La justicia obliga a negociar antes de pleitear: qué cambia para las empresas y para su factura
“El mapa de riesgos de la abogacía se ha ampliado”
(Imagen: E&J)
La justicia obliga a negociar antes de pleitear: qué cambia para las empresas y para su factura
“El mapa de riesgos de la abogacía se ha ampliado”
(Imagen: E&J)
El nuevo curso judicial arranca este año con un cambio de fondo en la forma de litigar en España. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, ha generalizado los llamados medios adecuados de solución de controversias, los MASC, como requisito de procedibilidad en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles. En términos prácticos, y salvo las excepciones que la propia Ley contempla, antes de presentar una demanda hay que acreditar un intento previo de negociación. No es una recomendación de buenas prácticas: es una condición para que la demanda se admita a trámite.
El objetivo declarado, descongestionar unos juzgados saturados y fomentar los acuerdos, es razonable y difícilmente discutible. Pero para las empresas y para quienes las asesoran, el cambio no es meramente procesal, sino estratégico y económico. Litigar tiene ahora una fase previa obligatoria que consume tiempo y recursos, que introduce nuevos plazos que computar y que puede tener consecuencias relevantes en materia de costas cuando una de las partes rechaza sin motivo una propuesta razonable de acuerdo. La conducta desplegada durante esa negociación previa deja de ser irrelevante para el pleito posterior: puede pesar en la decisión final sobre quién carga con los gastos, e incluso condicionar la valoración que el juez haga de la buena fe de cada parte. Un rechazo frontal e injustificado a negociar ya no es gratis.
Este nuevo diseño obliga a repensar la estrategia desde el minuto cero. Hasta ahora, muchas controversias se planteaban directamente en clave de demanda, y la negociación, si la había, era informal y sin consecuencias procesales. A partir de la reforma, la fase previa se convierte en un terreno con reglas propias, donde lo que se ofrece, lo que se rechaza y cómo se documenta puede condicionar el resultado económico del conflicto. Para una empresa, eso significa que la decisión de litigar ya no se toma solo valorando las probabilidades de ganar, sino también el coste y el riesgo de una etapa previa que antes no existía.

(Imagen: E&J)
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Esa reordenación abre, además, un terreno nuevo de exposición para el profesional que asesora. Gestionar mal el requisito previo, no acreditarlo correctamente, elegir un mecanismo inadecuado o pasar por alto uno de los plazos asociados puede llegar a frustrar la acción del cliente. Lo que antes era un trámite inexistente se convierte, de la noche a la mañana, en un punto más del procedimiento donde un error tiene consecuencias tangibles, y por tanto en una potencial fuente de reclamación por responsabilidad civil profesional contra el abogado o el despacho. El mapa de riesgos del ejercicio se ha ampliado, y lo ha hecho de forma silenciosa.
Conviene detenerse en este punto, porque suele pasar desapercibido. Las pólizas de responsabilidad civil de muchos despachos se contrataron y se dimensionaron pensando en un modelo de litigación que ya no es el vigente. Si la actividad del profesional incorpora ahora una fase de negociación obligatoria con sus propios plazos y formalidades, es sensato revisar que la cobertura contemple también los errores que puedan cometerse en esa fase, y no solo los estrictamente procesales. Un seguro que no se actualiza cuando cambia la práctica corre el riesgo de proteger un ejercicio profesional que ya no se corresponde con la realidad.
Desde la óptica de una correduría de seguros, la reforma tiene por tanto una lectura directa en dos planos complementarios. Para la empresa, conviene entender que el coste real de litigar ha cambiado, que existe una etapa previa ineludible y que planificar con antelación puede ahorrar tiempo, dinero y sorpresas en costas. Para el despacho, conviene revisar que su seguro de responsabilidad civil profesional contemple esta nueva exposición, porque el riesgo se ha ampliado sin que, en muchos casos, la póliza se haya tocado desde antes de la entrada en vigor de la norma.
No corresponde al mediador de seguros valorar la bondad de la reforma ni entrar en el debate sobre si los MASC descongestionarán de verdad la justicia. Su papel es otro, más modesto y más útil: ayudar a que ni la empresa ni su asesor se vean sorprendidos por los efectos de un cambio normativo que ya está en vigor. La eficiencia del servicio público de Justicia, al final, también se construye desde el sector privado, anticipándose a lo que la nueva norma exige antes incluso de pisar el juzgado. Quien llega a la negociación previa con las cuentas hechas y las coberturas revisadas juega con ventaja; quien la afronta por sorpresa, con desventaja. Y en un contexto en el que cada trámite mal calculado puede transformarse en una reclamación, esa diferencia entre anticiparse e improvisar no es menor: es, muchas veces, la que separa un conflicto resuelto de un problema que se enquista.
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