Varapalo judicial para Glovo: se confirma el alta en la Seguridad Social de 140 repartidores como trabajadores por cuenta ajena
La Tesorería General de la Seguridad Social estaba obligada a modificar las altas de los empleados a raíz de que la jurisdicción social declarase por resolución firme la naturaleza laboral de su relación con la empresa
(Imagen: Glovo for Partners)
Varapalo judicial para Glovo: se confirma el alta en la Seguridad Social de 140 repartidores como trabajadores por cuenta ajena
La Tesorería General de la Seguridad Social estaba obligada a modificar las altas de los empleados a raíz de que la jurisdicción social declarase por resolución firme la naturaleza laboral de su relación con la empresa
(Imagen: Glovo for Partners)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia confirma la legalidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que dio de alta en el Régimen General a 140 repartidores de Glovo como trabajadores por cuenta ajena.
La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) estaba obligada a modificar las altas de los trabajadores a raíz de que la jurisdicción social declarase por resolución firme la naturaleza laboral de la relación entre esos repartidores y Glovo, concretamente, se declaró que existía una relación laboral por cuenta ajena.
En consecuencia, el Tribunal entiende que la actuación administrativa se ajustó a Derecho por cuanto la TGSS se limitó a ejecutar lo ya dictaminado por resolución firme por el órgano competente para determinar la existencia de una relación laboral.
Así, se desestima el recurso presentado por Glovo y todas las alegaciones formuladas por la empresa en él —como la nulidad del procedimiento administrativo, la falta de motivación de la resolución de la TGSS y la necesidad de examinar la situación de cada repartidor de manera individual— y se confirma la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Según ha informado el Poder Judicial, la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional.

