El cambio de sexo no tiene efecto retroactivo para anular una condena por violencia de género
El Tribunal Supremo rechaza anular la condena impuesta a un hombre que se cambió de sexo en el Registro Civil después de ser condenado por agredir a su expareja
(Imagen: E&J)
El cambio de sexo no tiene efecto retroactivo para anular una condena por violencia de género
El Tribunal Supremo rechaza anular la condena impuesta a un hombre que se cambió de sexo en el Registro Civil después de ser condenado por agredir a su expareja
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia en la que rechaza que las personas condenadas por violencia de género sean absueltas de dicho delito por haberse cambiado de sexo tras cometer la agresión. Asimismo, la Sala de lo Penal también aclara que se considerará fraude de ley si el cambio de género en el Registro Civil se produce antes de la agresión con el único objetivo de trampear la ley y evitar ser condenado por un delito de violencia de género.
Este pronunciamiento judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que un hombre recurriera la condena que le fue impuesta como autor criminalmente responsable de un delito de violencia de género tras agredir físicamente a su expareja y madre de la hija común menor de edad.
En síntesis, el condenado defendía en el recurso de casación —interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmaba a su vez la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de dicho delito— que no podría serle aplicado el artículo 153.1 del Código Penal (CP) por cuanto era una mujer y no un hombre, ya que un año más tarde de haber cometido la agresión a su expareja se cambió de sexo en el Registro Civil, constando desde entonces en su inscripción de nacimiento que era una mujer.

(Imagen: E&J)
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No puede aplicarse retroactivamente el cambio de sexo
No obstante, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del condenado al dictaminar que, la condena como autor de un delito de violencia sobre la mujer no puede “desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores al cambio registral que fueron realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales”.
Los magistrados señalan al respecto que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por delito correspondiente a la violencia de género, en los dos casos: el primero, cuando los hechos hayan ocurrido cuando el autor del delito era varón, a tenor de sus datos registrales, en el momento de los hechos, pues el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos; y el segundo caso, cuando el cambio de sexo sea una operación registral civil previa al delito, llevada a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley.
En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que el fraude de ley se produce cuando la persona realiza un acto aparentemente amparado por una norma jurídica, pero con la finalidad de conseguir un resultado prohibido por otra norma o contrario al ordenamiento jurídico.
Por tanto, en el presente caso enjuiciado, en el que concurren una serie de circunstancias de las que se infiere que en realidad dicha inscripción no obedeció a una decisión sincera, sino que más bien podría haberse llevado a cabo con otras finalidades fraudulentas, el recurso de casación se desestima y se confirma la condena impuesta al recurrente.
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