El salario futuro del deudor no puede convertirse en una masa activa interminable
La finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad es que el deudor honesto pueda liberarse de un pasivo imposible y reincorporarse a la vida económica con normalidad
(Imagen: E&J)
El salario futuro del deudor no puede convertirse en una masa activa interminable
La finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad es que el deudor honesto pueda liberarse de un pasivo imposible y reincorporarse a la vida económica con normalidad
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En los concursos de persona física, y muy especialmente en los procedimientos de segunda oportunidad, hay una cuestión que sigue generando debate: si el salario del deudor, en la parte que excede de lo legalmente inembargable, debe integrar la masa activa del concurso.
En este sentido, en Bergadà Abogados opinamos que la respuesta debe ser negativa cuando hablamos de salarios futuros posteriores a la declaración de concurso. Y no por una cuestión de conveniencia, sino por coherencia con el sistema concursal, con la finalidad de la exoneración y, en definitiva, con la propia lógica de la segunda oportunidad.
Para entender esta conclusión a la que hemos llegado conviene empezar por el principio. El artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) define la masa activa como la integrada por los bienes y derechos del concursado existentes a la fecha de declaración del concurso, así como los que se reintegren o adquiera hasta la conclusión del procedimiento. Ahora bien, de ahí no puede extraerse, sin más, que el concurso de una persona física deba permanecer abierto indefinidamente para ir capturando mes a mes su salario embargable.
Porque si aceptamos esa tesis, el concurso deja de ser un procedimiento ordenado de liquidación y pasa a convertirse en una suerte de ejecución permanente sobre la vida laboral futura del deudor. Y eso, sinceramente, no encaja.
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La Audiencia Provincial de Zaragoza, en su sentencia 133/2026, de 12 de febrero, lo expresa con una claridad muy útil: “No existe una masa activa de carácter dinámico integrada por ingresos futuros”.
Y añade: “Los rendimientos del trabajo posteriores a la declaración de concurso no se incorporan a la masa activa, sin perjuicio de que puedan tener relevancia en un plan de pagos o durante la liquidación».
Cabe decir que esta precisión es importante. No se está defendiendo que el salario sea irrelevante en todo caso. Lo que se sostiene es que no puede utilizarse como argumento automático para negar la conclusión del concurso, impedir la exoneración o forzar al deudor hacia un plan de pagos que la ley configura como una opción, no como una obligación.
De hecho, el artículo 495 TRLC dice que el deudor “podrá” solicitar la exoneración con plan de pagos. Podrá, no deberá. No es un matiz menor. De hecho, convertir la existencia de salario embargable en un motivo para empujar necesariamente al deudor al plan de pagos supone transformar una facultad legal en una carga práctica. Y ese desplazamiento, a nuestro juicio, carece de cobertura legal suficiente.

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 213/2018, de 5 de abril, también resulta especialmente ilustrativa. Es cierto que parte de la idea de que el salario puede formar parte de la masa en la medida en que sea embargable, pero lo relevante de su razonamiento es otro punto: el salario no puede impedir la conclusión del concurso cuando el sacrificio exigido al deudor es desproporcionado. En aquel caso, la Sala calculó que con la parte embargable del salario se necesitarían aproximadamente 269 años para pagar el total de los créditos ordinarios, o 67 años para pagar solo una cuarta parte.
La conclusión de la Audiencia de Barcelona fue clara: el salario de la concursada no podía impedir la conclusión del concurso.
Y este es, precisamente, el núcleo del problema. Una interpretación que obligue al deudor a quedar sometido durante años —o décadas— a la realización de su salario embargable vacía de contenido la segunda oportunidad. La convierte en una promesa formal, pero no real.
La segunda oportunidad no existe para premiar al deudor irresponsable, sino que está para permitir que quien cumple los requisitos legales pueda volver a empezar en un plazo razonable. Esa es la finalidad del sistema. Y, dicho sea de paso, es también la razón por la que en despachos especializados como Bergadà Abogados insistimos tanto en analizar cada caso desde la realidad económica del deudor, no desde una lectura puramente automática de sus ingresos.
Además, el concurso tiene límites temporales. No está diseñado para convertirse en un mecanismo de ejecución indefinida. En los argumentos aportados se recuerda, con acierto, que los artículos 415.2 y 427.1 TRLC reflejan que la liquidación no puede prolongarse sin control y que, incluso, se prevén consecuencias cuando se dilata indebidamente.

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Por tanto, si el plan de pagos tiene una duración limitada, no parece razonable que quien no opta por él quede sometido a un sacrificio potencialmente más gravoso, más incierto y más largo. Sería una paradoja difícil de justificar: el mecanismo voluntario tendría límite temporal, mientras que la liquidación del salario futuro podría convertirse en una condena económica indefinida.
Así pues, la solución más respetuosa con el TRLC es otra:
- Los bienes y derechos existentes integran la masa activa.
- Los salarios futuros no deben convertirse en una masa activa dinámica.
- Si el deudor opta por el plan de pagos, entonces sus ingresos podrán valorarse dentro de ese marco legal específico.
La reciente sentencia de Zaragoza lo dice bien y conviene no perderlo de vista: «Los rendimientos del trabajo posteriores a la declaración de concurso no se incorporan a la masa activa».
Esa interpretación no perjudica indebidamente a los acreedores. Simplemente impide que el procedimiento concursal se transforme en una ejecución universal sin final. Y, sobre todo, preserva la finalidad de la segunda oportunidad: que el deudor honesto pueda liberarse de un pasivo imposible y reincorporarse a la vida económica con normalidad.
Porque, al final, de eso va la segunda oportunidad. No de condenar al deudor a trabajar durante décadas para una deuda que nunca podrá pagar, sino de equilibrar el derecho de crédito con una salida real, digna y jurídicamente ordenada.
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