Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
La clienta pudo haber desistido de dicha demanda para evitar un procedimiento innecesario
La problemática de las tasaciones de costas es relevante, los LAJS reducen la cantidad que deberá cobrar el abogado por esa sentencia estimada. (Imagen: E&J)
Condenada a pagar las costas por demandar a la entidad financiera a pesar de que ésta había aceptado la reclamación extrajudicial
La clienta pudo haber desistido de dicha demanda para evitar un procedimiento innecesario
La problemática de las tasaciones de costas es relevante, los LAJS reducen la cantidad que deberá cobrar el abogado por esa sentencia estimada. (Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Soria rechaza condenar a una entidad financiera a pagar las costas procesales pese a haber perdido el juicio porque se allanó a las peticiones de la clienta en la vía extrajudicial. Pues, según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la entidad aceptó por correo electrónico todas las reclamaciones, no obstante, la clienta presentó una demanda.
Dicha demanda fue estimada por el Juzgado de Instancia, que declaró la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios del contrato firmando entre ambas partes por falta de transparencia, pero no impuso el pago de las costas a la entidad financiera.
La clienta demandante recurrió la sentencia en apelación al considerar que la entidad financiera debía ser condenada a pagar las costas ya que la demanda había sido estimada íntegramente. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Soria ha desestimado el recurso, confirmando el fallo recurrido y condenando a la apelante a las costas de esta alzada, es decir, a pagar las costas generadas por haber recurrido en apelación.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial rechazan condenar en costas a la entidad financiera en estricta aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del allanamiento. Pues, la entidad estimó la reclamación extrajudicial de la demandante, antes incluso de conocer la presentación de la demanda. Concretamente, el allanamiento produjo antes de contestar a la demanda, la cual se interpuso el mismo día en el que la entidad financiera remitió un correo electrónico a la clienta demandante en el que se acogían íntegramente sus reclamaciones.
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“Por tanto, la mercantil demandada aún no había tenido conocimiento de la interposición de la demanda y no se había iniciado el procedimiento judicial, pudiendo la actora haber desistido de dicha demanda para evitar un procedimiento innecesario, sin que lo hiciera”, señala la Audiencia Provincial.

(Imagen: E&J)
Esta no era la primera vez que la clienta demandante llevaba a la entidad financiera a juicio, ya que dicha persona ha interpuesto hasta 19 demandas, una por cada micropréstamo que tiene concertado con la entidad.
A este respecto la Audiencia Provincial de Soria señala que la clienta pudo acumular todas sus reclamaciones en una sola demanda, pero no lo hizo, lo que lleva a los magistrados a la conclusión de que la intención de la demandante es “utilizar el proceso con el único interés de obtener la condena en costas de la entidad demandada”, y ello, a juicio de este Tribunal, “constituye una conducta claramente abusiva, contraria a la buena fe, y que sólo encuentra justificación en provocar un pronunciamiento sobre las costas”.
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