El descanso semanal devengado en los últimos días trabajados debe incluirse en el finiquito
La Audiencia Nacional condena a una consultora a regularizar las liquidaciones del último año
(Imagen: E&J)
El descanso semanal devengado en los últimos días trabajados debe incluirse en el finiquito
La Audiencia Nacional condena a una consultora a regularizar las liquidaciones del último año
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional reconoce el derecho de las personas trabajadoras a percibir, en su liquidación de haberes por extinción del contrato, la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal generado por los días efectivamente trabajados durante su última semana laboral.
La Sala de lo Social aclara así la naturaleza retributiva del descanso semanal, descartando al respecto que la fijación de un retribución con periodicidad mensual exima a la empleadora de liquidar la parte proporcional del fin de semana cuando la relación contractual entre empresa y trabajador concluye antes de completarse el ciclo natural de siete días.
En este sentido, la Audiencia Nacional (AN) señala que la retribución de la semana completa no se perfecciona únicamente al finalizar el séptimo día, sino que se genera de forma acumulativa y proporcional a lo largo de las jornada de trabajo efectivo prestadas.
El caso
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el presente litigio se originó a raíz de que una empresa de servicios tecnológicos llevara a cabo una práctica empresarial consistente en excluir de los finiquitos cualquier compensación económica por el descanso semanal cuando el cese de las personas trabajadoras se producía a lo largo de la semana laboral habitual de lunes a viernes.
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Así, si un trabajador prestaba servicios de lunes a viernes en su última semana, la empresa se limita a abonar el salario correspondiente a esos cinco días, omitiendo la retribución del descanso semanal (sábado y domingo) que había sido generado precisamente por el trabajo realizado en dichos días.

(Imagen: E&J)
El sindicato CGT, que tiene presencia en el comité de empresa, remitió al departamento de recursos humanos un correo electrónico interesando la revisión y adecuación a la legalidad de los finiquitos erróneos detectados. No obstante, la empresa se limitó a señalar que los salarios eran mensuales y que los días de huelga, en caso de existir, se descontaban de forma diaria.
Como consecuencia de dicha práctica empresarial y la negativa de la empresa a adecuar los finiquitos a la legalidad, CGT presentó una demanda de conflicto colectivo a la que adhirieron CCOO y UGT. En la demanda se sostenía que la práctica empresarial era contraria a derecho por cuanto la naturaleza del descanso semanal no se adquiere solo al finalizar la semana de trabajo.
La Audiencia Nacional, por su parte, ha fallado a favor del sindicato y estimando íntegramente la demanda, ha condenado a la mercantil a cesar de inmediato con la exclusión del descanso semanal de las futuras bajas. Asimismo, la empresa ha sido condenada a abonar liquidaciones complementarias a todos los empleados que hubieran extinguido su contrato en el periodo de prescripción de un año previo a la presentación de la mediación extrajudicial.
La Sala de lo Social también condena a la empleadora al abono del interés moratorio del 10% sobre las cantidades salariales debidas desde su exigibilidad inicial.

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Al analizar el fondo del debate sobre la base del artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, la Audiencia Nacional profundiza en el mecanismo de compensación del tiempo de descanso. La Sala recuerda que el ordenamiento laboral reconoce a toda persona trabajadora un descanso mínimo ininterrumpido de día y medio semanal, retribuido conforme a la jornada ordinaria. Por tanto, el salario devengado durante los días laborales incorpora la fracción proporcional del descanso periódico posterior.
La Sala de lo Social puntualiza que, si una persona trabajadora presta servicios de lunes a viernes y causa baja en la empresa ese último día laboral, ha generado con su esfuerzo la totalidad o la parte proporcional de la retribución fijada para el sábado y el domingo siguientes.
La Audiencia Nacional rechaza el argumento de la demandada relativo a que la estructura del salario mensual absorbe en todo caso estos descansos sin necesidad de cómputo específico al extinguir el contrato. Para los magistrados, el hecho de que el sueldo se abone en mensualidades idénticas a lo largo del año no autoriza a despojar al descanso semanal de su carácter retribuido cuando el vínculo finaliza anticipadamente.

