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Jurisprudencia

La justicia balear rechaza aplicar el sistema de baremos de accidentes de tráfico en el cálculo de daños morales por la pérdida de animales

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares reconoce 400 euros de indemnización a una mujer por el fallecimiento de su perra tras ser atacada en varias ocasiones por los perros de su vecina

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La justicia balear rechaza aplicar el sistema de baremos de accidentes de tráfico en el cálculo de daños morales por la pérdida de animales

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares reconoce 400 euros de indemnización a una mujer por el fallecimiento de su perra tras ser atacada en varias ocasiones por los perros de su vecina

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares rechaza aplicar el sistema de baremos de accidentes de tráfico en el cálculo de indemnizaciones por daños morales por la pérdida de animales de compañía y en su lugar considera que las cuantías indemnizatorias deben fijarse en función de si la pérdida del animal ha sido violenta; el tiempo de convivencia efectiva entre el propietario y su mascota; la edad del animal; y la aportación de pruebas que revelen una especial afectación física o psicológica del propietario, como pudiera ser un informe psicológico que revelara algún trastorno de ansiedad, estrés o depresión, o un informe médico que pusiera de manifiesto somatizaciones derivadas de una alteración psicológica.

Este pronunciamiento judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la propietaria de una perra de raza border collie demandara a su vecina solicitando una indemnización de 6.000 euros tras la muerte de su animal de compañía, que sufrió hasta tres ataques diferentes por los perros de la demandada.

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(Imagen: E&J)

La demandante tiene una parcela que colinda con la finca de la demandada. Ambas fincas están separadas por un pequeño muro de piedra sobre el que se apoya una hilera de palos con cable de alambre, pero que por la propia dimensión del mallazo podía propiciar el contacto puntual de los animales en algunos puntos. Las mujeres tenían hablado para que entre las dos renovaran el cerramiento a fin de evitar problemas, pero nunca se realizó tal reparación.

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En noviembre de 2022, la perra de raza border collie fue mordida de gravedad por uno de los perros de la vecina, que atravesando la separación de hilo metálico entró en la vivienda de la demandante. Días después de tal ataque otros de los perros de la vecina accedieron a la finca mordiendo de nuevo a la perra que se encontraba curándose de las heridas.

A pesar de que el animal se recuperó de ambos ataques, a finales de febrero de 2023 uno de los perros de la vecina atacó de nuevo a la perra con tal agresividad que ésta falleció. Este último ataque ocurrió cuando la perra de la actora introdujo la cabeza por la reja del medianero que separa ambas fincas.

(Imagen: E&J)

La demandante, propietaria del animal fallecido, explicaba en la demanda que su perra era como una hija adoptiva y que la única manera de cuantificar los daños era tomando como referencia la tabla de indemnizaciones por daños ocurridos en accidentes de circulación. Así, reclamaba 6.000 euros por daños morales (por la pérdida de un ser allegado), y el reintegro de las curas anteriores a la agresión mortal.

No obstante, la justicia balear desestima la pretensión relativa a los daños veterinarios, y en cuanto al daño indemnizable concede a la propietaria de la perra fallecida 400 euros por daños morales.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Inca estimó parcialmente la demanda pero limitó la indemnización a favor de la demandante en 400 euros. La juez a quo razonó que aunque fue un perro de la demandada el que causó la muerte de la perra cuando ésta introdujo la cabeza por la reja del medianero de las propiedades de ambas partes, existió una concurrencia de culpas del 50% atribuible a cada una las partes. En consecuencia, valoró el daño indemnizable en 800 euros, pero al existir concurrencia de culpas únicamente tendría que abonar la demandante el 50% a la demandada (400 euros).

(Imagen: E&J)

La vecina demandante, disconforme con el importe que se estimó por daño moral, recurrió la sentencia en apelación, pero la Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha desestimado el recurso y confirmado la resolución recurrida y, por ende, la cuantía indemnizatoria de 400 euros en concepto de daño moral.

La Audiencia Provincial rechaza la pretensión de la demandante de que se aplique el sistema de baremos de accidentes de tráfico “pensados para personas” para el cálculo de la indemnización por daños morales y comparte el criterio de la sentencia de instancia de cuantificar el daño moral en 800 euros (que por la apreciación de la concurrencia de culpas queda finalmente en 400 euros) en atención a las circunstancias concurrentes: “la pérdida violenta; el tiempo de convivencia efectiva, unos cinco años; la edad del animal, y a que, aunque no se duda del sufrimiento que su pérdida haya acarreado a su dueña, no se ha practicado prueba que revele una especial afectación física o psicológica de la demandante, como pudiera ser un informe psicológico que revelara algún trastorno de ansiedad, estrés o depresión, o un informe médico que pusiera de manifiesto somatizaciones derivadas de una alteración psicológica”, señalan los magistrados.

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