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Derecho Administrativo

Baleares indemnizará con 3.053 euros a un conductor por un badén sin señalizar

El TSJ atribuye a la Autoridad Portuaria la mitad de la responsabilidad por el accidente, pero reprocha al conductor no haber reducido más la velocidad bajo la lluvia

Mazo judicial sobre una mesa junto a planos técnicos en un entorno institucional.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Administrativo

Baleares indemnizará con 3.053 euros a un conductor por un badén sin señalizar

El TSJ atribuye a la Autoridad Portuaria la mitad de la responsabilidad por el accidente, pero reprocha al conductor no haber reducido más la velocidad bajo la lluvia

Mazo judicial sobre una mesa junto a planos técnicos en un entorno institucional.

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el propietario de un vehículo contra la Autoridad Portuaria de Baleares, reconociendo la responsabilidad patrimonial de la entidad pública portuaria por el defectuoso estado de conservación y la total ausencia de señalización vertical de un reductor de velocidad en el Puerto de Mahón.

El tribunal concluye que la falta de advertencia previa y el deterioro de las bandas antideslizantes del resalto de caucho propiciaron de forma determinante la pérdida de control del automóvil durante una noche lluviosa. No obstante, los magistrados aprecian una concurrencia de culpas al considerar que el conductor debió extremar la precaución y reducir aún más la velocidad atendiendo a las adversas circunstancias meteorológicas, por lo que minoran la indemnización al 50 % de los daños materiales acreditados.

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Calzada de una zona portuaria mojada por la lluvia durante la noche.
(Imagen: E&J)

Un badén deteriorado a la salida de una curva y sin señalización de advertencia

Los hechos que originaron el litigio se produjeron en la noche del 28 de enero de 2017, cuando el turismo del reclamante circulaba por el Andén de Levante del Puerto de Mahón.

En un tramo en curva, lloviendo y sin luz diurna, el vehículo sobrepasó un badén reductor de velocidad de caucho, perdió adherencia e impactó contra una estructura metálica anclada a la vía pública destinada a sujetar contenedores de basura. A consecuencia de la colisión, el automóvil sufrió desperfectos tasados en 6.107,70 euros.

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El dueño del vehículo formalizó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Autoridad Portuaria de Baleares, que fue rechazada tanto en vía ordinaria como en reposición. La Administración portuaria sostuvo que la causa exclusiva del siniestro residió en el exceso de velocidad del conductor, aduciendo que el vial contaba con un límite general de 40 km/h, farolas en funcionamiento y que el reductor instalado cumplía los estándares técnicos.

Disconforme con dicha resolución, el perjudicado acudió a los tribunales denunciando que las franjas amarillas antideslizantes del badén se encontraban prácticamente borradas por el desgaste y que el elemento carecía por completo de señalización vertical previa.

Documentos técnicos y expedientes administrativos sobre una mesa de trabajo.
(Imagen: E&J)

Incumplimiento técnico y nexo causal en la producción del accidente

Al analizar la prueba documental y fotográfica obrante en las actuaciones, la Sección Primera del alto tribunal balear constata que el resalto carecía de cualquier señal de peligro o limitación específica en su aproximación, desatendiendo las directrices de la Orden FOM/3053/2008, reguladora de la instalación de reductores de velocidad en carreteras.

Asimismo, las imágenes verificaron que el dispositivo presentaba un evidente desgaste en sus extremos y había perdido gran parte de su componente adherente.

El tribunal subraya que ambas deficiencias tuvieron una incidencia decisiva en el accidente. La presencia de señales verticales homologadas de advertencia de resalto y velocidad máxima hubiera permitido alertar eficazmente al automovilista en plena noche, mientras que un mantenimiento óptimo del caucho habría evitado el patinaje del turismo sobre el pavimento mojado. Ambas omisiones conforman, a juicio de la Sala, un título de imputación directo frente a la Administración titular del vial.

Balanza de la justicia en equilibrio sobre una mesa de madera.
(Imagen: E&J)

Concurrencia de culpas y reparto equitativo de la responsabilidad

Pese a constatar el déficit en el servicio público, la sentencia no exime de reproche al automovilista.

Los magistrados razonan que, si bien la conducta del conductor no llega a fracturar el nexo causal, interfiere intensamente en el resultado final. En condiciones de lluvia y calzada húmeda, el Reglamento General de Circulación impone a los usuarios de la vía la obligación de adecuar la marcha y extremar la atención para sortear cualquier contingencia previsible.

Por ello, la Sala determina una distribución de responsabilidades al 50 % entre la Administración portuaria y la víctima, condenando a Ports de Balears a indemnizar la mitad de los daños acreditados en factura, lo que se traduce en el pago de 3.053,85 euros (el 50 % de 6.107,70 euros), más los intereses legales computados desde la fecha de la reclamación en vía administrativa. Al haber estimación parcial, la resolución no efectúa imposición de costas procesales.

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