Un hombre es condenado a ocho años prisión por dejar en la indigencia a una propietaria que lo acogió
El acusado incurrió en delitos de hurto, amenazas continuas y estafa contra la víctima que le dio alojamiento
(Imagen: E&J)
Un hombre es condenado a ocho años prisión por dejar en la indigencia a una propietaria que lo acogió
El acusado incurrió en delitos de hurto, amenazas continuas y estafa contra la víctima que le dio alojamiento
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado una pena de ocho años y ocho meses de prisión para un hombre que fue declarado culpable de hurto, estafa, amenazas y un delito leve de maltrato de obra contra la mujer que le había dado alojamiento en su vivienda. Asimismo, tendrá que abonar una indemnización de 54.010 euros a la víctima y afrontar una multa de 6.600 euros. Por otra parte, la resolución judicial también impone una condena de un año de cárcel a la pareja sentimental del procesado por haber receptado los bienes que habían sido robados.
La sentencia resulta de particular interés doctrinal al abordar los límites del principio acusatorio en relación con la determinación legal de la pena. El Tribunal ratifica que cuando el Ministerio Fiscal solicita una sanción que queda por debajo del suelo punitivo previsto de forma preceptiva en el Código Penal para el subtipo agravado y continuado, los órganos judiciales tienen el deber inexcusable de imponer la pena mínima legalmente fijada sin que ello vulnere las garantías defensivas ni suponga una incongruencia ultra petita.

Abuso de confianza, despojo inmobiliario y vaciado de cuentas
Los hechos declarados probados describen un plan continuado iniciado a principios de 2019, cuando el acusado conoció a la víctima en Gijón y, alegando falsamente que carecía de lugar donde vivir y que su madre padecía una grave enfermedad, logró que le permitiera instalarse en su domicilio de forma gratuita. Durante la convivencia, el individuo sustrajo una notable cantidad de joyas de oro y relojes de alta gama de marcas como Renis y Zenith, vendiendo personalmente varios lotes en establecimientos de compraventa y entregando otros a su pareja sentimental para que hiciera lo propio.
Paralelamente, el procesado sometió a la perjudicada a un clima constante de intimidación con amenazas de causarle daño tanto a ella como a sus mascotas y a su vecina. Bajo esta intensa coacción ambiental y aprovechando su bajo nivel de inteligencia y carácter influenciable, la convenció para suscribir en Madrid un préstamo por 25.600 euros con garantía hipotecaria sobre su única vivienda, quedándose él con el importe íntegro. Debido a la imposibilidad de afrontar la deuda, la víctima se vio abocada a vender el inmueble; tras liquidar el crédito, ingresó el remanente de 55.731,19 euros en una cuenta bancaria donde previamente el agresor la había forzado a incluirle como autorizado. Mediante 46 extracciones consecutivas en cajeros automáticos realizadas entre febrero y abril de 2020, el condenado retiró 54.010 euros hasta dejar un saldo de apenas 1,78 euros, sumiendo a la mujer en la indigencia.
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La suficiencia de la prueba indiciaria frente a la absolución de otros cargos
En su recurso de apelación, la defensa del principal encausado denunció la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, argumentando que, al haber sido absuelto un tercer investigado de un delito de agresión sexual por falta de corroboración objetiva de la versión de la denunciante, debía extenderse idéntica tacha de credibilidad a la totalidad de las infracciones patrimoniales.
El tribunal autonómico rechaza de plano semejante pretensión. La Sala subraya que la absolución del cargo contra la libertad sexual obedeció a un análisis riguroso ante la ausencia de elementos periféricos, mientras que los delitos patrimoniales contaron con una sólida y concluyente base probatoria. En el caso de los hurtos, constan contratos mercantiles de compraventa a nombre del acusado, fotografías de su documento nacional de identidad y de las piezas vendidas. En lo relativo a la estafa y las amenazas, el cuadro indiciario se sustenta en la testifical de la vecina que acogió a la perjudicada, la documentación bancaria y notarial del préstamo y la venta del piso, y el registro objetivo de las 46 extracciones bancarias, integrando una secuencia lógica y concluyente conforme a las reglas de la sana crítica.

Límites del interrogatorio y respeto al marco penal preceptivo
El recurrente invocó asimismo la nulidad de las actuaciones por supuesta vulneración del derecho de defensa, al haber declarado la presidencia del tribunal de instancia la impertinencia de ciertas preguntas dirigidas a incidir en el perfil psicológico y la supuesta mitomanía de la víctima. La Sala recuerda que la pertinencia de las preguntas no autoriza a desbordar los límites previstos en los artículos 439 y 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, máxime cuando la Sala de instancia ya disponía de periciales psicológicas suficientes y la insistencia interrogatoria vulneraba de manera desproporcionada la dignidad e intimidad de la perjudicada.
En cuanto a la queja por infracción del principio acusatorio —derivada de que la Fiscalía solicitó cinco años de prisión por la estafa continuada y la sentencia impuso seis años y un día—, el tribunal de apelación desestima el motivo acudiendo a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, plasmada en el acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 27 de diciembre de 2007. Al recaer la estafa sobre una vivienda y superar los 50.000 euros, concurren las agravaciones específicas del artículo 250 del Código Penal, cuyo marco legal base oscila entre cuatro y ocho años de prisión. Al tratarse de una infracción continuada en virtud del artículo 74.1, es imperativo aplicar la pena superior en grado, cuyo mínimo matemático arranca en seis años y un día de reclusión, obligando al órgano judicial a imponer dicha sanción aunque la acusación pública hubiera solicitado un guarismo inferior.

Rechazo de dilaciones indebidas y ratificación de la receptación con dolo eventual
La resolución desestima también la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada al no haberse concretado periodos de paralización injustificada en la tramitación de la causa ni acreditado un perjuicio procesal singularizado, limitándose la defensa a formular una alegación genérica en el trámite de conclusiones definitivas.
Por último, el Tribunal Superior de Justicia confirma la condena de la coacusada por receptación a la pena de un año de prisión. La resolución concluye que la venta reiterada de joyas ajenas en establecimientos oficiales, sin disponer de ningún elemento que respaldara la titularidad legítima por parte de quien se las entregaba, evidencia como mínimo la concurrencia de dolo eventual al asumir conscientemente el origen delictivo de los efectos para lucrarse con su comercialización. El fallo impone a los recurrentes el pago de las costas procesales devengadas en la segunda instancia.
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