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Noticias Jurídicas

El Gobierno extiende dos millones de euros en ayudas en Doñana bajo vía excepcional

Catorce ayuntamientos se reparten la subvención para financiar proyectos de sensibilización y normalización documental

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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El Gobierno extiende dos millones de euros en ayudas en Doñana bajo vía excepcional

Catorce ayuntamientos se reparten la subvención para financiar proyectos de sensibilización y normalización documental

(Imagen: E&J)

El Gobierno aprobó una nueva concesión directa de dos millones de euros a 14 ayuntamientos del entorno de Doñana. El fin es financiar actuaciones dirigidas a la población de origen extranjero, especialmente temporeros agrícolas. El Real Decreto 686/2026 vuelve a excluir la concurrencia competitiva por razones de interés público. El mismo mecanismo ya se utilizó en 2025, lo que plantea dudas sobre el carácter realmente excepcional de esta vía de subvención.

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer jueves el Real Decreto 686/2026, aprobado el pasado 25 de agosto por el Consejo de Ministros. Articula la concesión directa de dos millones de euros a 14 ayuntamientos del área de influencia del Espacio Natural de Doñana. La norma, impulsada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, financia iniciativas locales de prevención, sensibilización y divulgación dirigidas a la población de origen extranjero, con especial atención a los temporeros agrícolas de la zona.

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La excepcionalidad recurrente

Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, el rasgo más relevante de la norma es la excepción al principio de concurrencia competitiva, articulada por segunda vez consecutiva para este mismo fin. El propio decreto recuerda que el Real Decreto 818/2025 ya reguló «una primera concesión directa de subvenciones» con idéntico objeto. El nuevo texto justifica la reiteración de este régimen de concesión directa «con carácter extraordinario y por razones de interés público», al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con su artículo 28.2 y 3, y el artículo 67 del Reglamento de desarrollo. Según la exposición de motivos, «la utilización de un procedimiento de concurrencia competitiva no permitiría garantizar la ejecución homogénea y coordinada de las actuaciones comprometidas en dicho ámbito territorial».

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El razonamiento plantea implícitamente una cuestión: si el mecanismo se repite de forma sucesiva sobre el mismo territorio y beneficiarios, hasta qué punto sigue tratándose de una vía «extraordinaria» en sentido estricto. El Tribunal de Cuentas ha señalado en fiscalizaciones recientes que el recurso reiterado a la concesión directa en detrimento de la concurrencia competitiva invierte la lógica de la Ley General de Subvenciones. Así ocurrió con la fiscalización de las ayudas sociales de seis grandes ayuntamientos, correspondiente al ejercicio 2021 y publicada en septiembre de 2024. Ha recomendado reservar la vía directa a los casos en que «existan motivos para su empleo, dejando constancia» de ellos.

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El fundamento sustantivo de esta vía se apoya en un antecedente institucional concreto. El texto recuerda que «tanto el Defensor del Pueblo como el Defensor del Pueblo andaluz han reiterado… la necesidad de prestar la debida atención a la situación de las personas que viven de forma temporal o permanente en los asentamientos» de temporeros agrícolas.

Dos líneas para las ayudas

Las ayudas se estructuran en dos líneas. Según la exposición de motivos, la 13.1 persigue «fomentar la sensibilización en materia de racismo, xenofobia, delitos o incidentes de odio y delitos de trata de seres humanos, explotación, y violencia contra las mujeres extranjeras en este territorio». El articulado precisa además que estas actuaciones alcanzan a la violencia contra las mujeres extranjeras «incluido el acoso sexual y el acoso por razón de sexo» (art. 2.1). La 13.2 aborda la «normalización documental», promoviendo la difusión de la nueva normativa de extranjería para facilitar el conocimiento de figuras como las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Para el reparto de los fondos, la norma fija un sistema con tres criterios ponderados: población total del municipio (40%), porcentaje de población inmigrante sobre el total (45%) y existencia de asentamientos en el término municipal (15%). Estos últimos identificados según un estudio previo de la Organización Internacional de las Migraciones. Los que concentran las cuantías mayores son Moguer, con 320.000 euros; Palos de la Frontera, 260.000 euros; Lucena del Puerto, 250.000 euros; y Almonte, 240.000 euros.

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Respaldo constitucional

En el plano competencial, el decreto se sustenta en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado «la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería», y delega la ejecución material en los ayuntamientos por su «mejor conocimiento del territorio», conforme al artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los convenios que instrumenten las subvenciones deberán formalizarse antes del 30 de noviembre de 2026. El plazo de ejecución de los proyectos se extiende hasta el 1 de diciembre de 2027. En paralelo, la disposición final primera del real decreto adelanta al 31 de diciembre de 2026 el plazo de ejecución de los proyectos financiados bajo la primera convocatoria (RD 818/2025). Esto sitúa a los ayuntamientos beneficiarios ante dos calendarios de justificación simultáneos.

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