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Jurisprudencia

Renfe, absuelta de responsabilidad por la caída de un pasajero que resbaló con chocolate que había en el suelo del vagón

El viajero no ha podido acreditar la responsabilidad extracontractual de Renfe

(Imagen: Renfe)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Renfe, absuelta de responsabilidad por la caída de un pasajero que resbaló con chocolate que había en el suelo del vagón

El viajero no ha podido acreditar la responsabilidad extracontractual de Renfe

(Imagen: Renfe)

Renfe ha sido absuelta de tener responsabilidad extracontractual alguna en la caída que sufrió un pasajero tras resbalar con chocolate que había derramado en el suelo del tren en el que viajaba.

La Audiencia Provincial de Sevilla considera que el pasajero no ha probado la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 1902 del Código Civil para que pueda declararse la responsabilidad extracontractual de Renfe. Es decir, que el accidentado no ha acreditado que el mal sufrido (la caída) estuviese en relación causal con alguna acción u omisión imprudente de Renfe o con alguna anormalidad afectante al estado del vagón.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el accidente se produjo cuando el pasajero viajaba en uno de los trenes de la operadora con destino a Sevilla. En uno de los vagones existía un líquido en el suelo, concretamente chocolate, que produjo que el citado viajero se resbalara, produciéndose así la caída.

Con ocasión de dicha caída el pasajero fue indemnizado en la suma de 2.404 euros con cargo al Seguro Obligatorio de Viajeros. No obstante, ejerció una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil (CC), reclamando una indemnización por los días de perjuicio personal y la secuela padecida con ocasión del accidente sufrido.

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(Imagen: E&J)

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla desestimó la demanda y, pese a que la sentencia fue recurrida en apelación por el pasajero, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la resolución recurrida.

Para que surja la obligación de reparar los daños al amparo de lo establecido en el artículo 1.902 CC es necesario que concurran tres requisitos: (a) la existencia de una acción u omisión voluntaria culposa; (b) la existencia de una acción u omisión voluntaria culposa; y (c) relación de causalidad entre la conducta y el evento dañoso. Además, es obligación del demandante acreditar la producción del evento dañoso, cómo sobrevino, la existencia del daño y la relación causal entre la acción u omisión culposa y el mal sobrevenido.

Sin embargo, en el presente caso, el pasajero demandante no ha conseguido acreditar que la caída en el tren fuese producto de un resbalón por la existencia de un líquido en el suelo. Pues la prueba aportada por éste resulta insuficiente en tal sentido, ya que “los dos documentos en los que sustenta la existencia de prueba sobre la forma de ocurrir el evento dañoso y la responsabilidad de la demandada son irrelevantes a tal fin y nada prueban en torno a este hecho básico para declarar la responsabilidad de Renfe”, señalan los magistrados.

Según la Audiencia Provincial, los dos documentos referidos se limitan a recoger las manifestaciones que efectuó el propio pasajero que sufrió la caída cuando acudió al hospital a ser asistido. “Pero esa afirmación en cuanto a la caída dentro del tren por resbalón con chocolate que había en el suelo, es simplemente una manifestación que no ha sido probada por ningún medio de prueba”, afirma el tribunal provincial.

Por consiguiente, dado que no existe prueba alguna en cuanto al origen, causa y forma en que sucedió el siniestro por el que se reclama responsabilidad extracontractual, Renfe ha de ser absuelta.

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