Connect with us
Jurisprudencia

El Supremo inadmite la demanda de Julio Iglesias: no todo lo que dice una ministra es oficial

La Sala Civil considera que Yolanda Díaz habló como ciudadana y dirigente política, no en ejercicio de sus funciones como autoridad

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo inadmite la demanda de Julio Iglesias: no todo lo que dice una ministra es oficial

La Sala Civil considera que Yolanda Díaz habló como ciudadana y dirigente política, no en ejercicio de sus funciones como autoridad

(Imagen: E&J)

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite, por falta de competencia objetiva, la demanda de protección al honor presentada por el cantante Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. El auto, difundido ayer martes por el Poder Judicial, no examina el fondo del asunto: se limita a señalar que la competencia corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia.

La resolución es un auto de inadmisión. El Supremo no juzga si hubo o no una intromisión ilegítima en el honor del demandante, sino si le corresponde a él resolver la cuestión. Concluye que no.

Global IA

La demanda se dirigía contra dos intervenciones de Díaz: un mensaje en su perfil de la red social Bluesky el 13 de enero de 2026 y una entrevista en el programa La hora de la 1, de TVE, al día siguiente. Según el auto, ambas se relacionaban con la noticia publicada por el periódico digital elDiario.es con el titular: Extrabajadoras de las mansiones de Julio Iglesias acusan al cantante de agresiones sexuales.

La reclamación, presentada el pasado julio, incluía una indemnización de 50.000 euros. El cantante pedía también que Díaz reconociera la intromisión y se retractara públicamente.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Mesa de tribunal con mazo de juez y códigos legislativos en un entorno judicial.

(Imagen: E&J)

El filtro legal

El artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) atribuye a la Sala Civil del Supremo el conocimiento de las demandas de responsabilidad civil contra los miembros del Gobierno «por hechos realizados en el ejercicio de su cargo». Es una regla de competencia objetiva: la que determina qué órgano judicial debe conocer del asunto, con independencia del territorio.

Dicho de forma sencilla, el fuero especial del Supremo solo se activa cuando el miembro del Gobierno actúa como tal. Si habla como ciudadano o como político de partido, el caso vuelve a la vía ordinaria.

El Tribunal concluye que las opiniones controvertidas «no guardan la necesaria conexión con el ejercicio de los cargos» que motivan el aforamiento. Tampoco suponen, añade, trasladar a la opinión pública las políticas propias del Ministerio de Trabajo y Economía Social o de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.

Ciudadana, dirigente política y ministra solo en parte

El auto distingue el papel con el que habló Díaz en cada intervención. En el mensaje de Bluesky, actuó «como ciudadana y dirigente política». En la entrevista, en la parte controvertida, se manifestó «esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar».

Su condición de ministra quedó limitada, según la Sala, a las respuestas sobre el salario mínimo, las pensiones y la jubilación. Son materias vinculadas de forma directa con su cartera, pero no tienen relación con los hechos que motivaron la demanda.

Por ello, la Sala considera que no es aplicable la regla del artículo 56.2 LOPJ y señala que la competencia objetiva corresponde a las secciones civiles de los tribunales de instancia, conforme al artículo 85 LOPJ.

(Imagen: E&J)

Lo que queda por fuera del Supremo

Conviene precisar que el Supremo no valora si las declaraciones de Díaz lesionan el honor de Iglesias ni se pronuncia sobre las acusaciones recogidas en la información periodística, que se atribuyen a las extrabajadoras que las formularon. No hay, por tanto, vencedor ni vencido en lo sustancial. La decisión solo determina qué órgano judicial debe examinar la demanda.

En el plano penal, la Fiscalía archivó la denuncia de dos exempleadas del cantante por falta de jurisdicción y competencia de los tribunales españoles.

Según el auto, el órgano competente es una sección civil de un tribunal de instancia. La nota del Poder Judicial no detalla si el cantante volverá a plantear la reclamación ante uno de ellos ni ante cuál, ni si cabe recurso contra la decisión.

Del razonamiento del auto se desprende una pauta que interesa más allá de este caso: la condición de ministra no acompaña a su titular en cada intervención pública, y el fuero depende del papel con el que se hable.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.