Un despido pasa de ser objetivo a improcedente porque la empresa le pagó 400 menos en el finiquito
La empleadora abonó a la trabajadora de indemnización casi un 38% menos de lo legal
(Imagen: E&J)
Un despido pasa de ser objetivo a improcedente porque la empresa le pagó 400 menos en el finiquito
La empleadora abonó a la trabajadora de indemnización casi un 38% menos de lo legal
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado la improcedencia de un despido objetivo porque la empresa cometió un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización legal preceptiva. Concretamente, la empleadora omitió abonar una diferencia de 407 euros sobre un total de 1.082 euros exigibles, lo que representa una minoración cercana al 38% del importe legal.
La Sala de lo Social considera que no concurría ninguna complejidad técnica que justificase ese error por parte de la mercantil, la cual intentó enmascarar la cuantía indemnizatoria sumando las vacaciones no disfrutadas en el finiquito.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) recuerda que las deficiencias cuantitativas relevantes en la puesta a disposición privan de validez formal a la extinción del contrato de trabajo y determinan de manera obligada la declaración de improcedencia, salvo que concurran supuestos de discrepancia jurídica justificada o márgenes monetarios insignificantes.
La manipulación del finiquito para ocultar el déficit indemnizatorio
En el presente caso, la empleadora era una mercantil dedicada a la estética y depilación láser. Ante las pérdidas económicas acumuladas, la empresa procedió a extinguir la relación contractual y laboral con la trabajadora, justificando el despido por causas económicas y organizativas.
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En la comunicación formal de cese, la mercantil indicó que ponía a disposición de la empleada una indemnización legal de 20 días por año de servicio, ascendente a 1.154 euros, además del finiquito y la compensación por falta de preaviso. Sin embargo, la empresa únicamente consignó y puso a disposición 675 euros por concepto indemnizatorio estricto, sumando indebidamente a dicha partida 573 euros correspondientes a las vacaciones no disfrutadas devengadas por la empleada. Cuando en realidad, con la antigüedad que tenía la empleada y su base salarial, la cantidad indemnizatoria mínima imperativa ascendía a 1.082 euros.

(Imagen: E&J)
La trabajadora acudió a la vía judicial solicitando en la demanda con carácter principal la declaración de nulidad del despido al amparo de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación, alegando que la decisión empresarial traía causa de una situación médica comunicada a su superior jerárquica el día previo al cese.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra rechaza declarar la nulidad del despido al entender que la trabajadora se limitó a remitir un mensaje genérico indicando que acudiría al médico, sin que constara conocimiento efectivo de un cuadro patológico concreto ni de la posterior baja médica por parte de la empresa, sumado a la acreditación real de la crisis económica de la compañía.
A pesar de que el Tribunal no acoge la tutela de derechos fundamentales, sí que estima la pretensión subsidiaria de la demanda, relativa a declarar la improcedencia del despido por el error de cálculo en la indemnización legal. Los magistrados señalan al respecto que la dispensa de improcedencia por error en el cálculo requiere la acreditación de una diligencia empresarial adecuada, la inexistencia de maniobras maliciosas y una dificultad objetiva en los parámetros de fijación retributiva o de cómputo de antigüedad.
La Sala entiende que no cabe calificar de subsanable ni de lapsus aritmético una divergencia que alcanza casi el 38% del total indemnizatorio. Por tanto, al no concurrir elementos de debate técnico sobre conceptos salariales controvertidos, pluses discutidos o vicisitudes complejas de subrogación laboral, la falta de entrega íntegra simultánea a la carta de cese impide considerar excusable la conducta de la demandada.
En consecuencia, el TSJ de Navarra condena a la mercantil a indemnizar con 1.786 euros a la trabajadora por despido improcedente, autorizando la deducción de los 675 euros percibidos inicialmente. Asimismo, condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la resolución dentro de sus límites legales de responsabilidad.

