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Práctica Jurídica

Modelo de recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de amenazas

Ante la inexistencia de pruebas que confirmen la versión acusatoria y la verosimilitud de la versión exculpatoria de mi mandante, debió aplicarse el principio de favorabilidad al reo

Código Penal

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Práctica Jurídica

Modelo de recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito de amenazas

Ante la inexistencia de pruebas que confirmen la versión acusatoria y la verosimilitud de la versión exculpatoria de mi mandante, debió aplicarse el principio de favorabilidad al reo

Código Penal

(Imagen: E&J)

 

AL JUZGADO DE LO PENAL DE [CIUDAD]

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D./Dña. [NOMBRE_DEL_LETRADO], Abogado del Ilustre Colegio de [COLEGIO], actuando en nombre y representación de D. [NOMBRE_DEL_ACUSADO], según consta acreditado en los autos de Procedimiento Abreviado núm. [NÚMERO], ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que habiéndose notificado a esta representación la Sentencia núm. [NÚMERO_SENTENCIA] de fecha [FECHA], por la que se condena a mi representado como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, mediante el presente escrito, y dentro del plazo legal, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la referida resolución, basándome en los siguientes motivos de impugnación:

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Motivos de Impugnación

Primero. Infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia (Artículo 24.2 de la Constitución Española).
La sentencia recurrida fundamenta la condena exclusivamente en la declaración de la denunciante, sin que existan elementos periféricos de corroboración que doten a dicho testimonio de la aptitud necesaria para enervar la presunción de inocencia.

Como establece el Artículo único de la Sentencia 300/2005:

«El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.»

En el presente caso, nos hallamos ante una «confrontación de versiones» donde la única prueba es el testimonio de la víctima frente a la negativa rotunda de mi representado. La jurisprudencia constitucional ha sido clara al señalar que, si bien la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo, esta no goza de una prevalencia ciega. Según el Artículo único de la Sentencia 80/2024:

«La declaración de la víctima, por su posición privilegiada como testigo directo de los hechos, puede erigirse en prueba de cargo, aunque tenga la condición procesal de parte, y servir para fundar la convicción judicial, en particular cuando se trata de hechos que ocurrieron en un entorno de privacidad, pero ello no significa que goce de prevalencia alguna.»

Para que la palabra de la víctima sea suficiente, debe superar un triple filtro de racionalidad: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. En este supuesto, la existencia de un conflicto previo por [MOTIVO_DEL_CONFLICTO] introduce una duda razonable sobre la ausencia de móviles espurios.

Segundo. Error en la apreciación de las pruebas (Artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Se impugna la valoración del cuadro probatorio realizada por el juzgador a quo, por cuanto ha otorgado credibilidad a un relato que carece de corroboración objetiva. En delitos de amenazas, donde no existen lesiones físicas que actúen como indicio material, la exigencia de corroboración periférica es mayor.
El Artículo único de la Sentencia de la Audiencia Provincial (Roj: SAP CA 1218:2025) dispone que la declaración del ofendido es:

«prueba de cargo válida siempre que se pueda constatar la ausencia de incredibilidad subjetiva teniendo en cuenta las relaciones previas entre acusado y víctima para excluir la existencia de móviles reprobables de enemistad, resentimiento o venganza que pudieran tiznar su testimonio de falta de veracidad; que, además, se compruebe la verosimilitud de lo manifestado por el ofendido, que puede corroborarse con la persistencia en el tiempo de la incriminación, manteniendo la misma sin ambigüedades ni contradicciones, y constando también corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo que no es propiamente un testimonio.»

En el acto del juicio oral, no se aportó ni un solo dato objetivo (testigos presenciales, grabaciones, mensajes de texto o indicios derivados de la actuación policial inmediata) que confirmara que las expresiones supuestamente proferidas tuvieran lugar. La sentencia se limita a realizar un acto de fe sobre el testimonio de la denunciante, obviando que la carga de la prueba recae sobre la acusación.

Tercero. Infracción del principio in dubio pro reo.

Subsiste en este procedimiento una duda razonable sobre la realidad de los hechos. Ante la inexistencia de pruebas que confirmen la versión acusatoria y la verosimilitud de la versión exculpatoria de mi mandante, debió aplicarse el principio de favorabilidad al reo.

Nuevamente, el Artículo único de la Sentencia 80/2024 subraya que:
«el órgano judicial no debe otorgar prioridad a la tesis acusatoria cuando exista una versión alternativa de los hechos, ofrecida por la defensa o emanada de su propia interna reflexión, que presente un grado de verosimilitud susceptible de generar una duda razonable, justificada y no arbitraria.»

La falta de lesiones y la ausencia de cualquier otro elemento de prueba independiente impiden alcanzar la certeza necesaria para quebrar el derecho a la presunción de inocencia. La condena basada en meras conjeturas o en la simple «impresión» subjetiva del juzgador vulnera las garantías del proceso penal.

Fundamentos de Derecho

I. Competencia. Corresponde el conocimiento de este recurso a la Audiencia Provincial de [PROVINCIA], de conformidad con el Artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II. Legitimación. Esta parte se encuentra legitimada por ser el acusado condenado en la sentencia de instancia.

III. Procedimiento. El recurso se sustancia conforme a lo previsto en los Artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

IV. Fondo del asunto. Se alega el error en la valoración de la prueba y la vulneración de derechos fundamentales, conforme a lo desarrollado en los motivos anteriores. Es de aplicación el Artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece:

«La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.»

Si bien este precepto se refiere a la prohibición de condena en segunda instancia tras absolución, refuerza la idea de que la valoración de la prueba personal está sujeta a estrictas garantías de inmediación y racionalidad que, en este caso, han sido desatendidas al dictar una condena sin base probatoria suficiente.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia núm. [NÚMERO] y, tras los trámites legales oportunos, remita las actuaciones a la Audiencia Provincial para que, previa estimación de los motivos alegados, dicte nueva resolución por la que se ABSUELVA a mi representado de todos los cargos, con todos los pronunciamientos favorables.

En [CIUDAD], a 17 de julio de 2026.

Fdo.: [NOMBRE_DEL_LETRADO] Colegiado núm. [NÚMERO]

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