El comprar una base de datos a un tercero para hacer una campaña comercial no exime al comprador de responsabilidad sobre la legalidad de la base
La Agencia Española de Protección de Datos entiende que quien utiliza los datos para una campaña comercial es el responsable del tratamiento
(Imagen: E&J)
El comprar una base de datos a un tercero para hacer una campaña comercial no exime al comprador de responsabilidad sobre la legalidad de la base
La Agencia Española de Protección de Datos entiende que quien utiliza los datos para una campaña comercial es el responsable del tratamiento
(Imagen: E&J)
La Agencia Española de Protección de datos (AEPD), en una resolución sancionadora (exp202416818) contra la compañía Más sol energía, deja claro que en las campañas de marketing, en general, comprar a un tercero una base de datos no exime al usuario comprador de esa base de responsabilidades si la misma no se ha realizado de conformidad a la ley.
La AEPD considera que no es aceptable que la compradora de la base de datos no verificara la validez del consentimiento remitido por el proveedor y que se limitara a aceptar los ficheros recibidos, lo que resulta incompatible con la obligación del responsable de demostrar, en un caso concreto, que el interesado otorgó efectivamente el consentimiento.
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