Connect with us
Jurisprudencia

Meliá, condenada tras la caída de una trabajadora: pagar un plus de calzado no sustituye la obligación de protegerla

El TSJ de Madrid establece que las obligaciones empresariales concretas de entregar, comprobar y garantizar los equipos de seguridad no pueden reemplazarse por el simple abono de una cantidad

Cartel "Atención suelo mojado"

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Meliá, condenada tras la caída de una trabajadora: pagar un plus de calzado no sustituye la obligación de protegerla

El TSJ de Madrid establece que las obligaciones empresariales concretas de entregar, comprobar y garantizar los equipos de seguridad no pueden reemplazarse por el simple abono de una cantidad

Cartel "Atención suelo mojado"

(Imagen: E&J)

Una empresa no cumple con su obligación de proteger a los trabajadores limitándose a abonarles una cantidad para que compren su propio calzado. Si el puesto exige zapatos antideslizantes, debe comprobar que efectivamente se han adquirido, que reúnen los requisitos reglamentarios y que se utilizan durante la jornada.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha aplicado esta doctrina a Meliá Hotels International después de que una trabajadora se fracturara la rótula al resbalar en una zona recién fregada del restaurante de un hotel. La Sala declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y establece un recargo del 30% sobre todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente.

Global IA

Los hechos ocurrieron el 10 de diciembre de 2021. La empleada se encontraba reponiendo el bufé de desayunos para el día siguiente mientras el personal de una empresa externa limpiaba el restaurante, que ya estaba cerrado al público. Al dirigirse a una cámara para recoger mermelada, pisó el suelo mojado, «salió volando» y cayó de espaldas con la pierna izquierda doblada.

La caída le provocó una fractura transversal y fragmentada de la rótula izquierda que requirió una intervención quirúrgica. Inicialmente permaneció en incapacidad temporal y, posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total con efectos desde el 17 de noviembre de 2023.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Concurrencia de riesgos y falta de coordinación

La Inspección de Trabajo detectó tres deficiencias preventivas: la insuficiente evaluación y coordinación del riesgo derivado de la concurrencia entre las tareas de limpieza y reposición del bufé, la falta de señalización en el lugar concreto del accidente y la ausencia de entrega de calzado antideslizante. Propuso tres sanciones de 2.500 euros, por un total de 7.500 euros.

Zapatos antideslizantes

(Imagen: E&J)

El INSS declaró la responsabilidad de Meliá e impuso inicialmente un recargo del 35% sobre las prestaciones. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid estimó la demanda presentada por la compañía y dejó sin efecto ese recargo al entender que se habían adoptado las medidas preventivas exigibles. La trabajadora recurrió y la Sala de lo Social del TSJ de Madrid le ha dado parcialmente la razón.

Cierto es que el riesgo de caídas aparecía contemplado en la evaluación preventiva y que existía cierta coordinación con la empresa externa encargada de la limpieza, también había un cartel de advertencia colocado a la entrada del restaurante y Meliá abonaba a sus trabajadores un plus para que adquirieran calzado adecuado.

Pero la realidad era otra: el cartel no se encontraba en la zona recién fregada donde se produjo la caída y tampoco constaba que la trabajadora hubiera pasado por el lugar en el que estaba colocado. Una advertencia que el empleado puede no llegar a ver difícilmente neutraliza el peligro.

Cuando una advertencia no neutraliza el peligro

Más contundente es la conclusión sobre el calzado. La empresa sostenía que abonaba un plus para que los trabajadores compraran zapatos adecuados y que estos habían recibido información sobre la necesidad de utilizar suela antideslizante. Para la Sala, eso no era suficiente. Meliá debía haber comprobado que la empleada había adquirido realmente el calzado exigido y que este cumplía las especificaciones reglamentarias.

La obligación preventiva no puede desplazarse al trabajador mediante una cantidad incluida en la nómina. Cuando el calzado constituye un equipo de protección individual indispensable frente a un riesgo conocido, corresponde a la empresa garantizar su existencia y adecuación. Pagar no es comprobar y recomendar no es proteger.

Abogado laboralista en su despacho

(Imagen: E&J)

El empresario ante la «deuda de seguridad»

La sentencia recuerda que el empresario es titular de una verdadera deuda de seguridad. Una vez producido el accidente, le corresponde acreditar que agotó toda la diligencia exigible, incluso más allá del cumplimiento puramente formal de las disposiciones reglamentarias. Solo puede quedar exonerado si demuestra fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva e imprevisible del trabajador o intervención inevitable de un tercero.

En este caso, el suelo mojado, la ausencia de señalización en el punto peligroso y la falta de calzado antideslizante mantuvieron una relación directa con la caída. La externalización de la limpieza tampoco liberaba al hotel de sus obligaciones: en el restaurante coincidían trabajadores de ambas empresas y Meliá seguía obligada a coordinar las actividades y proteger a su propia plantilla.

No obstante, la Sala no mantiene el recargo inicial del 35%. Como no existió una ausencia absoluta de medidas preventivas —había evaluación del riesgo, formación, alguna señalización y un plus de calzado—, considera proporcionado fijarlo en su grado mínimo, el 30%.

Así lo establece la Sentencia 484/2026, de 28 de mayo, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en el recurso de suplicación 1115/2025, de la que fue ponente el magistrado José Ignacio de Oro-Pulido Sanz.

Sala del TSJ

(Imagen: E&J)

La resolución está identificada con el ROJ STSJ M 7456/2026, el ECLI:ES:TSJM:2026:7456 y el número CENDOJ 28079340032026100469. No es firme y puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina.

La prevención real frente al cumplimiento meramente formal

La Sentencia clarifica y concreta las medidas que pueden ser tomadas y las que no por cualquier empresa: la prevención no se satisface acumulando evaluaciones, cursos, carteles y complementos salariales si, cuando aparece el peligro, el trabajador continúa desprotegido. La seguridad laboral no se paga para trasladar la responsabilidad, se garantiza.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.