¿Puede declararse en concurso una sociedad irregular? La apertura concursal de comunidades de bienes y entes sin personalidad jurídica
La cuestión práctica: cuando la realidad económica va por delante de la forma societaria
(Imagen: E&J)
¿Puede declararse en concurso una sociedad irregular? La apertura concursal de comunidades de bienes y entes sin personalidad jurídica
La cuestión práctica: cuando la realidad económica va por delante de la forma societaria
(Imagen: E&J)
La práctica mercantil española está llena de estructuras empresariales que operan en el tráfico económico sin haber culminado correctamente su constitución societaria o que funcionan bajo fórmulas aparentemente civiles, esto es, comunidades de bienes, sociedades civiles internas o agrupaciones de hecho, pese a desarrollar una verdadera actividad empresarial organizada.
El problema surge cuando aparece la insolvencia. ¿Puede declararse en concurso un ente sin personalidad jurídica? ¿Tiene encaje concursal una sociedad irregular? La cuestión, lejos de ser académica, tiene importantes consecuencias prácticas para acreedores, administradores de hecho y socios.
El auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, de 28 de enero de 2013, admitió el concurso de una comunidad de bienes al considerar acreditada la existencia de una auténtica sociedad irregular con actividad empresarial. La resolución constituye un buen punto de partida para analizar el tratamiento concursal de estas realidades híbridas y su aproximación material al concepto de empresario insolvente.
El concepto de sociedad irregular y su encaje mercantil
La sociedad irregular surge cuando los socios exteriorizan su voluntad de actuar como sociedad mercantil pero incumplen los requisitos legales de constitución, especialmente el otorgamiento de escritura pública y la inscripción registral.
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El artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital regula la denominada “sociedad devenida irregular”. Esto es, aquella en la que, verificada la voluntad de no inscribirse o transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin solicitar su inscripción, pasa a aplicarse el régimen de la sociedad colectiva o, en su caso, el de la sociedad civil, según su objeto. Sin embargo, la práctica demuestra que muchas estructuras empresariales ni siquiera alcanzan ese estadio inicial. Operan mediante comunidades de bienes, acuerdos verbales o fórmulas civiles utilizadas como cobertura formal, pese a desarrollar una verdadera actividad mercantil.
La jurisprudencia ha sostenido reiteradamente el principio de primacía de la realidad sobre la apariencia formal. Cuando existe organización empresarial, actuación externa unitaria, patrimonio afecto y finalidad lucrativa compartida, los tribunales tienden a reconocer la existencia material de una sociedad, aunque defectuosamente constituida.

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La capacidad concursal de los entes sin personalidad jurídica
La cuestión central consiste en determinar si un ente carente de personalidad jurídica puede ser declarado en concurso.
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) mantiene una concepción amplia del presupuesto subjetivo del concurso. El artículo 1 TRLC permite la declaración de concurso respecto de “cualquier deudor”, sea persona natural o jurídica.
Además, el propio sistema concursal ha venido admitiendo en determinados supuestos la existencia de patrimonios separados con relevancia concursal, lo que evidencia cierta flexibilidad conceptual en torno al presupuesto subjetivo del concurso. El eje no es tanto la personalidad jurídica formal como la existencia de un centro autónomo de imputación patrimonial y de relaciones económicas.
En este contexto, diversos órganos judiciales han entendido que una comunidad de bienes o sociedad irregular puede acceder al concurso cuando actúa en el tráfico como una auténtica empresa.
El citado auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo resulta especialmente relevante porque supera la objeción puramente formal y atiende a la realidad económica subyacente. La resolución parte de que la comunidad de bienes concursada desarrollaba una actividad mercantil organizada, con medios materiales, trabajadores y operativa empresarial propia.
Por ello, el juzgado considera procedente la declaración concursal, evitando que la ausencia de personalidad jurídica opere como mecanismo de elusión frente a acreedores.

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Argumentos a favor de la declaración en concurso
1. Protección de los acreedores
Negar el acceso al concurso supondría dejar fuera del sistema de insolvencia a estructuras empresariales que, en la práctica, han contratado, generado deuda y actuado como verdaderos operadores económicos. La solución contraria favorecería situaciones de opacidad y desprotección, especialmente en sectores donde las comunidades de bienes son utilizadas habitualmente como vehículos empresariales.
2. Principio de realidad económica
Las categorías jurídicas no pueden utilizarse para ocultar la verdadera naturaleza de las relaciones económicas. Si el ente actúa externamente como empresa, dispone de organización y genera tráfico mercantil, resulta coherente reconocerle capacidad concursal.
3. Unidad patrimonial y ordenación de la insolvencia
El procedimiento concursal permite centralizar ejecuciones, ordenar créditos y preservar, cuando sea posible, la continuidad empresarial. Excluir a estas entidades obligaría a acudir a ejecuciones individuales dispersas, generando mayor inseguridad jurídica.
4. Coherencia con la responsabilidad de los socios
La admisión del concurso de la sociedad irregular no excluye la eventual responsabilidad personal de socios o comuneros. Al contrario, el procedimiento permite delimitar masas patrimoniales, acciones de reintegración y posibles derivaciones de responsabilidad.

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Las principales objeciones doctrinales
Pese a ello, la cuestión no ha estado exenta de controversia. Parte de la doctrina sostiene que el concurso exige necesariamente personalidad jurídica o, al menos, una previsión legal expresa que atribuya capacidad concursal al ente afectado. Desde esta perspectiva, la comunidad de bienes sería únicamente una situación de cotitularidad patrimonial y no un sujeto autónomo.
También se ha señalado la dificultad práctica de delimitar la masa activa y pasiva cuando existe confusión patrimonial entre socios y entidad.
Sin embargo, la evolución jurisprudencial parece inclinarse hacia soluciones funcionales. El criterio decisivo no es la etiqueta formal utilizada por las partes, sino la existencia efectiva de una actividad empresarial diferenciada.
Consecuencias prácticas para socios y administradores de hecho
La declaración en concurso de una sociedad irregular presenta importantes consecuencias prácticas. Los socios pueden quedar expuestos a regímenes de responsabilidad personal similares a los previstos para sociedades colectivas o para administradores de hecho.
Además, la administración concursal podrá analizar operaciones vinculadas, actos perjudiciales para la masa y posibles confusiones patrimoniales.
No debe olvidarse tampoco la posible derivación hacia la calificación culpable del concurso cuando exista agravación dolosa o gravemente culposa de la insolvencia.
Desde una perspectiva preventiva, la cuestión pone de relieve la importancia de utilizar correctamente las formas societarias y culminar adecuadamente los procesos de constitución e inscripción.

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Criterio judicial y relevancia práctica
La relevancia de la resolución analizada radica en que reconoce que determinadas comunidades de bienes pueden operar materialmente como verdaderas sociedades mercantiles irregulares y, por tanto, ser susceptibles de declaración concursal.
El criterio judicial no se limita a la denominación formal utilizada por las partes, sino que atiende a elementos como la existencia de actividad empresarial organizada, actuación unitaria en el tráfico, patrimonio afecto y generación de relaciones jurídicas propias.
Este enfoque resulta coherente con la finalidad del procedimiento concursal: Ordenar situaciones de insolvencia empresarial reales y evitar espacios de inmunidad frente a acreedores derivados de meras irregularidades formales.
Reflexión final
La insolvencia obliga frecuentemente a los tribunales a enfrentarse a realidades empresariales que no encajan plenamente en las categorías jurídicas tradicionales.
En opinión de Bergadà Abogados, la admisión del concurso de sociedades irregulares o comunidades de bienes con verdadera actividad mercantil responde a una lógica de tutela efectiva del tráfico económico y de protección de acreedores.
El auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo de 28 de enero de 2013 constituye un buen ejemplo de esta tendencia: frente al formalismo estricto, el órgano judicial opta por privilegiar la realidad económica de una organización empresarial que operaba efectivamente en el mercado.
La cuestión probablemente seguirá generando debate doctrinal, especialmente en relación con los límites del presupuesto subjetivo del concurso. No obstante, la práctica judicial parece avanzar hacia soluciones flexibles, compatibles con la finalidad ordenadora y universal del procedimiento concursal.
En definitiva, allí donde exista una auténtica empresa, aunque jurídicamente imperfecta, resulta cada vez más difícil sostener que la insolvencia quede al margen del sistema concursal por una mera deficiencia formal.
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