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Jurisprudencia

Tres años y medio de prisión por hacerse pasar por la titular de una cuenta bancaria y retirar 1.500 euros de la misma

La falta de supervisión por parte de la entidad bancaria no evita que recaiga el reproche penal sobre quien ha utilizado el engaño para lucrarse patrimonialmente

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Tres años y medio de prisión por hacerse pasar por la titular de una cuenta bancaria y retirar 1.500 euros de la misma

La falta de supervisión por parte de la entidad bancaria no evita que recaiga el reproche penal sobre quien ha utilizado el engaño para lucrarse patrimonialmente

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena a tres años y medio de prisión a una mujer por hacerse pasar por otra persona para obtener dinero de la cuenta bancaria de ésta.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la acusada se personó en una sucursal del Banco Santander y con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico se dirigió a uno de los empleados, identificándose verbalmente como otra persona, quien era titular de una cuenta bancaria en dicho banco.

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Así, facilitando verbalmente al trabajador el número de DNI y el correo electrónico de esa tercera persona —datos que no ha quedado determinado la forma en la que fueron conseguidos—, la acusada hizo creer al empleado que ella era realmente la titular de la citada cuenta bancaria y logró retirar de la misma 1.500 euros.

(Imagen: E&J)

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Por estos hechos, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias condenó a la acusada como autora penal y civilmente responsable de un delito de estafa, concurriendo la agravante de multirreincidencia, a tres años y 6 meses de prisión y a la pena de multa de aproximadamente 1.900 euros. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, la acusada fue condenada a abonar a la entidad bancaria la suma de 1.500 euros más los intereses devengados —ya que tras lo ocurrido el banco reintegró a la titular de la cuenta bancaria el dinero fraudulentamente obtenido por la acusada—.

La acusada recurrió en apelación la sentencia, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial recurrido.

La Sala de lo Penal entiende que los hechos llevados a cabo por la mujer, consistentes en presentarse en la oficina de una entidad bancaria haciéndose pasar por un tercero titular de la cuenta, identificándose verbalmente como quien no era, llegando incluso a dar de esa forma verbal los datos relativos al DNI y al correo electrónico de ese tercero, colman todos los elementos del tipo penal de la estafa, recogidos en el artículo 248 del Código Penal.

Además, los magistrados señalan que “la posible falta de supervisión por parte de la entidad bancaria no puede de ninguna manera evitar que recaiga el reproche penal sobre quien ha utilizado el engaño bastante para dar lugar a la disposición patrimonial de la que se lucró”.

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