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Derecho Administrativo

La justicia valenciana avala un muelle de más de 660 millones y rechaza el recurso de una sociedad ecologista

El TSJ de Valencia concluye que la declaración de impacto ambiental de 2007 sigue amparando el proyecto y descarta afecciones significativas sobre el entorno

Vista general de terminal de contenedores y dársena portuaria con grúas y muelles.

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Administrativo

La justicia valenciana avala un muelle de más de 660 millones y rechaza el recurso de una sociedad ecologista

El TSJ de Valencia concluye que la declaración de impacto ambiental de 2007 sigue amparando el proyecto y descarta afecciones significativas sobre el entorno

Vista general de terminal de contenedores y dársena portuaria con grúas y muelles.

(Imagen: E&J)

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto por una asociación ecologista contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia de 2 de diciembre de 2022. Mediante dicho acto administrativo se aprobó formalmente el proyecto constructivo del muelle de contenedores de la ampliación norte del recinto portuario, licitado con un presupuesto base superior a los 542 millones de euros, actualizado con posterioridad a más de 660 millones.

La controversia radicaba esencialmente en discernir si la actuación requería someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental o si se encontraba válidamente amparada por la declaración de impacto ambiental favorable formulada por el Ministerio de Medio Ambiente en julio de 2007. El tribunal concluye que las obras integran una única actuación continuada, que la formulación ambiental originaria no ha incurrido en caducidad y que los ajustes técnicos incorporados al diseño definitivo no conllevan efectos adversos significativos que justifiquen una evaluación adicional ordinaria ni simplificada.

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Planos técnicos y documentación de ingeniería portuaria sobre una mesa de trabajo.
(Imagen: E&J)

La vigencia y continuidad de la evaluación ambiental de 2007

La parte recurrente fundamentó su impugnación en la pérdida de vigencia de la DIA emitida en 2007, aduciendo que la primera fase del proyecto ya había finalizado y que el inicio de la segunda fase tras catorce años constituía un proyecto autónomo que vulneraba las exigencias temporales de la Ley de Evaluación Ambiental y su régimen transitorio. Asimismo, alegó que los cambios en los volúmenes de dragados y rellenos, junto con el derribo de ciertas estructuras provisionales ejecutadas con anterioridad, convertían la obra en una actuación sustancialmente distinta.

Frente a tales alegaciones, la Sala recuerda que, con arreglo a la normativa aplicable en el momento de dictarse la DIA originaria (Real Decreto Legislativo 1302/1986), la declaración no contenía un plazo de caducidad automático. Al contrastar la ejecución material, los magistrados constatan que las obras de abrigo ejecutadas con anterioridad no completaron la totalidad de la fase inicial prevista y que el desarrollo de la terminal responde a la materialización integral de una misma infraestructura. Al constituir una unidad a efectos ambientales cuya ejecución se inició dentro de los plazos legales, no resulta aplicable la pérdida de efectos contemplada en la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013.

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Aguas costeras y entorno marino protegido junto a instalaciones portuarias.
(Imagen: E&J)

Inexistencia de afecciones adversas y balance ambiental favorable

Para determinar si las modificaciones técnicas obligaban a tramitar una evaluación ambiental simplificada con arreglo al artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, la Sala analiza minuciosamente los dictámenes periciales e informes técnicos obrantes en los autos. El tribunal subraya que las obras se localizan íntegramente en la zona interior de aguas portuarias y que la reconfiguración para albergar una única terminal de contenedores no sobrepasa negativamente los umbrales inicialmente autorizados.

Los informes técnicos aportados por la entidad demandada acreditaron que el rediseño final supone una disminución global en el consumo de materiales de cantera de 3,09 millones de toneladas gracias a la reutilización de materiales procedentes de dragados internos y demoliciones. De igual forma, los modelos hidrodinámicos y de calidad del agua evidenciaron que la dispersión de finos en suspensión se mantiene en el entorno inmediato de la dársena, descartando cualquier riesgo o afección a la Red Natura 2000 respecto del Parque Natural de la Albufera, situado a más de 3,4 kilómetros al sur del recinto.

Mazo de juez y libros jurídicos en un entorno judicial.
(Imagen: E&J)

Rechazo a la pretendida fragmentación del proyecto y desestimación íntegra

La resolución judicial desestima asimismo los reproches relativos a una presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la pendencia de incidentes cautelares en otros litigios, así como la acusación de fragmentación de proyectos para eludir controles ambientales conjuntos. El órgano jurisdiccional enfatiza que procedimientos paralelos, tales como concesiones a terminales de pasajeros, rescates de títulos concesionales o la ordenación de la zona de actividades logísticas, versan sobre objetos independientes y no integran una maniobra de desviación de poder.

En consecuencia, la Sala ratifica la plena conformidad a Derecho del acuerdo impugnado y confirma la validez del título habilitante ambiental sobre el que descansa la licitación. La sentencia acuerda la imposición de costas a la asociación demandante hasta un límite máximo de 3.000 euros.

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