El TSJ de Murcia reconoce la gran invalidez a una funcionaria jubilada que llevó a MUFACE a juicio
La sentencia considera acreditada la necesidad de asistencia continuada tras una pericial médica y anula la decisión administrativa previa
(Imagen: E&J)
El TSJ de Murcia reconoce la gran invalidez a una funcionaria jubilada que llevó a MUFACE a juicio
La sentencia considera acreditada la necesidad de asistencia continuada tras una pericial médica y anula la decisión administrativa previa
(Imagen: E&J)
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por una docente jubilada y le ha reconocido el grado de gran invalidez derivado de la evolución degenerativa de la esclerosis múltiple que padece. La resolución judicial anula la decisión del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que confirmó en alzada la denegación inicial acordada por la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Central del Estado (MUFACE).
Como consecuencia directa del pronunciamiento, la Administración deberá abonar a la recurrente el complemento de gran invalidez correspondiente al 50% del importe íntegro de su pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del mutualismo administrativo para sufragar los gastos de la persona encargada de su cuidado y asistencia continuada.

Origen de la controversia y antecedentes médicos
La demandante había obtenido en diciembre de 2019 la jubilación por incapacidad permanente para el servicio docente por parte de la Consejería de Educación autonómica. Años después, en mayo de 2023, solicitó formalmente ante MUFACE el reconocimiento de la gran invalidez sobrevenida, alegando un severo empeoramiento psicofísico que le impedía desenvolverse de forma autónoma y la hacía dependiente de terceras personas para realizar los actos más elementales de la vida ordinaria.
Para fundamentar su petición, la afectada aportó diversos informes de especialistas en Neurología, Rehabilitación y Psicología Clínica del Hospital General Universitario de Santa Lucía, así como el reconocimiento por el Instituto Murciano de Acción Social de una discapacidad del 78% con baremo acreditado de necesidad de tercera persona y movilidad reducida. Pese a estos antecedentes y a que el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades reflejaba una esclerosis múltiple en progresión con necesidad de silla de ruedas, el órgano evaluador concluyó que la mutualista no precisaba ayuda ajena para los actos más esenciales, criterio que sirvió de base a la resolución denegatoria administrativa.
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El valor probatorio frente a la discrecionalidad técnica
Frente a la impugnación judicial, la representación del Abogado del Estado sostuvo la plena validez del acto administrativo apoyándose en el carácter vinculante y la presunción de certeza de la que gozan los dictámenes médicos oficiales, emanados del principio de discrecionalidad técnica. Según la postura estatal, las certificaciones aportadas por la demandante carecían de la fuerza suficiente para desvirtuar las conclusiones del tribunal evaluador administrativo.
El tribunal autonómico examinó el marco legal aplicable, presidido por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. La Sala recordó que, con arreglo a la doctrina del Tribunal Supremo, la verdad atribuida a los dictámenes oficiales tiene carácter meramente eventual y resulta susceptible de ser desvirtuada mediante prueba en contrario sometida a las reglas de la sana crítica en el seno del proceso contradictorio.

Acreditación de la dependencia sobrevenida y estimación del recurso
El elemento determinante para la convicción judicial fue la prueba pericial médica practicada en autos, elaborada por dos facultativas especialistas en valoración del daño corporal. Dicho informe concluyó que la paciente presentaba una puntuación de 25 en la escala de Barthel —lo que equivale a dependencia severa para las actividades básicas— y un índice de Lawton-Brody de 1 punto, representativo de dependencia instrumental muy severa, con pérdida absoluta de la capacidad de marcha independiente.
El órgano judicial concluyó que la enfermedad degenerativa había alcanzado un estadio clínico que exige asistencia continuada de terceros, cumpliéndose las condiciones para declarar la gran invalidez sobrevenida antes de alcanzar la edad legal de jubilación forzosa. En aplicación del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la sentencia no realiza imposición de costas procesales al fundamentarse la estimación en la valoración probatoria desarrollada en sede judicial.
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