y prueba de cumplimiento. La organización preparada no será la que coloque más etiquetas, sino la que pueda explicar quién debía informar, cómo lo hizo, cuándo apareció el aviso y por qué la persona pudo comprenderlo.
Calendario operativo del artículo 50
| Apartado | Sujeto | Obligación | Fecha | Matiz |
| 50.1 | Proveedor | Aviso de interacción directa con IA | 2 de agosto de 2026 | Sin aplazamiento |
| 50.2 | Proveedor | Marcado legible por máquina y detección | 2 de agosto de 2026 | Hasta el 2 de diciembre solo para sistemas generativos previos |
| 50.3 | Responsable del despliegue | Aviso sobre reconocimiento emocional o categorización biométrica | 2 de agosto de 2026 | Tiempo real o análisis posterior |
| 50.4 | Responsable del despliegue | Etiqueta de ultrasuplantaciones y ciertos textos de interés público | 2 de agosto de 2026 | Con excepciones limitadas |
| 50.5 | Ambos | Información clara, distinguible y accesible | 2 de agosto de 2026 | En la primera interacción o exposición |
Modelos orientativos de aviso
| Interacción directa | Estás interactuando con un sistema de inteligencia artificial. Puedes solicitar atención humana a través de [canal]. |
| Ultrasuplantación | Contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado mediante inteligencia artificial. |
| Texto de interés público | Texto generado o manipulado mediante inteligencia artificial y no sometido a revisión humana sustantiva ni a control editorial. |
Cuadro de legislación y documentos de referencia
| Ámbito | Referencia |
| Unión Europea | Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, especialmente artículos 3, 50, 99 y 113. |
| Comisión Europea | Directrices sobre las obligaciones de transparencia para proveedores y responsables del despliegue, publicadas el 20 de julio de 2026. |
| Comisión Europea | Código de buenas prácticas sobre transparencia de los contenidos generados por IA. |
| Unión Europea | Ómnibus de IA: régimen transitorio limitado del artículo 50.2 para sistemas ya comercializados. |
| Unión Europea | Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos. |
| Unión Europea | Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales. |
Cuadro de jurisprudencia
| A la fecha de cierre no existe jurisprudencia específica sobre la aplicación del artículo 50, que comienza el 2 de agosto de 2026. Se evita incorporar resoluciones meramente contextuales para no atribuirles un alcance interpretativo que todavía no poseen. |
Fuentes oficiales consultadas
- Comisión Europea: Directrices sobre transparencia de contenidos generados por IA
- Comisión Europea: preguntas y respuestas sobre el artículo 50
- Comisión Europea: Código de buenas prácticas sobre transparencia
- Consejo de la Unión Europea: aprobación final del Ómnibus de IA
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial
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